DECRETO 1318 2004
Síntesis:
NORMA DEROGADA - LLAMADO A CONCURSO CERRADO DESTINADO A LA SELECCIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS - CARGOS VACANTES DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR MÉDICO DEL ÁREA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y ASISTENCIAL DE TODOS LOS HOSPITALES SECRETARÍA DE SALUD - CARGO DE DIRECTOR DE HOSPITAL - CARGO DE SUBDIRECTOR DE HOSPITAL - CONCURSOS.
Publicación:
26/07/2004
Sanción:
21/07/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 35.972/04 y,
CONSIDERANDO:
Que los cargos de Director y Subdirector Médico del Área Técnico Administrativa Asistencial de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud se encuentran cubiertos por profesionales designados con carácter interino en el marco de lo dispuesto en el artículo 3.7.4.4 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud;
Que, la Secretaría de Salud ha elaborado el perfil de los cargos de conducción en niveles de Dirección y Subdirección de los establecimientos asistenciales individualizando la misión y las funciones en base a las políticas sustantivas de salud;
Que, asimismo, en base a esta nueva redefinición del puesto se adecuó la reglamentación de los concursos para la provisión de cargos a fin de evaluar a los postulantes teniendo en cuenta el perfil diseñado;
Que, el artículo 10.1.2 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) dispone la selección de profesionales para la cobertura de cargos con funciones de conducción con carácter de titular transitorio a nivel de Director y Subdirector mediante el procedimiento de concurso cerrado a todas las Unidades de Organización;
Que, en el marco de las políticas diseñadas por la gestión de gobierno, es necesario desconcentrar las competencias para la tramitación de los procesos de selección para la cobertura de los cargos de conducción en los niveles de departamento y división en las etapas previas a la designación;
Que, a tal fin se entiende conveniente delegar en los titulares de la Secretaría de Salud y de Hacienda y Finanzas, autoridades idóneas en materia de recursos humanos y de gestión en el ámbito de Salud, el ejercicio de la facultad de efectuar los llamados a concurso de conformidad con lo establecido en la normativa vigente;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Llámase a Concurso cerrado a todas las unidades de organización, a partir del 1° y hasta el 30 de septiembre de 2004, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10.1.2 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920), para la selección de profesionales médicos para cubrir los cargos vacantes de Director y Subdirector Médico del Área Técnica Administrativa y Asistencial de todos los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud, en carácter de titulares transitorios por un período de cinco (5) años conforme el artículo 6° de la citada Ordenanza y con carga horaria de 44 horas semanales.
Artículo 2° - Facúltase a la Secretaría de Salud a dictar las normas operativas y actos necesarios para hacer efectivo el llamado a concurso que se decreta por el artículo 1° del presente.
Artículo 3° - El presente llamado a concurso deberá publicarse por diez (10) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en dos periódicos de gran tirada de circulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de dos (2) días.
Artículo 4° - Delégase en los titulares de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas el ejercicio de la facultad de llamar a concurso para la selección de profesionales para la cobertura de los Cargos de Jefe de Departamento y División vacantes de los efectores de salud dependientes de la Secretaría de Salud.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.