DECRETO 73 2013

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS - PERSONAL LEY 471 - TRANSFERENCIA - COMISIÓN DE SERVICIOS - ADSCRIPCIÓN - ESCALAFÓN - EXCEPTÚA PERSONAL DOCENTE ESTATUTOS APROBADOS POR ORDENANZAS 40593 Y 36432 - DEROGA DECRETO 148-11

Publicación:

27/02/2013

Sanción:

21/02/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 471 y 4.013; los Decretos Nros. 148-GCBA-11 y 660-GCBA-11 y el

Expediente N° 1.879.291/12, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 471 se regulan las Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en

el Capítulo XI las situaciones especiales de revista;

Que en el artículo 41 de la Ley precitada se establecen cuales son las situaciones

especiales, disponiéndose que el personal puede revistar en forma transitoria

excepcional, conforme a normas que regulen la materia en: ejercicio de un cargo

superior, comisión de servicio, adscripción y en disponibilidad;

Que por su parte, el artículo 2° de la Ley, en sus incisos d) y e), regula los principios

de "asignación de funciones adecuadas a los recursos disponibles ", y de "ejercicio de

las funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y eficacia en la

prestación del servicio";

Que en el inciso k) del artículo precitado se consagra como uno de los principios de las

relaciones de empleo público el establecimiento de un régimen de movilidad funcional

que permita la mejor utilización de los recursos humanos, sobre la base del respeto a

la dignidad personal de los trabajadores de la Ciudad y en correlación con el empleo

de métodos sistemáticos y permanentes de formación profesional;

Que por Decreto N° 148/11 se aprobó el Régimen de Transferencias, Comisión de

Servicios y Adscripciones del Personal Permanente de la Administración Centralizada

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en los

términos de la Ley N° 471;

Que como consecuencia de la relevancia asignada por la gestión de Gobierno a la

planificación de las políticas de Recursos Humanos, resulta necesario revisar el

régimen establecido en el Decreto N° 148/11 para adaptarlo tanto a las nuevas

tecnologías como al resultado del análisis continuo de las tareas y funciones de los

recursos humanos en las distintas áreas de la Administración, con el objeto de hacerlo

más ágil y eficiente;

Que en razón de lo expuesto, y en virtud de las competencias específicas asignadas

por la Ley N° 4.013 al Ministerio de Modernización para diseñar e implementar las

políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad, es oportuno que ese Ministerio dicte las normas complementarias e

interpretativas necesarias para una mejor aplicación del Régimen que por el presente

se aprueba;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia.

Por ello, y de conformidad a lo establecido en los artículos 102 y 104 inciso 9° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de transferencias, comisiones de servicios y

adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471, en

cualquiera de sus escalafones, que como Anexo forma parte integrante del presente.

El personal docente comprendido en los Estatutos aprobados por las Ordenanzas

40.593 y 36.432 está excluido del régimen que se aprueba en el presente.

Artículo 2°.- El Ministerio de Modernización dictará las normas complementarias e

interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación del Régimen que por

el presente se aprueba.

Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 148/11.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda

y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango o responsabilidades equivalentes, organismos descentralizados, entidades

autárquicas, órganos interjurisdiccionales, y Sociedades del Estado. Cumplido,

archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez Larreta a/c


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4101

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 73-13, aprueba el Régimen de transferencias, comisiones de servicios y adscripciones del personal comprendido en el artículo 4 de la Ley 471.</p>
EXCEPTUA
Dto 73-13 excluye al personal docente del Estatuto aprobado por Ordenanza 40593
EXCEPTUA
Dec 73-13 excluye al personal docente del Estatuto aprobado por Ordenanza 36432
DEROGADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 580-16 deroga el Decreto 73-13.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 del Decreto 73-13, deroga el Decreto 148-11.</p>
INTEGRADA POR
Res. 570-MMGC-13 aprueba procedimiento para Transferencias Comisiones de Servicios y Adscripciones en el marco del Dto 73-13