DECRETO 505 2011
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - TITULAR - MINISTRO - MINISTERIO DE SALUD - FACULTAD DE OTORGAMIENTO - CONVALIDACIÓN DE BECAS - RÉGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS - PROFESIONALES - MEDICINA Y CIENCIAS AFINES - ORDENANZA 40406 - MÉDICOS - PROCEDIMIENTO
Publicación:
03/10/2011
Sanción:
27/09/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 40.406 y su modificatoria y el Expediente N° 1.556.925/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 40.406 aprobó el régimen para el otorgamiento de becas por parte de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a profesionales de la Medicina y Ciencias Afines;
Que la citada Ordenanza estableció que la (ex) Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Salud, llamará a concurso anualmente para el otorgamiento de las becas, fijando los cupos y las directivas pertinentes a las que se ajustará el Jurado, referente a las áreas prioritarias de interés;
Que conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ordenanza N° 40.406 las becas podrían ser suspendidas o interrumpidas por la entonces Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, cuando a través de la información aportada por la ex Dirección de Capacitación Profesional y Técnica la tarea realizada no fuere satisfactoria;
Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la citada Ordenanza, existen los siguientes tipos de becas: de Investigación, de Salud Pública, de Perfeccionamiento y de Capacitación;
Que en virtud de cuestiones vinculadas con la oportunidad y mérito de la gestión de gobierno, resulta necesario avanzar en el proceso de descentralización de competencias;
Que en ese orden de ideas y a fin de agilizar los tiempos de incorporación de los becarios, resulta conveniente delegar en el titular del Ministerio de Salud la facultad de otorgar y convalidar becas en el marco del Régimen para el Otorgamiento de Becas por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a profesionales de la Medicina y Ciencias, aprobado por la Ordenanza N° 40.406.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delégase en el titular del Ministerio de Salud la facultad de otorgar y convalidar becas en el marco del Régimen para el Otorgamiento de Becas por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a profesionales de la Medicina y Ciencias, aprobado por la Ordenanza N° 40.406, las que no podrán superar la cantidad de cargos que anualmente sean concursados.
Artículo 2°.- Determínase que los actos administrativos que se dicten en uso de la facultad delegada por el artículo 1° del presente Decreto, deberán contar con la previa conformidad de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda instancia que arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda. y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros .
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Docencia e Investigación, a la Dirección de Capacitación y Docencia y a la Dirección de Investigación del Ministerio de Salud y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta