DECRETO 1317 2004

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SECRETARÍA DE SALUD - APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS CERRADOS - CARGOS DE DIRECTOR - SUBDIRECTOR - JEFE DE DEPARTAMENTO Y DIVISIÓN DEL ÁREA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y ASISTENCIAL - PERFILES - SELECCIÓN DE PROFESIONALES - CARGOS DE CONDUCCIÓN - REQUISITOS - CONDICIONES - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD - ASPIRANTES - RESPONSABILIDADES - FUNCIONES

Publicación:

26/07/2004

Sanción:

21/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 35.971/04 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Salud propicia la incorporación de modificaciones al reglamento de concursos establecido por el Decreto N° 2.745/87 para la selección de profesionales para ocupar los Cargos de conducción en los niveles de Director, Subdirector del Área Técnica Administrativa y Asistencial, Jefe de Departamento y de División de la rama técnica administrativa del área Técnica Administrativa y Asistencial;

Que, asimismo, en base a los principios de organización plasmados en la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires y como autoridad de aplicación, propicia el diseño del perfil de los puestos de Dirección de Hospital, en los cargos de Director y Subdirector, describiendo la misión y descripción de las funciones, responsabilidades y competencias ;

Que el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional;

Que, en tal sentido, la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153 establece que el personal del subsector estatal de salud se encuentra bajo el régimen de un estatuto sanitario en el marco de lo establecido en el citado artículo de la Constitución de la Ciudad;

Que, por otra parte la citada Ley establece la organización del subsector estatal en redes y niveles de atención y la descentralización administrativa en el marco de políticas generales, bajo la conducción política técnica de la autoridad de aplicación;

Que, el artículo 10 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) reglamenta el régimen de concursos para el ingreso a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y para acceder a las funciones de conducción vacantes en el área Técnica Sanitaria y Técnica Administrativa y Asistencial;

Que, en su artículo 10.1.2 dispone la selección de profesionales para la cobertura de cargos con funciones de conducción con carácter de titular transitorio a nivel de Director y Subdirector mediante el procedimiento de concurso cerrado a todas las Unidades de Organización;

Que los profesionales que resulten elegidos lo serán en carácter de titulares transitorios por un período de cinco (5) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 41.455;

Que, por Decreto N° 2.745/87 se reglamentó el citado régimen de Concursos estableciendo el procedimiento y los elementos a evaluar en los procesos de selección, determinando el puntaje que dentro de los fijados por Ley corresponde otorgar a los distintos antecedentes de los concursantes;

Que, el diseño del perfil de los puestos de conducción, en los cargos de Director y Subdirector por el cual se establece la descripción del puesto, se definen las funciones, responsabilidades y competencias genéricas, permiten la articulación de las distintas unidades de organización en base a criterios homogéneos y su inserción dentro del sistema de organización y articulación en redes, en base a los principios establecidos en la Ley Básica de Salud;

Que, por otra parte, en base a esta nueva redefinición del puesto resulta necesaria la adecuación de las normas que rigen los concursos para la selección de los cargos de conducción de los niveles superiores que contemplen capacitación específica y habilidades de gerenciamiento en función del perfil diseñado;

Que, en el marco de las políticas diseñadas por la gestión de gobierno, es necesario desconcentrar las competencias para la tramitación de los procesos de selección para la cobertura de los cargos de conducción por titulares transitorios en las etapas previas a la designación;

Que, a tal fin se entiende conveniente delegar en el titular de la Secretaría de Salud, máxima autoridad sanitaria, el ejercicio de la facultad de establecer el diseño de perfil de los cargos de conducción en niveles de Departamento y División y, en base a ellos efectuar los llamados a concurso;

Que, ha tomado debida intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1.218;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el perfil del puesto de Director y Subdirector de Hospital conforme se establece en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Apruébase el Reglamento de Concursos cerrados a todas las Unidades de Organización para cubrir los cargos de Director, Subdirector del Área Técnica Administrativa y Asistencial y Jefe de Departamento y Jefe de División de la rama Técnica Administrativa del Área Técnica Administrativa y Asistencial que, como Anexo II, forma parte integrante del presente Decreto e incorpórase al Art. 10.1.2 del Anexo I del Decreto N° 2.745/87.

Artículo 3° - Delégase en el titular de la Secretaría de Salud la aprobación del perfil del puesto de Jefe de Departamento y de División de los efectores de salud dependientes de la Secretaría de Salud, previa intervención de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
NORMA DEROGADA - Dto. 1.317-04 - derogado
DEROGADA POR
Dec. 809-08 Revoca el Dec. 1317-04
INTEGRADA POR
<p>Dec. 1318-04 Derogado</p>
MODIFICADA POR
Dec. 2016-04 Derogado