DECRETO 868 2008

Síntesis:

SE CREA LA JUNTA ASESORA PARA LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES MÉDICOS DE HOSPITALES - APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES - COBERTURA DE CARGOS - INTERINOS - REQUISITOS - CONCURSOS - ANTECEDENTES - PROFESIONALES - ÁREA DE SALUD - EFECTORES - NOMBRAMIENTOS - PAUTAS - REGLAMENTACIONES

Publicación:

24/07/2008

Sanción:

15/07/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 153, la Ordenanza N° 41.455 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 2.745/87, el Decreto N° 809/08 y el Expediente N° 33802/08, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;

Que el artículo 10 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamenta el régimen de concursos para el ingreso a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y para acceder a las funciones de conducción vacantes en el área Técnica Sanitaria y Técnica Administrativa y Asistencial;

Que en su artículo 10.1.2 dispone la selección de profesionales para la cobertura de cargos con funciones de conducción, con carácter de titular transitorio a nivel de Director y Subdirector ,mediante el procedimiento de concurso cerrado a todas las Unidades de Organización;

Que en dichos términos, por Decretos N° 1317/04, N° 1318/04 y sus modificatorios y complementarios, N° 1487/04, N° 1796/04, N° 2015/04 y N° 2016/04, se reglamentó y llamó a concurso para la selección de profesionales médicos para cubrir los cargos vacantes de Director y Subdirector Médico del área técnica administrativa y asistencial de todos los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud;

Que por Decreto N° 809/08, y de acuerdo a las consideraciones allí expuestas, se revocaron dichas normas por resultar nulas de nulidad absoluta e insanable;

Que es facultad del Jefe de Gobierno cubrir interinamente los cargos vacantes de Director y Subdirector, conforme lo normado por el artículo 104, inc. 9°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, puntualmente, de acuerdo al artículo 3.8 de la Ordenanza N° 41.455;

Que con el objeto de fortalecer la calidad institucional y la transparencia en la selección interina de profesionales para el máximo nivel directivo, resulta necesario reglamentar la facultad acordada al Jefe de Gobierno;

Que, a tal efecto, corresponde instituir un órgano ad hoc y ad honorem, integrado por profesionales de vasto y reconocido desempeño en el subsector estatal de salud, que hayan ocupado u ocupen actualmente el cargo de Director Médico, a efectos de que considere la trayectoria, méritos y antecedentes de los postulantes al cargo vacante y, en base a ello, determine, a su criterio, quienes deben ser tenidos en cuenta para ocupar los cargos referidos, para su posterior consideración de los señores Ministro de Salud y Jefe de Gobierno;

Que dicho órgano será compuesto, a su vez, por el/la Director/a General Adjunto/a de la Región Sanitaria del Hospital donde se produzca la vacante;

Que asimismo, corresponde establecer el procedimiento a seguir para la cobertura interina de los cargos vacantes;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud, la Junta Asesora para la designación interina de Directores y Subdirectores Médicos del área técnica administrativa y asistencial de todos los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- La Junta Asesora evaluará la trayectoria, antecedentes y mérito de los postulantes para la cobertura de dichos cargos y aconsejará al/a la señor/a Ministro de Salud sobre los profesionales que, a su criterio, debieran cubrir interinamente las vacantes, para su posterior consideración por el señor Jefe de Gobierno.

Art. 3°.- Intégrase dicha Junta con los Dres. Ricardo Viotti, Director Titular del Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Juan Romagnini, ex Director Interino del Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde, Ricardo Rimoli, ex Director Interino del Hospital Municipal de Quemados, Carlos Pundik, ex Director Interino del Hospital General de Agudos D. Vélez Sarsfield, y con el/la Director/a General Adjunto/a de la Región Sanitaria del Hospital donde se produzca la vacante.

Art. 4°.- Apruébase el procedimiento para la cobertura interina de las vacantes en los cargos de Director y Subdirector Médico del área técnica administrativa y asistencial de todos los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo integra el presente.

Art. 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 6°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Dec. 868-08 Dispone la reglamentación del artículo 10.1.2 selección de profesionales para cargos de conducción - por Concurso - Ord. 41455
COMPLEMENTA
NORMA DEROGADA (Dec. 868-08 Dispone la reglamentación del artículo 10.1.2 selección de profesionales Directores de Hospitales - Complementa la reglamentación del Dec. 2745-87)
DEROGADA POR
El Decreto 86-11 deroga el Decreto N° 868-08
MODIFICADA POR
Modificase el artículo 1°y 3°