RESOLUCIÓN 1292 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
CREA REGISTRO DIGITAL DE ASISTENCIA (RDA) - ÚNICO MECANISMO VÁLIDO - REGISTRO DIARIO DEL INGRESO Y EGRESO A LA JORNADA LABORAL - PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS - CONVOCATORIA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - DIGITALIZACIÓN - DESPAPELIZACIÓN - CONTROL DE ASISTENCIA - DOCENTES - PRESENTISMO
Publicación:
10/12/2025
Sanción:
04/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes 471 y 6.684, la Ordenanza 40.593 y modificatorias (textos
consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
6-MMGC/15 y modificatoria, 701-GCABA-SSGRH/24 y 2796-GCABA-MEDGC/24 y
modificatorias, el Expediente 52225914-GCABA-SSGRH/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, conforme las facultades y responsabilidades que dicha norma les
confiere;
Que la citada Ley establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas
diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos
humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de
Educación planificar y administrar los recursos del sistema educativo;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, inciso g), de la Ordenanza 40.593, el
personal docente debe cumplir los horarios que correspondan a las funciones
asignadas mientras que el artículo 10, inciso a), de la Ley 471 establece que los
trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben prestar el
servicio de manera personal y eficiente, conforme las condiciones de tiempo, forma,
lugar y modalidad determinadas por la autoridad competente;
Que el Decreto 387/23 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, bajo la órbita del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Educación, respectivamente;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene entre sus
responsabilidades primarias el diseño de sistemas de control de presentismo y de
jornada laboral del personal de la Administración Pública, así como la planificación de
políticas de auditoría de recursos humanos en todo el ámbito del Gobierno de la
Ciudad;
Que por su parte, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre
sus responsabilidades primarias planificar, programar y diseñar políticas relacionadas
al personal docente y no docente, así como entender en la administración del personal
docente y no docente del ámbito del Ministerio, en función de las necesidades del
sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución 6-MMGC/15 y modificatorias, aprobó el "Procedimiento General de
Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", para el personal comprendido en la Ley 471, y establece la obligación de firmar
la Planilla de Registro de Asistencia o registrar el ingreso y egreso en el Sistema
Informático de Control, según corresponda, estableciendo la Resolución N° 701-
GCABA-SSGRH/24 el deber de la carga y actualización de la información vinculada
con la jornada laboral, los horarios, los días de convocatoria, el domicilio de prestación
de servicios y las licencias, permisos y justificaciones tramitadas mediante MIA,
Expediente Electrónico y carga de incidencias;
Que, por su parte, el Ministerio de Educación avanza en un proceso de simplificación
administrativa y digitalización de la documentación implicada en el sistema escolar, en
el que propicia la sustitución de registros en soporte papel por sistemas digitales de
gestión y control, con el propósito de optimizar la gestión institucional y reducir la carga
administrativa;
Que en tal sentido, la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24 y modificatorias aprobó el
Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, cuyo objeto es organizar y regular el funcionamiento de los
establecimientos educativos de enseñanza obligatoria --de gestión estatal y privada,
así como las funciones y responsabilidades de los miembros de las comunidades
educativas;
Que el punto "d" del Anexo VII del citado Reglamento, denominado "Plataformas
digitales para la gestión administrativa y pedagógica de los establecimientos", dispone
que las gestiones administrativas que se realizan en formato papel --entre ellas el
"Registro de Asistencia Diaria" o "Libro de Entrada y Salida del Personal"-- deberán
confeccionarse en dicho soporte hasta su reemplazo por herramientas o plataformas
digitales;
Que el registro digital de asistencia constituye una herramienta primordial en el avance
del proceso de modernización de la gestión educativa, en tanto reduce el uso de
papel, optimiza la precisión y disponibilidad en tiempo real de los datos vinculados al
cumplimiento de las obligaciones del personal docente respecto de su jornada laboral,
y facilita tanto el resguardo de la información como el ejercicio de las funciones de
control por parte de las autoridades competentes;
Que, en este marco, se propone implementar el registro digital de asistencia en los
establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, tanto para el personal docente y no docente que cumpla funciones en
dichos establecimientos, en reemplazo del registro de asistencia mediante libros o
planillas en formato papel, a partir del inicio del ciclo lectivo 2026;
Que esta implementación es necesaria como mecanismo para articular la experiencia
capitalizada de gestión integral técnica, administrativa y operativa en materia de
control digital de presentismo del Ministerio de Hacienda y Finanzas, optimizar
recursos disponibles, concentrar procesos, asegurar la trazabilidad de los registros y
estandarizar el mecanismo de registro y control de asistencia para todo el personal,
docente y no docente, que presta servicios en los establecimientos educativos de esta
Ciudad;
Que, a su vez, esta implementación tendrá un impacto positivo para el personal
docente y no docente, en tanto el control de asistencia se tornará más ágil,
automático, e incluso implicará una medida de incentivo a la presencia sostenida de
los agentes en los establecimientos;
Que, con la finalidad de desarrollar operativamente el registro digital de asistencia y
establecer cómo se realizará la liquidación de haberes a partir de esta nueva medida,
corresponde encomendar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa del
Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas para que dicten los actos administrativos, de
manera conjunta y/o individual, según corresponda, que resulten necesarios para su
implementación;
Que han tomado intervención, en el marco de sus respectivas competencias, las áreas
técnicas pertinentes de ambos Ministerios;
Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente
que recepte todo lo expuesto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear el Registro Digital de Asistencia (RDA) como único mecanismo
válido para el registro diario del ingreso y egreso a la jornada laboral del personal
docente y no docente que presta servicios en los establecimientos educativos
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Implementar con carácter obligatorio, a partir del inicio del ciclo lectivo
2026, el "Registro Digital de Asistencia" (RDA), para todo el personal docente y no
docente que cumpla funciones en los establecimientos educativos de gestión estatal
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos establecimientos que cuenten
con dispositivos electrónicos instalados y homologados por el área competente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3°.- Encomendar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa del
Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que de manera conjunta y/o individual, según
corresponda, adopten las medidas complementarias que resulten necesarias para la
implementación de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente, así como
también establecer las pautas para la liquidación de haberes en relación al Registro
Digital de Asistencia.
Artículo 4°.- Convocar a los establecimientos de educación de gestión privada a
promover la digitalización y despapelización del control de asistencia del personal
docente y no docente.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje,
Tecnología Educativa y Gestión Administrativa, y las Direcciones Generales Educación
de Gestión Privada, Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente y
Sistema de Formación Docente, y la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa del Ministerio de Educación, a la Dirección General Planificación y
Control Operativo, la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archivar. Miguel - Arengo Piragine