DECRETO 580 2016

Síntesis:

APRUEBA RÉGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS TRANSFERENCIAS Y ADSCRIPCIONES DE PERSONAL - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - AGENTES DEL GOBIERNO - EMPLEO PÚBLICO - SITUACIONES ESPECIALES DE REVISTA - COMISIÓN DE SERVICIOS - PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN - ACTO ADMINISTRATIVO - PLAZOS - PRÓRROGA - UNIDADES DE PROYECTOS ESPECIALES - EXCEPCIÓN - UPE - PASES - ORGANISMOS PÚBLICOS - NOTIFICACIÓN - AUTORIDADES SUPERIORES - GERENTE - SUBGERENTE - GERENTES - NIVEL GERENCIAL - SUBGERENTES - RENUNCIA AL CARGO - EXCLUYE APLICACION DEL PRESENTE - PERSONAL ESTATUTO DOCENTE - ORDENANZAS - ORDENANZA 40593 Y MODOFOCATORIOS - 36432 - PROFESIONALES DE SALUD 41455 - ORGANISMOS - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - PROCURACION GENERAL - SINDICATURA GENERAL DE CIUDAD - RESOLUCIONES 4-SGCBA-11 - 5-SGCBA-11 - PERSONAL POLICIA METROPOLITANA - LEY 2947 - LEY 471 - LEYES

Publicación:

21/11/2016

Sanción:

16/11/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según ley N° 5.454) y 5.460 y su modificatoria;

los Decretos Nros. 73/13, 363/15 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico N°

17.003.741-MGEYA-DGDSCIV/16, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 471 se regulan las relaciones laborales en la Administración

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en el Capítulo XI

las situaciones especiales de revista;

Que en el artículo 46 de la ley precitada se establecen cuales son las situaciones

especiales, disponiéndose que el personal puede revistar en forma transitoria y

excepcional, conforme a normas que regulen la materia en: ejercicio de un cargo

superior, comisión de servicios, adscripción o en disponibilidad;

Que en inciso k), del artículo 2° de la ley mencionada, consagra como uno de los

principios de las relaciones de empleo público, el establecimiento de un régimen de

movilidad funcional que permita la mejor utilización de los recursos humanos sobre la

base del respeto a la dignidad personal de los trabajadores de la Ciudad y en

correlación con el empleo de métodos sistemáticos y permanentes de formación

profesional;

Que por Decreto N° 73/13 se aprobó el régimen de transferencias, Comisiones de

Servicios, Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471,

en cualquiera de sus escalafones;

Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 17 inciso 11

establece como competencia del Ministerio de Hacienda, la de diseñar e implementar

las políticas de gestión de administración de los recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que en virtud del cambio de estructura organizativa del Poder ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y las fluctuaciones en sus recursos humanos, surge la

necesidad de revisar el Régimen antes citado, a los fines de procurar una mayor

eficacia del mismo y una mejora de los resultados en la inversión de los recursos

humanos;

Que en razón de lo expuesto, resulta oportuno que el Ministerio de Hacienda dicte las

normas complementarias e interpretativas necesarias para una mejor aplicación del

Régimen que por el presente se aprueba;

Que en consecuencia corresponde derogar el Decreto N° 73/13;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia conforme a la Ley N° 1.218 (texto Consolidado por ley N° 5.454);

Por ello, y de conformidad a lo establecido en los artículos 102 y 104 inciso 9° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de comisiones de servicios, transferencias y

adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471, en

cualquiera de sus escalafones, que como Anexo I (IF-2016-21527163-DGDSCIV)

forma parte integrante del presente decreto.

Se excluye de la aplicación del presente al personal comprendido en el Estatuto

Docente (Ordenanza N° 40.593 y modificatorias), al personal docente de las áreas de

enseñanza específica (Ordenanza N° 36.432 y modificatorias), a los profesionales de

salud comprendido en la Carrera de Profesionales de Salud (Ordenanza N° 41.455 y

modificatorias), al personal perteneciente al Organismo Fuera de Nivel Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, al personal comprendido en el Estatuto del

Personal de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires (Resoluciones N°

4/SGCBA/11 y 5/SGCBA/11) y al personal comprendido en el Estatuto del Personal de

la Policía Metropolitana (Ley N° 2.947). La enumeración establecida es de carácter

enunciativo, en tanto también serán excluidos de las disposiciones del presente

aquellos escalafones comprendidos en Estatutos Particulares que contengan

reglamentación específica en esta materia.

Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda dictará las normas complementarias e

interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación del Régimen que por

el presente se aprueba.

Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 73/13.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y

por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo

y reparticiones con rango o responsabilidades

equivalentes, organismos

descentralizados, entidades autárquicas, órganos interjurisdiccionales, y Sociedades

del Estado. Cumplido, archívase. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5011

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 y Anexo del Decreto 580-16 aprueba  el Régimen de comisiones de servicios, transferencias y adscripciones del personal comprendido en el artículo 4 de la Ley 471, en cualquiera de sus escalafones, en el marco de las situaciones especiales de revista establecidas por el Art. 46 de la Ley 471.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 del Decreto 580-16 deroga el Decreto 73-13.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3880-MHGC-16, aprueba el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de comisiones de servicios, transferencias y adscripciones del personal el personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471, aprobado por Decreto 580-16.</p>