RESOLUCIÓN 1790 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN 7361-MHFGC-24 - PROGRAMA DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES - PEP - MOVILIDAD DE PARTICIPANTES - INCORPORA ARTICULO 5 BIS - PERSONAL DEL GOBIERNO - AGENTES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - FACULTADES NORMATIVAS
Publicación:
22/04/2025
Sanción:
15/04/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley 471 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 580/16 y 289/24, la
Resolución firma conjunta 1408-MHFGC/24 y modificatoria, las Resoluciones 3880-
MHFGC/18 y modificatoria, y 7361-MHFGC/24, el Expediente 15820439-GCABA-
DGPLYCO/25, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 289/24 creó el "Programa de Especialistas Profesionales" (PEP) del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de fomentar y
acompañar el desarrollo de profesionales especializados y expertos, en los ejes
principales y específicos que están a cargo de las distintas áreas, según un modelo de
gestión basado en una Administración Pública integral, moderna y eficiente;
Que el citado Decreto creó el "Cuerpo de Especialistas Profesionales" destinado al
PEP, en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471, y asimismo se
acordó, mediante la Resolución de Firma Conjunta 1408-MHFGC/24, que la
participación en el programa esté abierta al personal de la planta permanente del Acta
de Negociación Colectiva 17/13, y al personal transitorio del Acta de Negociación
Colectiva 6/14;
Que mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución 7361-MHFGC/24 se establecieron
las especialidades del Programa de Especialistas Profesionales (PEP) y se fijaron los
requisitos mínimos de los niveles del Programa de Especialistas Profesionales (PEP);
Que por el Artículo 5° de la Resolución 7361-MHFGC/24 se establecieron los
requisitos para la movilidad de los participantes del Programa de Especialistas
profesionales, del siguiente modo:" La movilidad de los participantes del programa de
Especialistas Profesionales sólo será posible cuando el/la especialista cuente con dos
evaluaciones de desempeño positivas dentro del programa. El área requirente deberá
estar comprendida dentro de las jurisdicciones del Programa de Especialistas
Profesionales y contar con cupo vacante para el mismo nivel y especialidad en el que
revistare el trabajador/a especializado. La Dirección General Planificación y Control
Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectuará las
verificaciones y formulaciones correspondientes al movimiento en cuestión";
Que mediante el Decreto 580/16 se aprobó el régimen de comisiones de servicios,
transferencias y adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley
471;
Que, resulta necesario ampliar lo dispuesto por la Resolución 7361-MHFGC/24 en su
artículo 5° a los fines de permitir la movilidad funcional de los/as participantes del
programa de especialistas profesionales PEP;
Que por su parte el artículo 5° del Decreto 289/24, faculta al Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y
complementarias;
Que atento lo expuesto, es necesario el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 289/24,
Artículo 1°.- Sustituir el Artículo 5° de la Resolución 7361-MHFGC/24 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°:- La movilidad de los/as participantes del programa de especialistas
profesionales PEP será viable en los siguientes supuestos:
a) a pedido de una repartición.
b) por situaciones excepcionales derivadas de cambios de estructura orgánico
funcional de esta Administración. La Dirección General Planificación y Control
Operativo, en coordinación con la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil,
ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, evaluarán las solicitudes de movilidad a los fines
de determinar la continuidad de la participación en el programa de especialistas
profesionales PEP".
Artículo 2°.- Incorporar el Artículo 5° bis a la Resolución 7361-MHFGC/24, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"En el caso de los participantes del PEP pertenecientes a la planta permanente del
Acta de Negociación Colectiva 17/13 y el personal transitorio del Acta de Negociación
Colectiva 6/14 que sean transferidos conforme lo establecido en el Decreto 580/16 y
su reglamentación, deberán contar con la posterior autorización de la Dirección
General Planificación y Control Operativo para su permanencia en el programa".
Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de este
Ministerio, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas necesarias
para la aplicación de la presente.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comunicar a
todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados,
entidades autárquicas, y órganos interjurisdiccionales. Cumplido, archivar. Arengo
Piragine