RESOLUCIÓN 1292 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

CREA REGISTRO DIGITAL DE ASISTENCIA (RDA) - ÚNICO MECANISMO VÁLIDO - REGISTRO DIARIO DEL INGRESO Y EGRESO A LA JORNADA LABORAL - PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS - CONVOCATORIA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - DIGITALIZACIÓN - DESPAPELIZACIÓN - CONTROL DE ASISTENCIA - DOCENTES - PRESENTISMO

Publicación:

10/12/2025

Sanción:

04/12/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes 471 y 6.684, la Ordenanza 40.593 y modificatorias (textos

consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

6-MMGC/15 y modificatoria, 701-GCABA-SSGRH/24 y 2796-GCABA-MEDGC/24 y

modificatorias, el Expediente 52225914-GCABA-SSGRH/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros, conforme las facultades y responsabilidades que dicha norma les

confiere;

Que la citada Ley establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas

diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos

humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de

Educación planificar y administrar los recursos del sistema educativo;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, inciso g), de la Ordenanza 40.593, el

personal docente debe cumplir los horarios que correspondan a las funciones

asignadas mientras que el artículo 10, inciso a), de la Ley 471 establece que los

trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben prestar el

servicio de manera personal y eficiente, conforme las condiciones de tiempo, forma,

lugar y modalidad determinadas por la autoridad competente;

Que el Decreto 387/23 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la

Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, bajo la órbita del Ministerio de

Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Educación, respectivamente;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos tiene entre sus

responsabilidades primarias el diseño de sistemas de control de presentismo y de

jornada laboral del personal de la Administración Pública, así como la planificación de

políticas de auditoría de recursos humanos en todo el ámbito del Gobierno de la

Ciudad;

Que por su parte, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre

sus responsabilidades primarias planificar, programar y diseñar políticas relacionadas

al personal docente y no docente, así como entender en la administración del personal

docente y no docente del ámbito del Ministerio, en función de las necesidades del

sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución 6-MMGC/15 y modificatorias, aprobó el "Procedimiento General de

Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", para el personal comprendido en la Ley 471, y establece la obligación de firmar

la Planilla de Registro de Asistencia o registrar el ingreso y egreso en el Sistema

Informático de Control, según corresponda, estableciendo la Resolución N° 701-

GCABA-SSGRH/24 el deber de la carga y actualización de la información vinculada

con la jornada laboral, los horarios, los días de convocatoria, el domicilio de prestación

de servicios y las licencias, permisos y justificaciones tramitadas mediante MIA,

Expediente Electrónico y carga de incidencias;

Que, por su parte, el Ministerio de Educación avanza en un proceso de simplificación

administrativa y digitalización de la documentación implicada en el sistema escolar, en

el que propicia la sustitución de registros en soporte papel por sistemas digitales de

gestión y control, con el propósito de optimizar la gestión institucional y reducir la carga

administrativa;

Que en tal sentido, la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24 y modificatorias aprobó el

Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, cuyo objeto es organizar y regular el funcionamiento de los

establecimientos educativos de enseñanza obligatoria --de gestión estatal y privada,

así como las funciones y responsabilidades de los miembros de las comunidades

educativas;

Que el punto "d" del Anexo VII del citado Reglamento, denominado "Plataformas

digitales para la gestión administrativa y pedagógica de los establecimientos", dispone

que las gestiones administrativas que se realizan en formato papel --entre ellas el

"Registro de Asistencia Diaria" o "Libro de Entrada y Salida del Personal"-- deberán

confeccionarse en dicho soporte hasta su reemplazo por herramientas o plataformas

digitales;

Que el registro digital de asistencia constituye una herramienta primordial en el avance

del proceso de modernización de la gestión educativa, en tanto reduce el uso de

papel, optimiza la precisión y disponibilidad en tiempo real de los datos vinculados al

cumplimiento de las obligaciones del personal docente respecto de su jornada laboral,

y facilita tanto el resguardo de la información como el ejercicio de las funciones de

control por parte de las autoridades competentes;

Que, en este marco, se propone implementar el registro digital de asistencia en los

establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, tanto para el personal docente y no docente que cumpla funciones en

dichos establecimientos, en reemplazo del registro de asistencia mediante libros o

planillas en formato papel, a partir del inicio del ciclo lectivo 2026;

Que esta implementación es necesaria como mecanismo para articular la experiencia

capitalizada de gestión integral técnica, administrativa y operativa en materia de

control digital de presentismo del Ministerio de Hacienda y Finanzas, optimizar

recursos disponibles, concentrar procesos, asegurar la trazabilidad de los registros y

estandarizar el mecanismo de registro y control de asistencia para todo el personal,

docente y no docente, que presta servicios en los establecimientos educativos de esta

Ciudad;

Que, a su vez, esta implementación tendrá un impacto positivo para el personal

docente y no docente, en tanto el control de asistencia se tornará más ágil,

automático, e incluso implicará una medida de incentivo a la presencia sostenida de

los agentes en los establecimientos;

Que, con la finalidad de desarrollar operativamente el registro digital de asistencia y

establecer cómo se realizará la liquidación de haberes a partir de esta nueva medida,

corresponde encomendar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa del

Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas para que dicten los actos administrativos, de

manera conjunta y/o individual, según corresponda, que resulten necesarios para su

implementación;

Que han tomado intervención, en el marco de sus respectivas competencias, las áreas

técnicas pertinentes de ambos Ministerios;

Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente

que recepte todo lo expuesto.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Crear el Registro Digital de Asistencia (RDA) como único mecanismo

válido para el registro diario del ingreso y egreso a la jornada laboral del personal

docente y no docente que presta servicios en los establecimientos educativos

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Implementar con carácter obligatorio, a partir del inicio del ciclo lectivo

2026, el "Registro Digital de Asistencia" (RDA), para todo el personal docente y no

docente que cumpla funciones en los establecimientos educativos de gestión estatal

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos establecimientos que cuenten

con dispositivos electrónicos instalados y homologados por el área competente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°.- Encomendar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa del

Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que de manera conjunta y/o individual, según

corresponda, adopten las medidas complementarias que resulten necesarias para la

implementación de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente, así como

también establecer las pautas para la liquidación de haberes en relación al Registro

Digital de Asistencia.

Artículo 4°.- Convocar a los establecimientos de educación de gestión privada a

promover la digitalización y despapelización del control de asistencia del personal

docente y no docente.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje,

Tecnología Educativa y Gestión Administrativa, y las Direcciones Generales Educación

de Gestión Privada, Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente y

Sistema de Formación Docente, y la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa del Ministerio de Educación, a la Dirección General Planificación y

Control Operativo, la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archivar. Miguel - Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución Conjunta 5-SSGRH-SSPEI/25 establece que el personal docente y no docente alcanzado por la Resolución Conjunta 1292-MHFGC/25 deberá registrar asistencia de manera digital al ingreso y egreso de su jornada laboral.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1292-MHFGC/25 crea el Registro Digital de Asistencia (RDA) como único mecanismo válido para el registro diario del ingreso y egreso a la jornada laboral del personal docente y no docente, según lo previsto en el punto d Plataformas digitales para la gestión administrativa y pedagógica de los establecimientos, del Anexo VII del reglamento aprobado por Resolución 2796-MEDGC/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1292-MHFGC-25 crea el Registro Digital de Asistencia (RDA) como único mecanismo válido para el registro diario del ingreso y egreso a la jornada laboral del personal docente y no docente que presta servicios en los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del deber previsto por la Resolución 701-SSGRH-24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1292-MHFGC/25 crea el Registro Digital de Asistencia (RDA) como único mecanismo válido para el registro diario del ingreso y egreso a la jornada laboral del personal docente y no docente, en el marco del procedimiento de registro de asistencia, en el marco de la Resolución 6-MMGC/15 y modificatorias.</p>