RESOLUCIÓN 1408 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 17-13 - PERSONAL TRANSITORIO - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6-14 - PROGRAMA DE ESPECIALISTAS PROFESIONALES - PEP- APROBADO POR DECRETO 289-24 - PERSONAL QUE ACREDITE REQUISITOS Y SUPERE EVALUACIONES - SUPLEMENTO QUE SE ADICIONARÁ A REMUNERACIÓN - MINISTERIOS - HACIENDA Y FINANZAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
04/09/2024
Sanción:
02/09/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024
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VISTO: Las Leyes 471 (texto consolidado por Ley 6.588), el Decreto 289/24, las Actas
de Negociación Colectiva 17/13, instrumentada por Resolución 20-MHFGC/14, texto
consolidado conforme Resolución 2026-MHGC/22, y 6/14, instrumentada por la
Resolución 1287-MHGC/14, el Expediente Electrónico 32521202-GCABA-SSGRH/24,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 289/24 crea el "Programa de Especialistas Profesionales" (PEP) del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo fomentar y
acompañar el desarrollo de profesionales especializados y expertos, en los ejes
principales y específicos que están a cargo de las distintas áreas, según el modelo de
gestión basado en una Administración Pública integral, moderna y eficiente;
Que el decreto citado crea el "Cuerpo de Especialistas Profesionales", en el marco de
lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471, destinado al mencionado Programa, y
establece que las designaciones para ese cuerpo se efectuarán, previa acreditación de
los requisitos y evaluaciones que establezca la autoridad de aplicación, serán por
tiempo determinado, carecerán de estabilidad, cesarán automáticamente a la fecha de
finalización de su designación, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de
causa;
Que el artículo 5° del Decreto 289/24, establece que el Ministerio de Hacienda y
Finanzas es la autoridad de aplicación y dictará las normas interpretativas,
aclaratorias, operativas y complementarias, mientras que su artículo 7° encomienda en
forma conjunta a los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio
de Hacienda y Finanzas la renovación y modificación del cuerpo creado por citado
Decreto;
Que en este marco se estima conveniente establecer, teniendo en cuenta los objetivos
del Decreto 289/24, que el personal de la planta permanente del Acta de Negociación
Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación Colectiva 6/14, podrá
participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP);
Que el personal mencionado en el considerando anterior, que acredite los requisitos y
supere las evaluaciones que establezca la autoridad de aplicación para su designación
en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP), percibirá un suplemento que se
adicionará a su remuneración de acuerdo a las pautas que se establecen en el anexo
I, que forma parte integrante de la presente;
Que en virtud de las consideraciones expuestas corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 289/24,
Artículo 1°.- Establecer que el personal de la planta permanente del Acta de
Negociación Colectiva 17/13, y el personal transitorio del Acta de Negociación
Colectiva 6/14, podrá participar en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP),
aprobado por el Decreto 289/24.
Artículo 2°.- El personal permanente y transitorio citado en el artículo anterior, que
acredite los requisitos y supere las evaluaciones que establezca la autoridad de
aplicación para su designación en el Programa de Especialistas Profesionales (PEP),
percibirá un suplemento que se adicionará a su remuneración de acuerdo a las pautas
que se establecen en el Anexo I que, como IF-2024-32596355-GCABA-SSGRH, forma
parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- La percepción del suplemento previsto en el artículo anterior será por
tiempo determinado y podrá dejarse sin efecto por la autoridad de aplicación, en
cualquier momento, sin expresión de causa.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comunicar a
todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados,
entidades autárquicas, y órganos interjurisdiccionales. Cumplido, archivar. Grindetti -
Arengo Piragine
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6950