RESOLUCIÓN 1408 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 17-13 - PERSONAL TRANSITORIO - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6-14 - PROGRAMA DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES - PEP- APROBADO POR DECRETO 289-24 - PERSONAL QUE ACREDITE REQUISITOS Y SUPERE EVALUACIONES - SUPLEMENTO QUE SE ADICIONARÁ A  REMUNERACIÓN - MINISTERIOS - HACIENDA Y FINANZAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

04/09/2024

Sanción:

02/09/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 16 de Diciembre de 2024

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes 471 (texto consolidado por Ley 6.588), el Decreto 289/24, las Actas

de Negociación Colectiva 17/13, instrumentada por Resolución 20-MHFGC/14, texto

consolidado conforme Resolución 2026-MHGC/22, y 6/14, instrumentada por la

Resolución 1287-MHGC/14, el Expediente Electrónico 32521202-GCABA-SSGRH/24,

y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 289/24 crea el "Programa de Especialistas Profesionales" (PEP) del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo fomentar y

acompañar el desarrollo de profesionales especializados y expertos, en los ejes

principales y específicos que están a cargo de las distintas áreas, según el modelo de

gestión basado en una Administración Pública integral, moderna y eficiente;

Que el decreto citado crea el "Cuerpo de Especialistas Profesionales", en el marco de

lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471, destinado al mencionado Programa, y

establece que las designaciones para ese cuerpo se efectuarán, previa acreditación de

los requisitos y evaluaciones que establezca la autoridad de aplicación, serán por

tiempo determinado, carecerán de estabilidad, cesarán automáticamente a la fecha de

finalización de su designación, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de

causa;

Que el artículo 5° del Decreto 289/24, establece que el Ministerio de Hacienda y

Finanzas es la autoridad de aplicación y dictará las normas interpretativas,

aclaratorias, operativas y complementarias, mientras que su artículo 7° encomienda en

forma conjunta a los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio

de Hacienda y Finanzas la renovación y modificación del cuerpo creado por citado

Decreto;

Que en este marco se estima conveniente establecer, teniendo en cuenta los objetivos

del Decreto 289/24, que el personal de la planta permanente del Acta de Negociación

Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación Colectiva 6/14, podrá

participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP);

Que el personal mencionado en el considerando anterior, que acredite los requisitos y

supere las evaluaciones que establezca la autoridad de aplicación para su designación

en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP), percibirá un suplemento que se

adicionará a su remuneración de acuerdo a las pautas que se establecen en el anexo

I, que forma parte integrante de la presente;

Que en virtud de las consideraciones expuestas corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 289/24,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer que el personal de la planta permanente del Acta de

Negociación Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación

Colectiva 6/14, podrá participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP),

aprobado por el Decreto 289/24.

Artículo 2°.- El personal permanente y transitorio citado en el artículo anterior, que

acredite los requisitos y supere las evaluaciones que establezca la autoridad de

aplicación para su designación en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP),

percibirá un suplemento que se adicionará a su remuneración de acuerdo a las pautas

que se establecen en el Anexo I que, como IF-2024-32596355-GCABA-SSGRH, forma

parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- La percepción del suplemento previsto en el artículo anterior será por

tiempo determinado y podrá dejarse sin efecto por la autoridad de aplicación, en

cualquier momento, sin expresión de causa.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias

pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comunicar a

todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados,

entidades autárquicas, y órganos interjurisdiccionales. Cumplido, archivar. Grindetti -

Arengo Piragine


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6950

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1687-MHFGC-MJGGC/24 sustituye el Anexo I de la Resolución Conjunta 1408-MHFGC-MJGGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1408-MHFGC...-24 establece que el personal de la planta permanente del Acta de<br />Negociación Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación Colectiva<br />6/14, podrá participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP) aprobado por Decreto 289-24</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1408-MHFGC...-24 establece que el personal de la planta permanente del Acta de<br />Negociación Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación Colectiva<br />6/14, podrá participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP) aprobado por Decreto 289-24</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1408-MHFGC...-24 establece que el personal de la planta permanente del Acta de<br />Negociación Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación Colectiva<br />6/14, podrá participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP) aprobado por Decreto 289-24<br /> </p>