RESOLUCIÓN 7361 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE ESPECIALIDADES - PROGRAMA DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES PEP - REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS NIVELES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - LÍDER DE PROYECTO - PROCESOS INTERNOS Y GESTIÓN DE LA CALIDAD - DERECHO PÚBLICO -  ECONÓMICO, FINANCIERO, PRESUPUESTARIO - NUEVAS TECNOLOGÍAS Y CIENCIA DE DATOS - COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA -  CONSTRUCCIÓN, OBRA Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE - SERVICIOS SOCIALES EN POLÍTICAS PÚBLICAS - CULTURAL Y ARTÍSTICA - NIVEL A - B - C - D

Publicación:

05/09/2024

Sanción:

03/09/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 22/04/2025

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VISTO: El Decreto 289/24, las Actas de Negociación Colectiva 17/13, instrumentada

por Resolución 20-MHFGC/14, texto consolidado conforme Resolución 2026-

MHGC/22, y 6/14, instrumentada por la Resolución 1287-MHGC/14, la Resolución

Firma Conjunta 1408-MHFGC/24, el Expediente Electrónico 33256542-GCABA-

DGPLYCO/24, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 289/24 creó el Programa de Especialistas Profesionales (PEP), con el

objeto de diseñar, fomentar y acompañar el desarrollo de profesionales especializados

y expertos en los ejes principales y específicos que están a cargo de las distintas

áreas de conforman este Gobierno, en función de un modelo de gestión basado en

una Administración Pública integral, moderna y eficiente;

Que el mencionado Decreto creó el Cuerpo de Especialistas Profesionales con destino

al PEP y asimismo se acordó, mediante Resolución Firma Conjunta 1408-MHFGC/24,

que la participación en el programa citado esté abierta al personal de la planta

permanente del Acta de Negociación Colectiva 17/13, y al personal transitorio del Acta

de Negociación Colectiva 6/14;

Que el artículo 5° del Decreto 289/24, establece al Ministerio de Hacienda y Finanzas,

como la autoridad de aplicación del mismo, el cual dictará las respectivas normas

interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias;

Que con el fin de implementar el programa creado por el citado Decreto, resulta

necesario establecer los requisitos mínimos para acceder a cada uno de los niveles,

las condiciones específicas para el ingreso y la permanencia en el programa y el plan

de formación y desarrollo para los/las participantes;

Que, la Dirección General Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, será la encargada de la aprobación e implementación

del proceso de selección para la cobertura de los cupos asociados al programa y las

condiciones de evaluación y permanencia en el mismo;

Que se estima necesario que el plan de formación y desarrollo destinado a los

participantes del Programa de Especialistas y Profesionales sea diseñado de manera

conjunta entre el Instituto Superior de la Carrera, bajo la órbita de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, y la Dirección General Planificación y Control Operativo de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo del 5° del Decreto 289/24,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer las especialidades del Programa de Especialistas

Profesionales (PEP), que como Anexo I (IF-2024-33274061-GCABA-SSGRH), forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Fijar los requisitos mínimos de los niveles del Programa de Especialistas

Profesionales (PEP), que, como Anexo II (IF-2024-33273854-GCABA-SSGRH), forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Encomendar a la Dirección General Planificación y Control Operativo de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la aprobación e implementación del

proceso de selección para la cobertura de los cupos asociados al programa, y las

condiciones de evaluación y permanencia en el mismo.

Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Planificación y Control Operativo de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos el diseño, en conjunto con el Instituto

Superior de la Carrera (ISC), organismo bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, del plan de formación y desarrollo destinado a los participantes del

Programa de Especialistas y Profesionales.

Artículo 5°.- La movilidad de los participantes del programa de Especialistas

Profesionales sólo será posible cuando el/la especialista cuente con dos evaluaciones

de desempeño positivas dentro del programa. El área requirente deberá estar

comprendida dentro de las jurisdicciones del Programa de Especialistas Profesionales

y contar con cupo vacante para el mismo nivel y especialidad en el que revistare el

trabajador/a especializado. La Dirección General Planificación y Control Operativo de

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectuará las verificaciones y

formulaciones correspondientes al movimiento en cuestión.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a todos los Ministerios y Secretarías con dependencia directa al Jefe de

Gobierno y equivalentes. Cumplido, archivar. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6951- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6951- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 942-SSGRH-25 aprueba el procedimiento de movilidad para los integrantes del Cuerpo de Especialistas Profesionales en el marco deL articulo 5° Resolucion 7361-MHFGC-24 modificado por Resolucion 1790-MHFGC-25</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1790-MHFGC/25 sustituye el artículo 5 de la Resolución 7361-MHFGC/24.</p><p>Artículo 2 incorpora el Artículo 5 bis.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7361-MHFGC/24 establece las especialidades del Programa de Especialistas Profesionales (PEP), aprobado mediante el Decreto N° 289/24.</p><p>Artículo 2° fija  los requisitos mínimos de los niveles del Programa de Especialistas Profesionales (PEP).</p>