RESOLUCIÓN 7361 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE ESPECIALIDADES - PROGRAMA DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES PEP - REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS NIVELES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - LÍDER DE PROYECTO - PROCESOS INTERNOS Y GESTIÓN DE LA CALIDAD - DERECHO PÚBLICO - ECONÓMICO, FINANCIERO, PRESUPUESTARIO - NUEVAS TECNOLOGÍAS Y CIENCIA DE DATOS - COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA - CONSTRUCCIÓN, OBRA Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE - SERVICIOS SOCIALES EN POLÍTICAS PÚBLICAS - CULTURAL Y ARTÍSTICA - NIVEL A - B - C - D
Publicación:
05/09/2024
Sanción:
03/09/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
TEXTO ACTUALIZADO
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Fecha de última actualización: 22/04/2025
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VISTO: El Decreto 289/24, las Actas de Negociación Colectiva 17/13, instrumentada
por Resolución 20-MHFGC/14, texto consolidado conforme Resolución 2026-
MHGC/22, y 6/14, instrumentada por la Resolución 1287-MHGC/14, la Resolución
Firma Conjunta 1408-MHFGC/24, el Expediente Electrónico 33256542-GCABA-
DGPLYCO/24, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 289/24 creó el Programa de Especialistas Profesionales (PEP), con el
objeto de diseñar, fomentar y acompañar el desarrollo de profesionales especializados
y expertos en los ejes principales y específicos que están a cargo de las distintas
áreas de conforman este Gobierno, en función de un modelo de gestión basado en
una Administración Pública integral, moderna y eficiente;
Que el mencionado Decreto creó el Cuerpo de Especialistas Profesionales con destino
al PEP y asimismo se acordó, mediante Resolución Firma Conjunta 1408-MHFGC/24,
que la participación en el programa citado esté abierta al personal de la planta
permanente del Acta de Negociación Colectiva 17/13, y al personal transitorio del Acta
de Negociación Colectiva 6/14;
Que el artículo 5° del Decreto 289/24, establece al Ministerio de Hacienda y Finanzas,
como la autoridad de aplicación del mismo, el cual dictará las respectivas normas
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias;
Que con el fin de implementar el programa creado por el citado Decreto, resulta
necesario establecer los requisitos mínimos para acceder a cada uno de los niveles,
las condiciones específicas para el ingreso y la permanencia en el programa y el plan
de formación y desarrollo para los/las participantes;
Que, la Dirección General Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos, será la encargada de la aprobación e implementación
del proceso de selección para la cobertura de los cupos asociados al programa y las
condiciones de evaluación y permanencia en el mismo;
Que se estima necesario que el plan de formación y desarrollo destinado a los
participantes del Programa de Especialistas y Profesionales sea diseñado de manera
conjunta entre el Instituto Superior de la Carrera, bajo la órbita de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, y la Dirección General Planificación y Control Operativo de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.
Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo del 5° del Decreto 289/24,
Artículo 1°.- Establecer las especialidades del Programa de Especialistas
Profesionales (PEP), que como Anexo I (IF-2024-33274061-GCABA-SSGRH), forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Fijar los requisitos mínimos de los niveles del Programa de Especialistas
Profesionales (PEP), que, como Anexo II (IF-2024-33273854-GCABA-SSGRH), forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Encomendar a la Dirección General Planificación y Control Operativo de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la aprobación e implementación del
proceso de selección para la cobertura de los cupos asociados al programa, y las
condiciones de evaluación y permanencia en el mismo.
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Planificación y Control Operativo de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos el diseño, en conjunto con el Instituto
Superior de la Carrera (ISC), organismo bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, del plan de formación y desarrollo destinado a los participantes del
Programa de Especialistas y Profesionales.
Artículo 5°.- La movilidad de los participantes del programa de Especialistas
Profesionales sólo será posible cuando el/la especialista cuente con dos evaluaciones
de desempeño positivas dentro del programa. El área requirente deberá estar
comprendida dentro de las jurisdicciones del Programa de Especialistas Profesionales
y contar con cupo vacante para el mismo nivel y especialidad en el que revistare el
trabajador/a especializado. La Dirección General Planificación y Control Operativo de
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectuará las verificaciones y
formulaciones correspondientes al movimiento en cuestión.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a todos los Ministerios y Secretarías con dependencia directa al Jefe de
Gobierno y equivalentes. Cumplido, archivar. Arengo Piragine