RESOLUCIÓN 2872 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y ADSCRIPCIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 471, EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE MOVILIDAD FUNCIONAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO 580/16, Y DEJA SIN EFECTO NORMATIVA PREVIA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - RÉGIMEN DE MOVILIDAD - COMISIONES DE SERVICIOS - TRANSFERENCIA DE PERSONAL - ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL - EMPLEO PÚBLICO - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CABA - PERSONAL ALCANZADO - SUJETOS EXCLUIDOS - ESTATUTOS PARTICULARES - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - NORMAS COMPLEMENTARIAS - DEROGACIÓN - GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - INICIO DE TRÁMITE - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - CARATULACIÓN DE ACTUACIONES - INFORME DE FIRMA CONJUNTA - DATOS DEL AGENTE - CONFORMIDAD DE AUTORIDAD SUPERIOR - INTERVENCIÓN TÉCNICA - DOCUMENTACIÓN - SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES - INFORME TÉCNICO DE DOTACIÓN - ANÁLISIS DE DOTACIÓN - ACTO ADMINISTRATIVO APROBATORIO - REGISTRO EN SISTEMA SIAL - NOTIFICACIÓN - COMUNICACIÓN OFICIAL - MEMORÁNDUM DE SITUACIÓN - CONTROL DE LICENCIAS - REGISTRO DE PRESENTISMO - VERIFICACIÓN DE TAREAS - NOMENCLADOR DE PUESTOS - VACANTE PRESUPUESTARIA - CONTROL PRESUPUESTARIO - PERFIL DEL AGENTE - EVALUACIÓN PSICOFÍSICA - CAMBIO DE AGRUPAMIENTO - PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO - REGISTRO ESCALAFONARIO - REMISIÓN DE LEGAJO - PLAZO DE REMISIÓN - ORGANISMO REQUIRENTE - NOTA DE SOLICITUD - INTERVENCIÓN JURÍDICA - COMISIÓN EVALUADORA - ACTA DE FIRMA CONJUNTA - AUTORIZACIÓN O RECHAZO - REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL - ASISTENCIA DEL AGENTE - ACCIDENTES LABORALES - NO DEVENGAMIENTO DE LICENCIAS - ARCHIVO DE ACTUACIONES

Publicación:

01/07/2026

Sanción:

29/06/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: las Leyes 471, 6.684, el Decreto 580/16, las Actas de Negociación Colectiva

17/13 y 14/14, las Resoluciones 3.880-MHFGC/16 y 1.658-MEFGC/18, el Expediente

EX-2026-29629151-GCABA-SSGRH, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 471 regula las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en el Capítulo XI las situaciones

especiales de revista;

Que el inciso k) del artículo 2° de la mencionada ley, consagra como uno de los

principios de las relaciones de empleo público, un régimen de movilidad funcional que

permita la mejor utilización de los recursos humanos sobre la base del respeto a la

dignidad personal de los trabajadores de la Ciudad y en correlación con el empleo de

métodos sistemáticos y permanentes de formación profesional;

Que, en tal sentido, por Decreto 580/16 se aprueba el actual régimen de Comisiones

de Servicios, Transferencias, y Adscripciones aplicable al personal de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

exceptuándose a aquellos escalafones comprendidos en Estatutos Particulares que

contenga reglamentación específica en la materia;

Que el artículo 2° del precitado Decreto faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a

dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una

mejor aplicación del régimen de movilidad establecido;

Que en razón de lo expuesto y en virtud de las competencias específicas asignadas

por la Ley 6.684 al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para diseñar e implementar las

políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta oportuno aprobar un procedimiento

administrativo para el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y

Adscripciones del personal comprendido en el Decreto 580/16, dejando sin efecto, en

consecuencia, las Resoluciones 3.880-MHFGC/16 y 1.658-MEFGC/18.

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento administrativo que deberá observarse para la

tramitación de comisiones de servicios, transferencias y adscripciones del personal

comprendido en el artículo 4° de la Ley 471, que como Anexo I (IF-2026-29631537-

GCABA-SSGRH) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que el personal comprendido en aquellos escalafones

aprobados por Estatutos Particulares que contengan reglamentación específica en

esta materia, quedará excluido del procedimiento que se aprueba por la presente, de

conformidad con el Decreto 580/16.

Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este

Ministerio, a dictar normas aclaratorias, instrumentales, interpretativas y/o

complementarias a la presente.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones 3.880-MHFGC/16 y 1.658-MEFGC/18.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todos los organismos con

rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos

Descentralizados y Entes Autárquicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archivar. Arengo Piragine


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7399

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>El artículo 4° de la Resolución 2872/MHFGC/26 deja sin efecto la Resolución 1658/MHFGC/18.</p>
DEROGA
<p>El artículo 4° de la Resolucion 2872-MHFGC-26 deja sin efecto la Resolucion 3.880-MHFGC/16</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 8 inciso d) del Anexo de la Resolución 2872/MHFGC/26 establece que la Gerencia Operativa de Planeamiento de Dotaciones evaluará la existencia de vacante sin financiamiento presupuestario en el Agrupamiento destino, en los términos de la Resolución 913/MEFGC/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 11.- Intervención de la Gerencia de Planeamiento de Dotaciones del Anexo de la Resolución 2872/MHFGC/26 establece que la Gerencia Operativa de Planeamiento de Dotaciones proyectará el acto administrativo aprobatorio, el cual deberá incluir el nuevo puesto, agrupamiento y el grado destino conforme lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 30 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 6 Presentismo del Anexo de la Resolución 2872/MHFGC/26 establece que, durante el transcurso de la comisión de servicios, el agente registrará asistencia en la repartición comisionante siendo obligación de los Responsables Administrativos de Presentismo (cfr. Resolución 6-MMGC/15) de la misma la notificación de cualquier novedad que llegare a surgir y/o solicitud de licencias que el agente efectuase a la repartición de origen..</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Anexo establece que, para el caso de los agentes de los cuales se requiera tramitar una comisión de servicio en el marco del “Programa Dotar”, creado por Resolución 2871/MHFGC/26, de forma excepcional, se requerirá un informe de conformidad por parte de la repartición comisionante, exceptuando la firma de la autoridad superior donde revista el agente.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° de la Resolución 2872/MHFGC/26 establece que el personal comprendido en aquellos escalafones aprobados por Estatutos Particulares que contengan reglamentación específica en esta materia quedará excluido del procedimiento que se aprueba por la presente. de conformidad con el Decreto 580/16.</p>