RESOLUCIÓN 1408 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 17-13 - PERSONAL TRANSITORIO - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6-14 - PROGRAMA DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES - PEP- APROBADO POR DECRETO 289-24 - PERSONAL QUE ACREDITE REQUISITOS Y SUPERE EVALUACIONES - SUPLEMENTO QUE SE ADICIONARÁ A REMUNERACIÓN - MINISTERIOS - HACIENDA Y FINANZAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
04/09/2024
Sanción:
02/09/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 16 de diciembre del 2024.
VISTO: Las Leyes 471 (texto consolidado por Ley 6.588), el Decreto 289/24, las Actas
de Negociación Colectiva 17/13, instrumentada por Resolución 20-MHFGC/14, texto
consolidado conforme Resolución 2026-MHGC/22, y 6/14, instrumentada por la
Resolución 1287-MHGC/14, el Expediente Electrónico 32521202-GCABA-SSGRH/24,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 289/24 crea el "Programa de Especialistas Profesionales" (PEP) del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo fomentar y
acompañar el desarrollo de profesionales especializados y expertos, en los ejes
principales y específicos que están a cargo de las distintas áreas, según el modelo de
gestión basado en una Administración Pública integral, moderna y eficiente;
Que el decreto citado crea el "Cuerpo de Especialistas Profesionales", en el marco de
lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471, destinado al mencionado Programa, y
establece que las designaciones para ese cuerpo se efectuarán, previa acreditación de
los requisitos y evaluaciones que establezca la autoridad de aplicación, serán por
tiempo determinado, carecerán de estabilidad, cesarán automáticamente a la fecha de
finalización de su designación, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de
causa;
Que el artículo 5° del Decreto 289/24, establece que el Ministerio de Hacienda y
Finanzas es la autoridad de aplicación y dictará las normas interpretativas,
aclaratorias, operativas y complementarias, mientras que su artículo 7° encomienda en
forma conjunta a los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio
de Hacienda y Finanzas la renovación y modificación del cuerpo creado por citado
Decreto;
Que en este marco se estima conveniente establecer, teniendo en cuenta los objetivos
del Decreto 289/24, que el personal de la planta permanente del Acta de Negociación
Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación Colectiva 6/14, podrá
participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP);
Que el personal mencionado en el considerando anterior, que acredite los requisitos y
supere las evaluaciones que establezca la autoridad de aplicación para su designación
en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP), percibirá un suplemento que se
adicionará a su remuneración de acuerdo a las pautas que se establecen en el anexo
I, que forma parte integrante de la presente;
Que en virtud de las consideraciones expuestas corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 289/24,
Artículo 1°.- Establecer que el personal de la planta permanente del Acta de
Negociación Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación
Colectiva 6/14, podrá participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP),
aprobado por el Decreto 289/24.
Artículo 2°.- El personal permanente y transitorio citado en el artículo anterior, que
acredite los requisitos y supere las evaluaciones que establezca la autoridad de
aplicación para su designación en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP),
percibirá un suplemento que se adicionará a su remuneración de acuerdo a las pautas
que se establecen en el Anexo I que, como IF-2024-32596355-GCABA-SSGRH, forma
parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- La percepción del suplemento previsto en el artículo anterior será por
tiempo determinado y podrá dejarse sin efecto por la autoridad de aplicación, en
cualquier momento, sin expresión de causa.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comunicar a
todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados,
entidades autárquicas, y órganos interjurisdiccionales. Cumplido, archivar. Grindetti -
Arengo Piragine
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6950