DECRETO 289 2024
Síntesis:
CREA PROGRAMA - ESPECIALISTAS PROFESIONALES (PEP) - CUERPO DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 - TRABAJADORES TRANSITORIOS O EVENTUAL - ART. 54 LEY 471
Publicación:
23/08/2024
Sanción:
21/08/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 26/02/2025
VISTO: Las Leyes 471 (texto consolidado por la Ley 6588), y 6684, el Decreto 387/23,
el Expediente Electrónico 30902188-GCABA-SSGRH/24, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que en el artículo 18 punto 11 de la citada Ley, se establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la mencionada Subsecretaría tiene, entre sus responsabilidades primarias, la de
entender en las políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que teniendo en cuenta la multiplicidad de las tareas y funciones que se desarrollan
en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la citada Subsecretaría
propicia la creación del "Programa de Especialistas Profesionales" (PEP), con el
propósito de diseñar, fomentar y acompañar el desarrollo de profesionales
especializados y expertos en las materias principales y específicas que están a cargo
de las distintas áreas, en función de un modelo de gestión basado en una
Administración Pública integral, moderna y eficiente;
Que la Ley 471 regula las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece en su artículo 54 que el régimen de
contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la
prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones
propias del régimen de carrera;
Que en este sentido resulta conveniente crear el "Cuerpo de Especialistas
Profesionales", en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471, destinado
al Programa previamente mencionado;
Que asimismo deviene necesario facultar a los titulares de cada Jurisdicción, en forma
conjunta con el Ministro de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo
reemplace, para designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido
en el Programa que se crea por el presente Decreto;
Que, a su vez, resulta conveniente facultar a los titulares del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y de la Jefatura de Gabinete de Ministros o los organismos que en el futuro
los reemplacen para que, en forma conjunta, dispongan la renovación o modificación
del citado cuerpo;
Que en función de lo expuesto, se considera necesario establecer al Ministerio de
Hacienda y Finanzas como autoridad de aplicación del Programa;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear el "Programa de Especialistas Profesionales" (PEP) del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El PEP tiene como objetivo fomentar y acompañar el desarrollo de
profesionales especializados y expertos, en los ejes principales y específicos que
están a cargo de las distintas áreas, según el modelo de gestión basado en una
Administración Pública integral, moderna y eficiente.
Artículo 3°.- Crear el "Cuerpo de Especialistas Profesionales", en el marco de lo
dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471, destinado al Programa creado en el artículo
1° del presente Decreto, a partir del 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de
diciembre de 2025, de conformidad con los parámetros establecidos en el Anexo I que,
como IF-2024-31247060-GCABA-SSGRH, forma parte integrante del presente.
Artículo 4°.- Las designaciones de los/las integrantes del "Cuerpo de Especialistas
Profesionales", se efectuarán previa acreditación de los requisitos y evaluaciones que
establezca la autoridad de aplicación del presente decreto, serán por tiempo
determinado, carecerán de estabilidad, cesarán automáticamente a la fecha de
finalización de su designación, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de
causa.
Artículo 5°.- Establecer que el Ministerio de Hacienda y Finanzas es la autoridad de
aplicación del presente Decreto, que dictará las normas interpretativas, aclaratorias,
operativas y complementarias del presente Decreto.
Artículo 6°.- Facultar a los titulares de cada Jurisdicción, en forma conjunta con el del
Ministro de Hacienda y Finanzas, a designar, cesar y reconocer los servicios del
personal comprendido por el presente Decreto.
Artículo 7°.- Encomendar en forma conjunta a los titulares de la Jefatura de Gabinete
de Ministros y del Ministerio de Hacienda y Finanzas la renovación y modificación del
cuerpo creado por el presente Decreto.
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.
MACRI - Arengo Piragine - Grindetti