DECRETO 809 2008
Síntesis:
DEROGA DECRETOS QUE REGLAMENTAN EL LLAMADO CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS PARA CUBRIR LOS CARGOS VACANTES DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR MÉDICO DEL AREA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y ASISTENCIAL DE TODOS LOS HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - DEROGACIÓN DE DECRETOS - 1317-04 -1318-04 - 1487-04 - 1796- 04 - 2015-04 -2016--04
Publicación:
11/07/2008
Sanción:
07/07/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Constitución y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 41.455 y su Decreto Reglamentario N° 2745/GCBA/87, el Decreto PEN N° 277/91, el Convenio de Transferencia de Establecimientos Asistenciales Propiedad de la Nación, la Ley Nacional N° 24.061, los Decretos N° 1317/GCBA/04, 1318/GCBA/04, 1487/GCBA/04, 1796/GCBA/04, 2015/GCBA/04 y 2016/GCBA/04 y el expediente N° 29546/08, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 41.455 se aprobó la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, reglamentada por Decreto N° 2745/GCBA/87;
Que por Decreto N° PEN N° 277/91 se aprobó la Carrera de Profesionales Universitarios de Hospitales e Institutos Nacionales;
Que con fecha 28 de abril de 1992 se suscribió, entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Convenio de Transferencia de Establecimientos Asistenciales Propiedad de la Nación, traspaso que se efectivizó a partir del 1° de enero de 1992 en los términos de los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Nacional N° 24.061;
Que por Decreto N° 1317/GCBA/04 se aprobó el perfil del puesto de Director y Subdirector de Hospitales de esta jurisdicción y el Reglamento de Concursos cerrados a todas las Unidades de Organización para cubrir dichos cargos;
Que por Decreto N° 1318/GCBA/04 se llamó a Concurso cerrado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10.1.2 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, para la selección de profesionales médicos para cubrir los cargos vacantes de Director y Subdirector Médico del Area Técnica Administrativa y Asistencial de todos los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud, en carácter de titulares transitorios y por un período de cinco (5) años, conforme el artículo 6° de la citada Ordenanza;
Que dichas normas fueron modificadas y complementadas por Decretos N° 1487/GCBA/04, 1796/GCBA/04, 2015/GCBA/04 y 2016/GCBA/04;
Que numerosos fallos de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires han ordenado como medida cautelar, en el marco de distintas acciones de amparo, la suspensión de dicho Concurso para, posteriormente, declarar la inconstitucionalidad de los Decretos N° 1317/04 y 1318/04 y sus modificatorios; a saber: expte. 14.372/0 Mastandrea, Lucio Alberto c/G.C.B.A. s/Amparo, expte. 15.957/0 Asociación Profesionales del Hospital Borda C/G.C.B.A. s/Amparo y exp. 15.346/0 Caruso, Susana Beatriz c/G.C.B.A. s/Amparo, todos de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 2, Secretaría N° 3, sentencias que fueron confirmadas por la Sala I del Fuero;
Que con igual objeto, también se encuentran en trámite por ante dicho Juzgado los autos 15.759/0, caratulados Federación Médica Gremial de la Capital Federal c/GCBA s/impugnación de actos administrativos, actuados que se encuentran en etapa probatoria;
Que se consideró en dichas sentencias que las normas cuestionadas incurren en discriminaciones arbitrarias y lesionan derechos adquiridos por aquellos profesionales que se desempeñan en los establecimientos asistenciales transferidos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la Ley Nacional N° 24.061;
Que frente a ello, y a los efectos de analizar la situación en la que se encuentra dicho proceso de selección y proponer las soluciones necesarias, por Decreto 75/08 se creó una Comisión de Trabajo, previéndose su conformación con dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno (1) del Ministerio de Hacienda y uno (1) de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, propiciándose a su vez la participación y opinión de las asociaciones profesionales del sector involucrado;
Que dicha Comisión recomendó la intervención de la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud a los efectos de que analice la adecuación de los Decretos N° 1317/GCBA/04 y 1318/GCBA/04 al resto del ordenamiento jurídico que rige la materia;
Que teniendo en consideración la opinión esbozada por la Comisión de Trabajo y por la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, y a la luz de las diferentes sentencias que declararon la inconstitucionalidad de las normas que rigen el procedimiento de selección de Directores y Subdirectores de los efectores de esta jurisdicción, corresponde analizar la regularidad de dichos actos administrativos y expedirse en torno a su validez, determinando si existen vicios graves que los afecten;
Que es un postulado elemental de la Administración su sumisión al Derecho y, de tal modo, debe reaccionar siempre que se verifique una infracción al ordenamiento jurídico, a cuyo efecto deben analizarse las normas involucradas (conf. Tomas Hutchinson Ley de Procedimiento Administrativos', Ed. Astrea, pag 110);
Que la Cláusula Veintiuno del Convenio de Transferencia de Establecimientos Asistenciales determinó que El personal profesional asistencial transferido continuará regido por la Carrera de Profesionales Universitarios de Hospitales e Institutos Nacionales, prevista en el Decreto 277/91 hasta la unificación de dicha carrera con la municipal;
Que el artículo 27 de la Ley Nacional N° 24.061 dispuso que en la transferencia de competencias aludidas se deberán salvaguardar los siguientes aspectos: a) Equivalencia jerárquica y retributiva; b) Intangibilidad en el alcance de los derechos previsionales y asistenciales; c) Reconocimiento de derechos y obligaciones inherentes a la situación de revista de los agentes transferidos;
Que al haberse contemplado en los actos administrativos que rigen el llamado a concurso únicamente los requisitos establecidos en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, se ha omitido ponderar la situación legal de aquellos profesionales transferidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.061, quienes, por no haberse unificado ambas Carreras, se continúan rigiendo por los preceptos del Decreto PEN N° 277/91;
Que concretamente, el Anexo II del Decreto N° 1317/GCBA/04, que aprueba el Reglamento del Concurso, prevé que Podrán participar en los concursos cerrados a todas las Unidades de la Organización para cubrir los cargos de Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y Jefes de División de los efectores de salud, en el marco de lo previsto en la Ordenanza N° 41.455 y la Ley 448 y sus Decretos Reglamentarios, todos los profesionales que integran la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud que cumplen funciones en cualquiera de los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reúnan los requisitos de la citada norma y cumplan con lo establecido en la presente reglamentación;
Que a su vez, el artículo 11 del referido Anexo prevé que Para presentarse a concurso el aspirante debe reunir las condiciones exigidas por la Carrera de Profesionales de la Salud (Ordenanza N° 41.455) y por la Ley 448 de Salud Mental y sus Decretos Reglamentarios. Solo podrán presentarse aquellos que acrediten antigüedad asistencial en la profesión dentro de Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Secretaría de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los períodos computables comprenderán a los desempeñados sin solución de continuidad con la titularidad;
Que puntualmente, la Ordenanza N° 41.455 establece en sus arts. 3.7 y 3.7.2 que Para acceder a los cargos de conducción en las Areas Técnicas Sanitarias, Técnica Administrativa y Asistencial e Investigación, los profesionales deberán reunir los requisitos que a continuación se detallan: . Para Director y Subdirector b) Poseer para ambos niveles certificado de Curso de Organización y/o Administración Hospitalaria Los cursos mencionados no podrán tener una duración menor a las quinientas (500) horas,
Que por su parte, el Decreto PEN N° 277/91, mediante el que se aprobó la Carrera de Profesionales Universitarios de Hospitales e Institutos Nacionales, al fijar, en su artículo 11, las condiciones para acceder a las funciones jerarquizadas, establece que el profesional deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Aprobar el curso para profesional de conducción ,
Que de lo expuesto se desprende que a los profesionales de salud transferidos por Ley Nacional 24.061 se les exigió, para acceder a los cargos concursados, el cumplimiento de requisitos previstos por la Carrera Municipal, pese a que estos se continúan rigiendo por la Carrera Nacional prevista en el Decreto PEN N° 277/91, conforme lo manda la referida Ley Nacional y lo contempla en Convenio de Transferencia referido.
Que de tal forma, los términos en los que fue reglamentado y convocado el Concurso colisionan no solo con los compromisos asumidos en el Convenio de Transferencia de Establecimientos Asistenciales, que reconoce la plena vigencia y aplicación del Decreto PEN N° 277/91 en relación al personal profesional asistencial transferido, sino también con la Ley Nacional N° 24.061 que, en su artículo 27, establece la obligación de respetar los derechos inherentes a la situación de revista de los agentes transferidos, lo que supone el reconocimiento de su Carrera Profesional y, en especial, de los requisitos propios para acceder a un concurso;
Que en este sentido, la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario advirtió, en relación a la situación del personal transferido, que frente a este llamado a concurso se vulnera el principio de igualdad, reconocido constitucionalmente, cercenándole la posibilidad de responder' al nuevo perfil (conf. Ex.14372/0 del Jdo. Cont. Adm. Trib. N° 2);
Que la Sala I de la Cámara de Fuero, al revisar la sentencia de dicho Tribunal, concluyó que Toda vez que los Decretos impugnados han previsto condiciones para la inscripción de los postulantes a los puestos de conducción en los hospitales dependientes de la Ciudad que exceden a las especificadas en el artículo 11 del Decreto PEN N° 277/91, circunstancia que vulnera derechos adquiridos por parte de los profesionales médicos que aún se rigen por dicho régimen, estos resultan inconstitucionales;
Que el objeto de un acto administrativo que controvierte la Ley se encuentra viciado y debe considerarse nulo, de nulidad absoluta e insanable, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se impone su revocación por la Administración en los términos del artículo 17 de dicha norma;
Que es deber de la Administración declarar la invalidez de un acto siempre que infrinja el ordenamiento jurídico (conf. ob. cit, pag 110), de manera tal que es nulo el acto dictado en violación de la Ley (cf. PTN, Dictámenes, 196-80);
Que la revocación del acto administrativo, en el caso de que adolezca de algún vicio que la haga procedente, es una obligación de la Administración, debiendo imperar en el procedimiento administrativo, como principio cardinal, el de la legalidad objetiva y el de la verdad material por oposición a la formal (conf. Procuración del Tesoro de la Nación, Dict. 207:517 y 215:189);
Que llevado lo expuesto al caso en estudio, debe señalarse que los Decretos N° 1317/GCBA/04 y 1318/GCBA/04 son nulos por violación al Convenio de Transferencia de Establecimientos Asistenciales Propiedad de la Nación, al Decreto PEN N° 277/91, a la Ley Nacional N° 24.061 y al artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y deben ser revocados; consideraciones que deben hacerse extensivas a los Decretos modificatorios y complementarios N° 1487/GCBA/04, 1796/GCBA/04, 2015/GCBA/04 y 2016/GCBA/04;
Que las nulidades señaladas, por el carácter que revisten, son insusceptibles de saneamiento e imprescriptibles (Fallos 241:396 y sus citas);
Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia en los términos de la Ley N° 1218;
Por ello, conforme lo expuesto, a la luz de lo normado por los artículos 14 y 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Revócanse los Decretos N° 1317/GCBA/04 y 1318/GCBA/04 y sus modificatorios y complementarios N° 1487/GCBA/04, 1796/GCBA/04, 2015/GCBA/04 y 2016/GCBA/04, que reglamentan y llaman a concurso para la selección de profesionales médicos para cubrir los cargos vacantes de Director y Subdirector Médico del Area Técnica Administrativa y Asistencial de todos los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud, por resultar nulos de nulidad absoluta e insanable.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese.