RESOLUCIÓN 913 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
CRITERIOS - DEFINICIÓN DE VACANTES - UNIDAD ORGANIZATIVA - ORGANISMOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - AGRUPAMIENTO Y TRAMO - NUEVA CARRERA ADMINISTRATIVA - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - CARGOS VACANTES - NUEVO RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA - ACTA 17/13 - CAUSALES - DESOCUPACIÓN - BAJA - ALTA - COMITÉ PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS VACANTES DEL PERSONAL - PRESUPUESTO - INGRESO DE PERSONAL - PLANTA PERMANENTE - AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PROCEDIMIENTO APROBACIÓN ANUAL DE VACANTES CON FINANCIAMIENTO PRESUPUESTARIO DE CADA UNIDAD ORGANIZATIVA - DIRECCIÓN GENERAL - HOSPITALES - COMUNAS - EXCEPCIONES - PUESTOS DE TRABAJO - CUPO - DOTACIÓN - PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD DEL PERSONAL - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO - CUADRO DE VACANTES - PROMOCIÓN DE TRAMO - ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Publicación:
27/07/2018
Sanción:
20/07/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 y 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria
Ley N° 5.960, las Actas de Negociación Colectiva Nros. 17/13 y modificatoria,
instrumentada por Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 625/MEFGC/18, 14/14,
instrumentada por Resolución N° 2020/MHGC/14 y sus modificatorias, 3/17,
instrumentada por Resolución N° 1440/MHGC/2017, 19/17 y modificatorias,
instrumentadas por Resolución N° 625/MEFGC/18, las Leyes Nacionales N° 25.917 y
27.428, la Ley N° 5.995, el Expediente Electrónico N° 2018-19918650-MGEYA-
DGPLYCO y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose,
entre otros, los principios generales sobre los cuales debe organizarse la carrera
administrativa y el respectivo escalafón;
Que el artículo 17 de la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960 dispone que, el
Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es la Autoridad de Aplicación en materia de carrera administrativa, así como el
régimen gerencial, o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General
de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dependiente del poder ejecutivo, al personal del Escalafón
General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares,
comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto
N° 1.880/MCBA/92, y al personal dependiente de las comunas;
Que el artículo 2° del Anexo I del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa, establece que el entonces Ministerio de Modernización es la Autoridad
de Aplicación y posee la competencia de dictar las normas aclaratorias,
complementarias y/o reglamentarias a las que diera lugar la implementación de la
Carrera Administrativa, como asimismo instrumentar los acuerdos celebrados en el
ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Administrativa;
Que, asimismo el artículo 5° de la mencionada Acta determina que la Autoridad de
Aplicación establecerá el proceso para la determinación de vacantes de cada Unidad
Organizativa según agrupamiento y tramo y fijará anualmente las mismas en conjunto
con el entonces Ministerio de Hacienda;
Que actualmente las competencias en materia de recursos humanos que tenía el
entonces Ministerio de Modernización las posee el Ministerio de Economía y Finanzas
sucesor del Ministerio de Hacienda;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 14/14, instrumentada por Resolución N°
2020/MHGC/14 y sus modificatorias, se aprobó el Nomenclador de Puestos para el
personal comprendido en los agrupamientos definidos en el Capítulo II del Acta de
Negociación Colectiva N° 17/13;
Que asimismo, por Acta de Negociación Colectiva N° 19/17, instrumentada por
Resolución N° 625/MEFGC/18, se aprobó el tratamiento de los aspectos vinculados al
reencasillamiento del referido personal;
Que por Ley Nacional N° 25.917, y su modificatoria N° 27.428, se creó el "Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal", con el objeto de establecer reglas generales de
comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública;
Que por Ley N° 5.995, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al Régimen
mencionado en el párrafo precedente;
Que por su parte, la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente
de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas, quien tiene a cargo el planeamiento de dotaciones, ha tomado su debida
intervención.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y su modificatoria
Ley N° 5.960;
Artículo 1°.- Establézcase que la definición de vacantes de cada Unidad Organizativa
por agrupamiento y tramo en el marco del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa aplicable al personal comprendido en el Artículo 1° del Anexo I del Acta
de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias e instrumentada por Resolución N°
20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se determinará teniendo en consideración los criterios
que a continuación se detallan:
a. En aquellas Unidades Organizativas que tengan aprobada su Planta Orgánico
Funcional (en adelante POF) de la comparación de la misma con los cargos ocupados.
b. En aquellas Unidades Organizativas que no tengan aprobada su POF y hasta tanto
se determine la misma: ante la liberación de cargos ocupados en los términos
descriptos en el artículo 2° de la presente, a contar a partir de la implementación del
Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa.
Artículo 2°.- Determínese que un cargo ocupado se considerará como vacante ante
una baja definitiva producto de:
a. Las causales de extinción del empleo público en los términos considerados en los
incisos a), b), c), e) y f) del artículo 64 de la Ley 471.
b. La transferencia de un agente a otra Unidad Organizativa.
c. La jubilación o fallecimiento de un agente al que se le hubiese otorgado con
anterioridad un retiro voluntario, en los términos del inciso d) del artículo 64 de la Ley
N° 471.
d. La promoción de tramo de un agente en los términos del artículo 28 del Acta de
Negociación Colectiva N° 17/13.
e. El cambio de agrupamiento de un agente en los términos del artículo 30 del Acta de
Negociación Colectiva N° 17/13.
Artículo 3°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas el Comité
para el Financiamiento de las Vacantes del Personal, con el objetivo de determinar
anualmente el cuadro de vacantes con financiamiento presupuestario por
agrupamiento y tramo, tanto para el ingreso a la planta permanente como para la
promoción de tramo en el marco del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa. El mismo estará presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e
integrado por los titulares de las Subsecretarías Gestión de Recursos Humanos,
Gestión y Administración Económica, ambas dependientes del Ministerio de Economía
y Finanzas, y por el titular de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación
de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros o, por quienes éstos designen en
su representación para tal fin.
Artículo 4°.- Establézcase el Procedimiento de Aprobación Anual de Vacantes con
Financiamiento Presupuestario de cada Unidad Organizativa, con rango mínimo de
Dirección General, según agrupamiento y tramo del Nuevo Régimen Escalafonario y
de Carrera Administrativa, que como Anexo I (IF-2018-20009119-MEFGC) forma parte
integrante de la presente. Tanto los Hospitales como las Comunas serán considerados
como Unidades Organizativas en los términos de la presente norma. Exceptúese del
procedimiento establecido precedentemente a las vacantes asociadas a los puestos y
jurisdicciones detallados en el Anexo II (IF-2018-20009350-MEFGC) que, por su
criticidad, necesidad funcional y de servicio a la población, se consideraran
automáticamente financiadas ante la ocurrencia de una baja definitiva en los términos
del Artículo 2°.
Artículo 5°.- Apruébase el Procedimiento de Movilidad del Personal en el Nuevo
Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, detallado en el Anexo III (IF-2018-
20009487-MEFGC), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Encomiéndase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil
elaborar, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del Acta de
Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, propuestas de:
a. Régimen de Selección de Personal para el Nuevo Régimen Escalafonario y de
Carrera Administrativa, de acuerdo a lo establecido en el Título V del Anexo I del Acta
de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias.
b. Propuesta de Cambio de Agrupamiento, en el marco del artículo 30 del Anexo I de
la mencionada Acta.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Planificación, Evaluación y
Coordinación de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Subsecretarías
de Gestión de Recursos Humanos y de Gestión y Administración Económica, y a las
Direcciones Generales Planificación y Control Operativo, Desarrollo del Servicio Civil,
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y Técnica, Administrativa y Legal
dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura