DECRETO 413 2011

Síntesis:

  MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO   2745-87 - REGLAMENTACIÓN DE LA  CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD - DESIGNACIÓN DE CARGOS VACANTES -  VACANCIAS - REEMPLAZANTES - INTERINATOS - DESIGNACIONES   

Publicación:

01/08/2011

Sanción:

26/07/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 41.455, y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2745/87, y el Expediente N° 476288/11, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 41.455 se aprobó el texto ordenado de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.085 y sus modificatorias;

Que por Decreto N° 2745/87 se aprobó la Reglamentación de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud;

Que, al respecto se señala que el punto 1.6 del Anexo I del Decreto N° 2745/87 dispone que: “La vacante hasta la designación del titular respectivo será cubierta con carácter interino en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Tal procedimiento será tanto para cargos de ejecución como de conducción, debiéndose llevar a cabo por Selección Interna. A ella podrán presentarse en el primer caso aquellos profesionales que a la fecha de su llamado se estén desempeñando en la misma unidad de organización y cuenten con no menos de seis (6) meses de actividad continuada vinculada a su especialidad y profesión, o cumpliendo tareas docentes, de capacitación y/o perfeccionamiento reconocidas por la Secretaria de Salud Pública y Medio Ambiente. Para cargos de conducción los profesionales deberán revistar con carácter de titular y contar con un desempeño en la misma unidad de organización de no menos de seis (6) meses de actividad. Si una ausencia hubiera sido cubierta por un reemplazante y aquella se transformara en cese, al profesional se le transformará mediante decreto su designación de reemplazante a interino en forma simultánea con la producción de la vacante del cargo titular. “

Que atento la necesidad de dotar de mayor eficacia y celeridad a las designaciones de los Profesionales de Salud, en calidad de reemplazantes o interinos, resulta conveniente modificar la actual redacción del artículo citado previamente, a fin de avanzar en el proceso de descentralización de competencias;

Que en virtud de lo expuesto, se considera conveniente que los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda, en forma conjunta, dicten el correspondiente acto administrativo, a efectos de transformar la designación de reemplazante a interino, de acuerdo a lo preceptuado en el punto 1.6 in fine del Anexo I del Decreto N° 2745/87;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el punto 1.6 del Anexo I del Decreto N° 2745/87, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La vacante hasta la designación del titular respectivo será cubierta con carácter interino en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Tal procedimiento será tanto para cargos de ejecución como de conducción, debiéndose llevar a cabo por Selección Interna. A ella podrán presentarse en el primer caso aquellos profesionales que a la fecha de su llamado se estén desempeñando en la misma unidad de organización y cuenten con no menos de seis (6) meses de actividad continuada vinculada a su especialidad y profesión, o cumpliendo tareas docentes, de capacitación y/o perfeccionamiento reconocidas por el Ministerio de Salud. Paras cargos de conducción los profesionales deberán revistar con carácter de titular y contar con un desempeño en la misma unidad de organización de no menos de seis (6) meses de actividad. Si una ausencia hubiera sido cubierta por un reemplazante y aquella se transformara en cese, al profesional se le transformará mediante Resolución Conjunta emanada de los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda, su designación de reemplazante a interino en forma simultánea con la producción de la vacante del cargo titular.“

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los Sres. Ministros de Salud, de Hacienda y por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

 Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal, y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Secretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 413-11 Modifica parcialmente el punto 1.6 del Anexo I del Dec. 2745-87