DECRETO 703 2010
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO N° 868/08 - CREACIÓN DE JUNTA ASESORA PARA LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES MÉDICOS DE HOSPITALES
Publicación:
16/09/2010
Sanción:
08/09/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 153, la Ordenanza N° 41.455 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 2.745/87, el Decreto N° 868/08 y el Expediente N° 975876/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;
Que el artículo 10 del Anexo I de la Ordenanza N° 41.455 por la que se aprobó el texto ordenado de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, establece el llamado a concurso para el ingreso a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y para acceder a las funciones de conducción vacantes en el área Técnica Sanitaria y Técnica Administrativa y Asistencial;
Que asimismo el artículo 10.1.2 del citado Anexo regula la modalidad de concursos cerrados de todas las unidades de organización, la cual debe aplicarse para la selección de profesionales que cubrirán cargos con funciones de conducción, con carácter de titular hasta nivel Departamento y titular transitorio a nivel de Director y Subdirector;
Que el artículo 3.8. del citado Anexo I establece que en cargos vacantes de Director y Subdirector el Departamento Ejecutivo designará profesionales con carácter interino que deberán reunir los requisitos exigidos para dichos niveles;
Que con el objeto de regular la facultad otorgada, se dictó el Decreto N° 868/08 mediante el cual se estableció un mecanismo para la cobertura interina de los cargos de Director y Subdirector Médico del área técnica administrativa y asistencial de todos los Hospitales dependientes del Ministerio de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se creó en el ámbito del citado Ministerio una Junta Asesora para la designación interina de los profesionales que deben cubrir los referidos cargos en los efectores de salud;
Que la citada Junta se constituyó como un órgano ad hoc y ad honorem, integrado por profesionales de vasto y reconocido desempeño en el subsector estatal de salud, que ocuparon u ocupan el cargo de Director Médico, a fin de considerar la trayectoria, méritos y antecedentes de los postulantes a los cargos vacantes;
Que la referida Junta Asesora se encuentra actualmente constituida por un número de integrantes fijo y determinado lo que dificulta, en razón de las múltiples obligaciones de sus miembros, que se reúnan con la premura y cantidad de veces que la sustanciación de las designaciones requiere;
Que en atención a las designaciones realizadas mediante la modalidad establecida en el Decreto N° 868/08, el Subsector Público de Salud dispone actualmente de Directores designados a través del método de selección previsto en la precitada norma quienes podrían integrar la Junta Asesora precedentemente mencionada dotándola de una mayor eficiencia y celeridad salvaguardando, al mismo tiempo, la transparencia de los procedimientos de selección;
Que a tal efecto resulta conveniente modificar la integración de la Junta Asesora creada por el Decreto antes citado, incorporando como miembros de la misma a los Directores designados mediante el procedimiento previsto en el mismo;
Que, por otra parte, resulta necesario disponer que la mentada Junta Asesora será convocada ante cada procedimiento de cobertura interina de cargos vacantes, mediante acto administrativo emanado del señor Ministro de Salud;
Que con el fin de propender a una mayor calidad institucional y transparencia en los mecanismos de selección se propicia extender la intervención de la Junta Asesora a las designaciones interinas para el Nivel Central de Directores y Subdirectores de la Carrera de Profesionales de la Salud aprobada por la Ordenanza N° 41.455, resultando en consecuencia propicio extender a dichas designaciones, el procedimiento aprobado por el artículo 4° del Decreto N° 868/08 y su correspondiente Anexo;
Que a fin de cumplimentar los extremos planteados, resulta pertinente modificar los artículos 1° y 3° del Decreto N° 868/08.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° del Decreto N° 868/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: Crease, en el ámbito del Ministerio de Salud, la Junta Asesora para la designación interina de Directores y Subdirectores de la Carrera de Profesionales de la Salud aprobada por la Ordenanza N° 41.455 del nivel central y de Directores y Subdirectores Médicos de todos los efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Modificase el artículo 3° del Decreto N° 868/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:La Junta Asesora creada por el artículo 1° estará integrada por tres (3) Directores y/o Subdirectores Médicos que hubieren sido designados por concurso o bajo el régimen previsto en el presente Decreto, y con el/la Director/a General de la repartición en la cual se propicie efectuar la cobertura del cargo vacante. La conformación de dicha Junta será dispuesta para cada procedimiento de cobertura interina y por acto administrativo emanado del Sr. Ministro de Salud.
Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 4° del Decreto N° 868/08 y su Anexo, resultará de aplicación a las designaciones interinas previstas por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta