RESOLUCIÓN 913 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

CRITERIOS - DEFINICIÓN DE VACANTES - UNIDAD ORGANIZATIVA - ORGANISMOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - AGRUPAMIENTO Y TRAMO - NUEVA CARRERA ADMINISTRATIVA - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - CARGOS VACANTES - NUEVO RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA - ACTA 17/13 - CAUSALES - DESOCUPACIÓN - BAJA - ALTA - COMITÉ PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS VACANTES DEL PERSONAL - PRESUPUESTO - INGRESO DE PERSONAL - PLANTA PERMANENTE - AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PROCEDIMIENTO APROBACIÓN ANUAL DE VACANTES CON FINANCIAMIENTO PRESUPUESTARIO DE CADA UNIDAD ORGANIZATIVA - DIRECCIÓN GENERAL - HOSPITALES - COMUNAS - EXCEPCIONES - PUESTOS DE TRABAJO - CUPO - DOTACIÓN - PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD DEL PERSONAL - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO - CUADRO DE VACANTES - PROMOCIÓN DE TRAMO - ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Publicación:

27/07/2018

Sanción:

20/07/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

Las Leyes Nros. 471 y 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria

Ley N° 5.960, las Actas de Negociación Colectiva Nros. 17/13 y modificatoria,

instrumentada por Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 625/MEFGC/18, 14/14,

instrumentada por Resolución N° 2020/MHGC/14 y sus modificatorias, 3/17,

instrumentada por Resolución N° 1440/MHGC/2017, 19/17 y modificatorias,

instrumentadas por Resolución N° 625/MEFGC/18, las Leyes Nacionales N° 25.917 y

27.428, la Ley N° 5.995, el Expediente Electrónico N° 2018-19918650-MGEYA-

DGPLYCO y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose,

entre otros, los principios generales sobre los cuales debe organizarse la carrera

administrativa y el respectivo escalafón;

Que el artículo 17 de la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960 dispone que, el

Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires es la Autoridad de Aplicación en materia de carrera administrativa, así como el

régimen gerencial, o cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General

de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dependiente del poder ejecutivo, al personal del Escalafón

General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares,

comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto

N° 1.880/MCBA/92, y al personal dependiente de las comunas;

Que el artículo 2° del Anexo I del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera

Administrativa, establece que el entonces Ministerio de Modernización es la Autoridad

de Aplicación y posee la competencia de dictar las normas aclaratorias,

complementarias y/o reglamentarias a las que diera lugar la implementación de la

Carrera Administrativa, como asimismo instrumentar los acuerdos celebrados en el

ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Administrativa;

Que, asimismo el artículo 5° de la mencionada Acta determina que la Autoridad de

Aplicación establecerá el proceso para la determinación de vacantes de cada Unidad

Organizativa según agrupamiento y tramo y fijará anualmente las mismas en conjunto

con el entonces Ministerio de Hacienda;

Que actualmente las competencias en materia de recursos humanos que tenía el

entonces Ministerio de Modernización las posee el Ministerio de Economía y Finanzas

sucesor del Ministerio de Hacienda;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 14/14, instrumentada por Resolución N°

2020/MHGC/14 y sus modificatorias, se aprobó el Nomenclador de Puestos para el

personal comprendido en los agrupamientos definidos en el Capítulo II del Acta de

Negociación Colectiva N° 17/13;

Que asimismo, por Acta de Negociación Colectiva N° 19/17, instrumentada por

Resolución N° 625/MEFGC/18, se aprobó el tratamiento de los aspectos vinculados al

reencasillamiento del referido personal;

Que por Ley Nacional N° 25.917, y su modificatoria N° 27.428, se creó el "Régimen

Federal de Responsabilidad Fiscal", con el objeto de establecer reglas generales de

comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública;

Que por Ley N° 5.995, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al Régimen

mencionado en el párrafo precedente;

Que por su parte, la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente

de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y

Finanzas, quien tiene a cargo el planeamiento de dotaciones, ha tomado su debida

intervención.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y su modificatoria

Ley N° 5.960;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcase que la definición de vacantes de cada Unidad Organizativa

por agrupamiento y tramo en el marco del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera

Administrativa aplicable al personal comprendido en el Artículo 1° del Anexo I del Acta

de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias e instrumentada por Resolución N°

20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se determinará teniendo en consideración los criterios

que a continuación se detallan:

a. En aquellas Unidades Organizativas que tengan aprobada su Planta Orgánico

Funcional (en adelante POF) de la comparación de la misma con los cargos ocupados.

b. En aquellas Unidades Organizativas que no tengan aprobada su POF y hasta tanto

se determine la misma: ante la liberación de cargos ocupados en los términos

descriptos en el artículo 2° de la presente, a contar a partir de la implementación del

Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa.

Artículo 2°.- Determínese que un cargo ocupado se considerará como vacante ante

una baja definitiva producto de:

a. Las causales de extinción del empleo público en los términos considerados en los

incisos a), b), c), e) y f) del artículo 64 de la Ley 471.

b. La transferencia de un agente a otra Unidad Organizativa.

c. La jubilación o fallecimiento de un agente al que se le hubiese otorgado con

anterioridad un retiro voluntario, en los términos del inciso d) del artículo 64 de la Ley

N° 471.

d. La promoción de tramo de un agente en los términos del artículo 28 del Acta de

Negociación Colectiva N° 17/13.

e. El cambio de agrupamiento de un agente en los términos del artículo 30 del Acta de

Negociación Colectiva N° 17/13.

Artículo 3°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas el Comité

para el Financiamiento de las Vacantes del Personal, con el objetivo de determinar

anualmente el cuadro de vacantes con financiamiento presupuestario por

agrupamiento y tramo, tanto para el ingreso a la planta permanente como para la

promoción de tramo en el marco del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera

Administrativa. El mismo estará presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e

integrado por los titulares de las Subsecretarías Gestión de Recursos Humanos,

Gestión y Administración Económica, ambas dependientes del Ministerio de Economía

y Finanzas, y por el titular de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación

de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros o, por quienes éstos designen en

su representación para tal fin.

Artículo 4°.- Establézcase el Procedimiento de Aprobación Anual de Vacantes con

Financiamiento Presupuestario de cada Unidad Organizativa, con rango mínimo de

Dirección General, según agrupamiento y tramo del Nuevo Régimen Escalafonario y

de Carrera Administrativa, que como Anexo I (IF-2018-20009119-MEFGC) forma parte

integrante de la presente. Tanto los Hospitales como las Comunas serán considerados

como Unidades Organizativas en los términos de la presente norma. Exceptúese del

procedimiento establecido precedentemente a las vacantes asociadas a los puestos y

jurisdicciones detallados en el Anexo II (IF-2018-20009350-MEFGC) que, por su

criticidad, necesidad funcional y de servicio a la población, se consideraran

automáticamente financiadas ante la ocurrencia de una baja definitiva en los términos

del Artículo 2°.

Artículo 5°.- Apruébase el Procedimiento de Movilidad del Personal en el Nuevo

Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, detallado en el Anexo III (IF-2018-

20009487-MEFGC), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Encomiéndase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil

elaborar, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del Acta de

Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, propuestas de:

a. Régimen de Selección de Personal para el Nuevo Régimen Escalafonario y de

Carrera Administrativa, de acuerdo a lo establecido en el Título V del Anexo I del Acta

de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias.

b. Propuesta de Cambio de Agrupamiento, en el marco del artículo 30 del Anexo I de

la mencionada Acta.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Planificación, Evaluación y

Coordinación de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Subsecretarías

de Gestión de Recursos Humanos y de Gestión y Administración Económica, y a las

Direcciones Generales Planificación y Control Operativo, Desarrollo del Servicio Civil,

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y Técnica, Administrativa y Legal

dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5423

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 4262/MHFGC/23, para la sustanciación de los procesos en los que se concursen vacantes de puestos incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatorias que no dependan del Ministerio de Salud ni del de Educación, resultará de aplicación el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2.835-MEFGC/19. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 913-MEFGC-18 encomienda a la Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos dependiente de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio, la sustanciación de los concursos que se llevaren a cabo en el marco del procedimiento referido en el Art. 2 de la presente, a excepción de aquellos en los que se concursaren vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución 913-MEFGC-18 y modificatoria.</p><p>Art. 4 establece que los procesos que los procesos mediante los cuales se concursen vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución 913-MEFGC-18 y modificatoria, serán sustanciados y convocados por el Ministro de Salud o el Ministerio de Educación e Innovación, según corresponda.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la  Resolución N° 3758/MHFGC/22, sustituye el Anexo II de la Resolución Nº 913-GCABA-MEFGC/18.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts. 3, 4 y 5 de la Resolución 412-MEF-19 encomienda a la DG Desarrollo del Servicio Civil, la sustanciación de los procesos de concursos, a excepción de aquellos en los que se concursen vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución 913-MEFGC/18 y modificatoria.</p><p>Art. 6 establece que los procesos mediante los cuales se concursen vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución 913-MEFGC/18 y modificatoria, serán sustanciados y convocados por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Educación e Innovación, según corresponda.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 REsolución 1346-MEFGC-18 establece que los cargos asignados a la Dirección General Niñez y Adolescencia, estarán determinados por agrupamiento y tramo.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 2 Resolución 1956-MEFGC-18 establece que la cobertura de cargos referidos en Art. 1 se efectuará por concurso, con excepción de lo establecido en Anexo III Resolución 913-MEFGC-18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 913-MEFGC-18 establece criterios de determinación de la definición de vacantes de cada Unidad Organizativa por agrupamiento y tramo en el marco del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal comprendido en el Artículo 1 del Anexo I del Acta de Negociación Colectiva 17-13.</p><p>Art. 6 encomienda a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil elaborar, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del Acta de Negociación Colectiva 17-13 y modificatorias, propuesta de Régimen de Selección de Personal, de acuerdo a lo establecido en el Título V del Anexo I y Propuesta de Cambio de Agrupamiento, en el marco del artículo 30 del Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 4254/MEFGC/19 deja sin efecto los Arts. 1 y 2 de la Resolución N° 913/MEFGC/18.</p><p>Art. 3 de la Resolución N° 4254-MEFGC-19 sustituye el Art. 3.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 279-MEFGC-19 modifica art. 4 Resolución 913-MEFGC-18.</p><p>Art. 2 sustituye Anexo III.  </p>