RESOLUCIÓN 1408 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 17-13 - PERSONAL TRANSITORIO - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6-14 - PROGRAMA DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES - PEP- APROBADO POR DECRETO 289-24 - PERSONAL QUE ACREDITE REQUISITOS Y SUPERE EVALUACIONES - SUPLEMENTO QUE SE ADICIONARÁ A  REMUNERACIÓN - MINISTERIOS - HACIENDA Y FINANZAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

04/09/2024

Sanción:

02/09/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 16 de Diciembre de 2024

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes 471 (texto consolidado por Ley 6.588), el Decreto 289/24, las Actas

de Negociación Colectiva 17/13, instrumentada por Resolución 20-MHFGC/14, texto

consolidado conforme Resolución 2026-MHGC/22, y 6/14, instrumentada por la

Resolución 1287-MHGC/14, el Expediente Electrónico 32521202-GCABA-SSGRH/24,

y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 289/24 crea el "Programa de Especialistas Profesionales" (PEP) del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo fomentar y

acompañar el desarrollo de profesionales especializados y expertos, en los ejes

principales y específicos que están a cargo de las distintas áreas, según el modelo de

gestión basado en una Administración Pública integral, moderna y eficiente;

Que el decreto citado crea el "Cuerpo de Especialistas Profesionales", en el marco de

lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471, destinado al mencionado Programa, y

establece que las designaciones para ese cuerpo se efectuarán, previa acreditación de

los requisitos y evaluaciones que establezca la autoridad de aplicación, serán por

tiempo determinado, carecerán de estabilidad, cesarán automáticamente a la fecha de

finalización de su designación, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de

causa;

Que el artículo 5° del Decreto 289/24, establece que el Ministerio de Hacienda y

Finanzas es la autoridad de aplicación y dictará las normas interpretativas,

aclaratorias, operativas y complementarias, mientras que su artículo 7° encomienda en

forma conjunta a los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio

de Hacienda y Finanzas la renovación y modificación del cuerpo creado por citado

Decreto;

Que en este marco se estima conveniente establecer, teniendo en cuenta los objetivos

del Decreto 289/24, que el personal de la planta permanente del Acta de Negociación

Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación Colectiva 6/14, podrá

participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP);

Que el personal mencionado en el considerando anterior, que acredite los requisitos y

supere las evaluaciones que establezca la autoridad de aplicación para su designación

en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP), percibirá un suplemento que se

adicionará a su remuneración de acuerdo a las pautas que se establecen en el anexo

I, que forma parte integrante de la presente;

Que en virtud de las consideraciones expuestas corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 289/24,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer que el personal de la planta permanente del Acta de

Negociación Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación

Colectiva 6/14, podrá participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP),

aprobado por el Decreto 289/24.

Artículo 2°.- El personal permanente y transitorio citado en el artículo anterior, que

acredite los requisitos y supere las evaluaciones que establezca la autoridad de

aplicación para su designación en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP),

percibirá un suplemento que se adicionará a su remuneración de acuerdo a las pautas

que se establecen en el Anexo I que, como IF-2024-32596355-GCABA-SSGRH, forma

parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- La percepción del suplemento previsto en el artículo anterior será por

tiempo determinado y podrá dejarse sin efecto por la autoridad de aplicación, en

cualquier momento, sin expresión de causa.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias

pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comunicar a

todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados,

entidades autárquicas, y órganos interjurisdiccionales. Cumplido, archivar. Grindetti -

Arengo Piragine


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6950

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 2922-MHFGC/25 aprueba el régimen de Evaluación de Desempeño para Especialistas del Programa de Especialistas Profesionales (PEP), para los participantes del programa de especialistas profesionales PEP, conforme lo dispuesto por Resolución de Firma Conjunta 1408-MHFGC-MJGGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1687-MHFGC-MJGGC/24 sustituye el Anexo I de la Resolución Conjunta 1408-MHFGC-MJGGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1408-MHFGC...-24 establece que el personal de la planta permanente del Acta de<br />Negociación Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación Colectiva<br />6/14, podrá participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP) aprobado por Decreto 289-24</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1408-MHFGC...-24 establece que el personal de la planta permanente del Acta de<br />Negociación Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación Colectiva<br />6/14, podrá participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP) aprobado por Decreto 289-24</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1408-MHFGC...-24 establece que el personal de la planta permanente del Acta de<br />Negociación Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación Colectiva<br />6/14, podrá participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP) aprobado por Decreto 289-24<br /> </p>