DECRETO 289 2024

Síntesis:

CREA PROGRAMA - ESPECIALISTAS PROFESIONALES (PEP) - CUERPO DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 - TRABAJADORES TRANSITORIOS O EVENTUAL - ART. 54 LEY 471

Publicación:

23/08/2024

Sanción:

21/08/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes 471 (texto consolidado por la Ley 6588), y 6684, el Decreto 387/23,

el Expediente Electrónico 30902188-GCABA-SSGRH/24, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 6684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Hacienda y Finanzas;

Que en el artículo 18 punto 11 de la citada Ley, se establece que corresponde al

Ministerio de Hacienda y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría

de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la mencionada Subsecretaría tiene, entre sus responsabilidades primarias, la de

entender en las políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que teniendo en cuenta la multiplicidad de las tareas y funciones que se desarrollan

en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la citada Subsecretaría

propicia la creación del "Programa de Especialistas Profesionales" (PEP), con el

propósito de diseñar, fomentar y acompañar el desarrollo de profesionales

especializados y expertos en las materias principales y específicas que están a cargo

de las distintas áreas, en función de un modelo de gestión basado en una

Administración Pública integral, moderna y eficiente;

Que la Ley 471 regula las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece en su artículo 54 que el régimen de

contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la

prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones

propias del régimen de carrera;

Que en este sentido resulta conveniente crear el "Cuerpo de Especialistas

Profesionales", en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471, destinado

al Programa previamente mencionado;

Que asimismo deviene necesario facultar a los titulares de cada Jurisdicción, en forma

conjunta con el Ministro de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo

reemplace, para designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido

en el Programa que se crea por el presente Decreto;

Que, a su vez, resulta conveniente facultar a los titulares del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y de la Jefatura de Gabinete de Ministros o los organismos que en el futuro

los reemplacen para que, en forma conjunta, dispongan la renovación o modificación

del citado cuerpo;

Que en función de lo expuesto, se considera necesario establecer al Ministerio de

Hacienda y Finanzas como autoridad de aplicación del Programa;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear el "Programa de Especialistas Profesionales" (PEP) del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El PEP tiene como objetivo fomentar y acompañar el desarrollo de

profesionales especializados y expertos, en los ejes principales y específicos que

están a cargo de las distintas áreas, según el modelo de gestión basado en una

Administración Pública integral, moderna y eficiente.

Artículo 3°.- Crear el "Cuerpo de Especialistas Profesionales", en el marco de lo

dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471, destinado al Programa creado en el artículo

1° del presente Decreto, a partir del 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de

diciembre de 2025, de conformidad con los parámetros establecidos en el Anexo I que,

como IF-2024-31247060-GCABA-SSGRH, forma parte integrante del presente.

Artículo 4°.- Las designaciones de los/las integrantes del "Cuerpo de Especialistas

Profesionales", se efectuarán previa acreditación de los requisitos y evaluaciones que

establezca la autoridad de aplicación del presente decreto, serán por tiempo

determinado, carecerán de estabilidad, cesarán automáticamente a la fecha de

finalización de su designación, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de

causa.

Artículo 5°.- Establecer que el Ministerio de Hacienda y Finanzas es la autoridad de

aplicación del presente Decreto, que dictará las normas interpretativas, aclaratorias,

operativas y complementarias del presente Decreto.

Artículo 6°.- Facultar a los titulares de cada Jurisdicción, en forma conjunta con el del

Ministro de Hacienda y Finanzas, a designar, cesar y reconocer los servicios del

personal comprendido por el presente Decreto.

Artículo 7°.- Encomendar en forma conjunta a los titulares de la Jefatura de Gabinete

de Ministros y del Ministerio de Hacienda y Finanzas la renovación y modificación del

cuerpo creado por el presente Decreto.

Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias

pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.

MACRI - Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6942

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 31-DGPLYCO/24 aprobo el plan de formación y desarrollo para los/las participantes del Programa de Especialistas Profesionales (PEP), el cual fuera creado por Decreto N° 289/24.</p><p>Artículo 2° aprueba las condiciones de evaluación y permanencia en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la DIsposición 30/DGPLYCO/24 aprueba el proceso de selección para la cobertura de los cupos asociados al Programa de Especialistas Profesionales (PEP) creado por el Decreto 289/24. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7361-MHFGC/24 establece las especialidades del Programa de Especialistas Profesionales (PEP), aprobado mediante el Decreto N° 289/24.</p><p>Artículo 2° fija  los requisitos mínimos de los niveles del Programa de Especialistas Profesionales (PEP).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1408-MHFGC...-24 establece que el personal de la planta permanente del Acta de<br />Negociación Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación Colectiva<br />6/14, podrá participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP) aprobado por Decreto 289-24<br /> </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3º del Decreto N° 289/24  crea  el “Cuerpo de Especialistas Profesionales”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471.</p>