DECRETO 439 2025

Síntesis:

MODIFICA ARTICULO 1° DECRETO 580-16 - APRUEBA  RÉGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS TRANSFERENCIAS Y ADSCRIPCIONES - PERSONAL COMPRENDIDO EN ARTÍCULO 4° LEY 471 -ESCALAFONES Y ARTÍCULO 7° LEY 6767 - RÉGIMEN DE EMPLEO Y DESARROLLO PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO 

Publicación:

14/11/2025

Sanción:

12/11/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes 471, 1218, y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764) y 6.767,

los Decretos 580/16 y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-45456246-

GCABA-DGDSCIV, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 471 se regulan las relaciones laborales en la Administración

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en el Capítulo XI

las situaciones especiales de revista;

Que el artículo 56 de la ley citada establece cuáles son las situaciones especiales y

dispone que el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional, conforme a

normas que regulen la materia en: ejercicio de un cargo superior, comisión de

servicios, adscripción o en disponibilidad;

Que el inciso k) del artículo 2° de la ley mencionada, consagra como uno de los

principios de las relaciones de empleo público, el establecimiento de un régimen de

movilidad funcional que permita la mejor utilización de los recursos humanos sobre la

base del respeto a la dignidad personal de los trabajadores de la Ciudad y en

correlación con el empleo de métodos sistemáticos y permanentes de formación

profesional;

Que por la Ley 6.767 se creó el Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de la

Enfermería del Sector Público en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando en su artículo 7° al personal profesional comprendido en

sus términos;

Que el artículo 97 de la Ley citada en el considerando anterior, establece cuáles son

las situaciones especiales de revista, disponiendo que el personal puede revistar en

forma transitoria y excepcional, conforme a normas que regulen la materia en: ejercicio

de un cargo superior, comisión de servicios, adscripción, asignación transitoria o en

disponibilidad;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la cual, en su artículo 18 inciso 11, establece como

competencia del Ministerio de Hacienda y Finanzas la de diseñar e implementar las

políticas de gestión de administración de los recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que por el Decreto 580/16 se aprobó el Régimen de comisiones de servicios,

transferencias y adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley

471;

Que considerando lo expuesto se estima conveniente ampliar el ámbito de aplicación

del Decreto 580/16, incluyéndose al personal contemplado en el artículo 7° de la Ley

6.767.

Por ello, y de conformidad a lo establecido en los artículos 102 y 104 inciso 9° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° del Decreto 580/16, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Aprobar el Régimen de comisiones de servicios, transferencias y adscripciones del

personal comprendido en el artículo 4° de la Ley 471, en cualquiera de sus

escalafones, y en el artículo 7° de la Ley 6.767 que, como Anexo I (IF-2025-45460677-

GCABA-DGDSCIV), forma parte integrante del presente Decreto".

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas dictará las normas complementarias

e interpretativas necesarias para la aplicación del régimen que por el presente se

aprueba.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango o responsabilidades equivalentes, organismos descentralizados, entidades

autárquicas, órganos interjurisdiccionales, y Sociedades del Estado. Cumplido,

archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7248

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 439-25 modifica el artículo 1° del Decreto 580-16</p>