RESOLUCIÓN 1790 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSTITUYE ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN 7361-MHFGC-24 -  PROGRAMA DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES - PEP - MOVILIDAD DE PARTICIPANTES - INCORPORA ARTICULO 5 BIS - PERSONAL DEL GOBIERNO - AGENTES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - FACULTADES NORMATIVAS

Publicación:

22/04/2025

Sanción:

15/04/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley 471 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 580/16 y 289/24, la

Resolución firma conjunta 1408-MHFGC/24 y modificatoria, las Resoluciones 3880-

MHFGC/18 y modificatoria, y 7361-MHFGC/24, el Expediente 15820439-GCABA-

DGPLYCO/25, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 289/24 creó el "Programa de Especialistas Profesionales" (PEP) del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de fomentar y

acompañar el desarrollo de profesionales especializados y expertos, en los ejes

principales y específicos que están a cargo de las distintas áreas, según un modelo de

gestión basado en una Administración Pública integral, moderna y eficiente;

Que el citado Decreto creó el "Cuerpo de Especialistas Profesionales" destinado al

PEP, en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471, y asimismo se

acordó, mediante la Resolución de Firma Conjunta 1408-MHFGC/24, que la

participación en el programa esté abierta al personal de la planta permanente del Acta

de Negociación Colectiva 17/13, y al personal transitorio del Acta de Negociación

Colectiva 6/14;

Que mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución 7361-MHFGC/24 se establecieron

las especialidades del Programa de Especialistas Profesionales (PEP) y se fijaron los

requisitos mínimos de los niveles del Programa de Especialistas Profesionales (PEP);

Que por el Artículo 5° de la Resolución 7361-MHFGC/24 se establecieron los

requisitos para la movilidad de los participantes del Programa de Especialistas

profesionales, del siguiente modo:" La movilidad de los participantes del programa de

Especialistas Profesionales sólo será posible cuando el/la especialista cuente con dos

evaluaciones de desempeño positivas dentro del programa. El área requirente deberá

estar comprendida dentro de las jurisdicciones del Programa de Especialistas

Profesionales y contar con cupo vacante para el mismo nivel y especialidad en el que

revistare el trabajador/a especializado. La Dirección General Planificación y Control

Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectuará las

verificaciones y formulaciones correspondientes al movimiento en cuestión";

Que mediante el Decreto 580/16 se aprobó el régimen de comisiones de servicios,

transferencias y adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley

471;

Que, resulta necesario ampliar lo dispuesto por la Resolución 7361-MHFGC/24 en su

artículo 5° a los fines de permitir la movilidad funcional de los/as participantes del

programa de especialistas profesionales PEP;

Que por su parte el artículo 5° del Decreto 289/24, faculta al Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y

complementarias;

Que atento lo expuesto, es necesario el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 289/24,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el Artículo 5° de la Resolución 7361-MHFGC/24 el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°:- La movilidad de los/as participantes del programa de especialistas

profesionales PEP será viable en los siguientes supuestos:

a) a pedido de una repartición.

b) por situaciones excepcionales derivadas de cambios de estructura orgánico

funcional de esta Administración. La Dirección General Planificación y Control

Operativo, en coordinación con la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil,

ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, evaluarán las solicitudes de movilidad a los fines

de determinar la continuidad de la participación en el programa de especialistas

profesionales PEP".

Artículo 2°.- Incorporar el Artículo 5° bis a la Resolución 7361-MHFGC/24, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"En el caso de los participantes del PEP pertenecientes a la planta permanente del

Acta de Negociación Colectiva 17/13 y el personal transitorio del Acta de Negociación

Colectiva 6/14 que sean transferidos conforme lo establecido en el Decreto 580/16 y

su reglamentación, deberán contar con la posterior autorización de la Dirección

General Planificación y Control Operativo para su permanencia en el programa".

Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de este

Ministerio, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas necesarias

para la aplicación de la presente.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comunicar a

todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados,

entidades autárquicas, y órganos interjurisdiccionales. Cumplido, archivar. Arengo

Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1790-MHFGC/25 sustituye el artículo 5 de la Resolución 7361-MHFGC/24.</p><p>Artículo 2 incorpora el Artículo 5 bis.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de Resolución 1790-MHFGC/25 incorpora el Artículo 5° bis a la Resolución 7361-MHFGC/24, estableciendo que En el caso de los participantes del PEP pertenecientes a la planta permanente del Acta de Negociación Colectiva 17/13 y el personal transitorio del Acta de Negociación Colectiva 6/14 que sean transferidos conforme lo establecido en el Decreto 580/16, y su reglamentación, deberán contar con la posterior autorización de la Dirección General Planificación y Control Operativo para su permanencia en el programa.</p>