DECRETO 580 2016
Síntesis:
APRUEBA RÉGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS TRANSFERENCIAS Y ADSCRIPCIONES DE PERSONAL - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - AGENTES DEL GOBIERNO - EMPLEO PÚBLICO - SITUACIONES ESPECIALES DE REVISTA - COMISIÓN DE SERVICIOS - PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN - ACTO ADMINISTRATIVO - PLAZOS - PRÓRROGA - UNIDADES DE PROYECTOS ESPECIALES - EXCEPCIÓN - UPE - PASES - ORGANISMOS PÚBLICOS - NOTIFICACIÓN - AUTORIDADES SUPERIORES - GERENTE - SUBGERENTE - GERENTES - NIVEL GERENCIAL - SUBGERENTES - RENUNCIA AL CARGO - EXCLUYE APLICACION DEL PRESENTE - PERSONAL ESTATUTO DOCENTE - ORDENANZAS - ORDENANZA 40593 Y MODOFOCATORIOS - 36432 - PROFESIONALES DE SALUD 41455 - ORGANISMOS - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - PROCURACION GENERAL - SINDICATURA GENERAL DE CIUDAD - RESOLUCIONES 4-SGCBA-11 - 5-SGCBA-11 - PERSONAL POLICIA METROPOLITANA - LEY 2947 - LEY 471 - LEYES
Publicación:
21/11/2016
Sanción:
16/11/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según ley N° 5.454) y 5.460 y su modificatoria;
los Decretos Nros. 73/13, 363/15 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico N°
17.003.741-MGEYA-DGDSCIV/16, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 471 se regulan las relaciones laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en el Capítulo XI
las situaciones especiales de revista;
Que en el artículo 46 de la ley precitada se establecen cuales son las situaciones
especiales, disponiéndose que el personal puede revistar en forma transitoria y
excepcional, conforme a normas que regulen la materia en: ejercicio de un cargo
superior, comisión de servicios, adscripción o en disponibilidad;
Que en inciso k), del artículo 2° de la ley mencionada, consagra como uno de los
principios de las relaciones de empleo público, el establecimiento de un régimen de
movilidad funcional que permita la mejor utilización de los recursos humanos sobre la
base del respeto a la dignidad personal de los trabajadores de la Ciudad y en
correlación con el empleo de métodos sistemáticos y permanentes de formación
profesional;
Que por Decreto N° 73/13 se aprobó el régimen de transferencias, Comisiones de
Servicios, Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471,
en cualquiera de sus escalafones;
Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 17 inciso 11
establece como competencia del Ministerio de Hacienda, la de diseñar e implementar
las políticas de gestión de administración de los recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que en virtud del cambio de estructura organizativa del Poder ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las fluctuaciones en sus recursos humanos, surge la
necesidad de revisar el Régimen antes citado, a los fines de procurar una mayor
eficacia del mismo y una mejora de los resultados en la inversión de los recursos
humanos;
Que en razón de lo expuesto, resulta oportuno que el Ministerio de Hacienda dicte las
normas complementarias e interpretativas necesarias para una mejor aplicación del
Régimen que por el presente se aprueba;
Que en consecuencia corresponde derogar el Decreto N° 73/13;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia conforme a la Ley N° 1.218 (texto Consolidado por ley N° 5.454);
Por ello, y de conformidad a lo establecido en los artículos 102 y 104 inciso 9° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de comisiones de servicios, transferencias y
adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471, en
cualquiera de sus escalafones, que como Anexo I (IF-2016-21527163-DGDSCIV)
forma parte integrante del presente decreto.
Se excluye de la aplicación del presente al personal comprendido en el Estatuto
Docente (Ordenanza N° 40.593 y modificatorias), al personal docente de las áreas de
enseñanza específica (Ordenanza N° 36.432 y modificatorias), a los profesionales de
salud comprendido en la Carrera de Profesionales de Salud (Ordenanza N° 41.455 y
modificatorias), al personal perteneciente al Organismo Fuera de Nivel Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, al personal comprendido en el Estatuto del
Personal de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires (Resoluciones N°
4/SGCBA/11 y 5/SGCBA/11) y al personal comprendido en el Estatuto del Personal de
la Policía Metropolitana (Ley N° 2.947). La enumeración establecida es de carácter
enunciativo, en tanto también serán excluidos de las disposiciones del presente
aquellos escalafones comprendidos en Estatutos Particulares que contengan
reglamentación específica en esta materia.
Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda dictará las normas complementarias e
interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación del Régimen que por
el presente se aprueba.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 73/13.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y
por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo
y reparticiones con rango o responsabilidades
equivalentes, organismos
descentralizados, entidades autárquicas, órganos interjurisdiccionales, y Sociedades
del Estado. Cumplido, archívase. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
ANEXOS