DISPOSICIÓN 49 2023 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
EXIME DE REGISTRAR ASISTENCIA - MECANISMOS ESTABLECIDOS POR RESOLUCIÓN N° 6-MMGC-15 - DEKKER - DELGADO -HERCOLE - MORGANTE - ROMERO -YANNELLI - ZALAZAR - PERIODO DE VIGENCIA DE LA EXIMICIÓN - 1 DE FEBRERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 - DIRECCION GENERAL MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Publicación:
13/11/2023
Sanción:
20/07/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto N° 62-
GCBA/22, la Resolución N° 6-MMGC/15, el Expediente Electrónico N° 08056674-
GCABA-DGTEA/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°471 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.017), aprobó la "Ley de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que por Resolución N° 6-GCABA-MMGC/15 se estableció el "Procedimiento General
de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", comprendido en la Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N°
6.017)";
Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos
de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su
dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva
deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la
"Planilla de Registro de Asistencia" o de registrarse en el "Sistema Informático de
Control de Asistencia";
Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la
eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en
el cual fue otorgada.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 6-MMGC/15 y el
Decreto N° 62-GCBA/22,
Artículo 1°.- Exímase de registrar la asistencia por los mecanismos establecidos por la
Resolución N° 6-MMGC/15 a los agentes consignados en el Anexo I (IF-2023-
27304536-GCABA-MGEYA), de la repartición a mi cargo, dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, de conformidad con los Anexos Nros. IF-2023-08128507-GCABA-
MGEYA, IF-2023-08128429-GCABA-MGEYA, IF-2023-08128355-GCABA-MGEYA, IF-
2023-08128159-GCABA-MGEYA, IF-2023-08128064-GCABA-MGEYA, IF-2023-
08127635-GCABA-MGEYA, IF-2023-08127511-GCABA-MGEYA, e IF-2023-
08127357-GCABA-MGEYA, que a todos sus efectos forman parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Otórguese como periodo de vigencia de la eximición, desde el 01 de
febrero hasta el 31 de diciembre del 2023.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección
General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Técnica y Administrativa,
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Panera