RESOLUCIÓN 6 2015 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
APROBACIÓN - PROCEDIMIENTO GENERAL DE REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - AGENTES - PLANILLA DE REGISTRO DE ASISTENCIA - FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS - ACTA DE NOTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS - FORMULARIO CONTROLADO SADE DE NOMBRAMIENTO DEL RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO - FORMULARIO CONTROLADO SADE DE EXIMICIÓN DE FIRMA EN LA PLANILLA DE REGISTRO DE ASISTENCIA Y DEL MONITOREO MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE CONTROL DE ASISTENCIA - LISTADO DE INCIDENCIAS - LICENCIAS - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD - PRESENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO - PRESENTISMO - USO OBLIGATORIO - MÓDULO DE INCIDENCIAS SIAL - RESPONSABLES - RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO - OBLIGACIONES - OBLIGACIONES DEL AGENTE - AGENTES EXIMIDOS - PERMISOS DE ENTRADA DEMORADA O SALIDA ANTICIPADA - FALTA GRAVE - OMISIÓN DE TRABAJO POR EL DÍA - DESCUENTOS - SANCIONES - PLANILLA DE REGISTRO DE ASISTENCIA - SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL DE ASISTENCIA - CARGA DE INCIDENCIAS EN EL MÓDULO DE INCIDENCIAS SIAL - AUTORIZACIÓN - MODIFICACIÓN - PLANILLA DE REGISTRO DE ASISTENCIA - FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS - ACTA DE NOTIFICACIÓN - FORMULARIO CONTROLADO SADE DE NOMBRAMIENTO DE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO - FORMULARIO CONTROLADO SADE DE EXIMICIÓN DE FIRMA EN LA PLANILLA DE REGISTRO DE ASISTENCIA Y DEL MONITOREO MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE CONTROL DE ASISTENCIA - LISTADO DE INCIDENCIAS - LICENCIAS DEL PERSONAL - REQUISITOS - MEMO MÉDICO - AUTORIZACIÓN - INFORMACIÓN RESPALDATORIA - COMPROBANTES
Publicación:
22/01/2015
Sanción:
13/01/2015
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
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VISTO:
Las Leyes Nros. 471, 3304 y 4013, la Ordenanza N° 41.455, los Convenios Colectivos
de Trabajo instrumentados por Resoluciones Nros. 2777/MHGC/10, 2778/MHGC/10,
2779/MHGC/10 y 58/MHGC/11, los Decretos Nros. 184/GCABA/10, 226/GCABA/13 y
modificatorios, la Resolución N° 495/MMGC/12, el EX-2014-17581355-MGEYA-
DGPLC, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 de la Ley N° 471 regula la jornada de trabajo del Personal de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resoluciones Nros. 2777/MHGC/10, 2778/MHGC/10 y 2779/10 se
instrumentaron los Convenios Colectivos de Trabajo que complementan la Ley marco
que rige las relaciones de empleo público;
Que por Decreto N° 184/GCABA/10 se aprobó la reglamentación del capítulo XII Del
Régimen Disciplinario de la Ley N° 471, cuyo anexo se encuentra incorporado al
Convenio Colectivo de Trabajo mencionado anteriormente;
Que asimismo en dicho Decreto se aprobó el Régimen de sanciones correspondiente
a los profesionales regidos por la Ordenanza N° 41.455;
Que la citada Ordenanza establece que "Los profesionales comprendidos en la carrera
municipal de los profesionales de salud gozarán de las licencias, justificaciones y
franquicias enunciadas en el Estatuto para el Personal Municipal (...)";
Que en este sentido por Resolución N° 58/MHGC/11 se instrumentó el Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (A.M.M), y
la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, que
incorpora en su capítulo X, el Régimen Disciplinario aplicable a los profesionales
incluidos en la Ordenanza 41.455;
Que por la Resolución N° 495/MMGC/12 se aprobó el Procedimiento General de
Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de
Buenos Aires, comprendido en la Ley N° 471;
Que de conformidad con la Ley N° 4013, corresponde al Ministerio de Modernización
"...diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos
humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que el Decreto N° 226/GCABA/13 establece como facultad de este Ministerio, a través
de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, "diseñar sistemas de control de
Presentismo de la jornada de trabajo del personal de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que en el marco del proceso de modernización de la Administración Pública llevada
adelante por este Ministerio en cumplimiento de la Ley N° 3304, se han impulsado
distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que
permitan administrar la información de manera más ágil, confiable y accesible, a través
de la utilización de medios informáticos;
Que desde la puesta en vigencia del Reglamento General del Registro de Asistencia
del Personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se ha avanzado
significativamente en la utilización de herramientas informáticas, como el Sistema
Informático de Control de Asistencia, homologado en varias reparticiones, y también
en el desarrollo del Módulo de Incidencias SIAL;
Que a fin de lograr la digitalización de los procesos administrativos se dispuso que el
"Módulo de Incidencias SIAL" sea de uso obligatorio para la carga de las incidencias
que realicen los Responsables Administrativos de Presentismo, mediante la solicitud
del agente;
Que en virtud de lo expuesto, dichos medios informáticos permitirán mayor control y
seguridad en la tramitación de los pedidos de Incidencias, eliminando la utilización de
formularios y documentos basados en papel;
Que paralelamente con la adopción de dichas medidas, se logrará incrementar el
acceso a la información pública por parte de los agentes y se permitirá alcanzar mayor
celeridad y simplificación en las gestiones administrativas;
Que en función de la experiencia recabada, también se impone simplificar y unificar la
documentación necesaria para solicitar licencias o justificar inasistencias, que permita
facilitar la administración documental y reforzar el control, tanto para la administración,
como para los agentes;
Que en este entendimiento, se aprueban nuevos formularios denominados "Ficha de
Eximición de Firma" para aquellos agentes que así lo requieran; y el "Formulario
Controlado de Designación del Responsable Administrativo de Presentismo";
Que en atención a ello, se faculta a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos y/o la Dirección General Auditoría y Control Operativo, ambas dependientes
de este Ministerio, a dictar normas aclaratorias, instrumentales, interpretativas y/o
complementarias que resulten necesarias para mejorar la operatividad de los sistemas
de control de asistencia y comunicación de novedades de personal.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley N° 4013,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento General de Registro de Asistencia del
Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la
Ley N° 471 y en la Ordenanza N° 41.455, de conformidad a lo establecido en el Anexo
I (IF-2015-227309-SSGRH) y II (IF-2015-222029-SSGRH), que a todos sus efectos
forman parte de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase la Planilla de Registro de Asistencia, el Formulario de
Notificación de Inasistencias, el Acta de Notificación de Inasistencias, el Formulario
Controlado SADE de Nombramiento del Responsable Administrativo de Presentismo,
el Formulario Controlado SADE de eximición de firma en la planilla de registro de
asistencia y del monitoreo mediante sistemas informáticos de control de asistencia y el
Listado de Incidencias, de conformidad con los Anexos III (IF-2015-221362-SSGRH),
IV (IF-2015- 221192-SSGRH), V (IF-2015-221049-SSGRH), VI (IF-2015-220630-
SSGRH),VII (IF-2015-220449-
SSGRH) y VIII (IF-2015-219999-SSGRH)
respectivamente, que a todos sus efectos forman parte de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que a los fines de la presente, se denominará "Incidencias"
tanto a las licencias contempladas en la Ley N° 471 y en la Ordenanza N° 41.455, así
como en su correspondiente normativa complementaria, como también a cualquier
otro acontecimiento que afecte el presentismo de los agentes en su lugar de trabajo.
Artículo 4°.- Establécese que el Módulo de Incidencias implementado a través del
Sistema SIAL es de uso obligatorio.
Artículo 5°.- Establécese que las Autoridades Superiores de cada repartición son los
responsables de la gestión integral del registro de asistencia y cumplimiento del
horario de trabajo en sus áreas. Las Autoridades Superiores de cada repartición
deberán designar mediante acto administrativo al personal que será Responsable
Administrativo de Presentismo, titulares, suplentes, de conformidad con lo establecido
en el Anexo I (IF-2015-227309-SSGRH).
Artículo 6°.- A los efectos de la presente se entiende por Autoridad Superior al
funcionario con rango equivalente o mayor a Director General.
Artículo 7°.- En el ámbito de los efectores de salud, se entiende como Autoridad
Superior a los directores/as de los mismos.
Artículo 8°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este
Ministerio, a dictar normas aclaratorias, instrumentales, interpretativas y/o
complementarias a la presente.
Artículo 9°.- Derógase la Resolución N° 495/MMGC/2012.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Ibarra