RESOLUCIÓN 279 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICACIÓN ART. 4 RESOLUCIÓN 913-MEFGC-18 - CRITERIOS - DEFINICIÓN DE VACANTES - UNIDAD ORGANIZATIVA - ORGANISMOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - AGRUPAMIENTO Y TRAMO - NUEVA CARRERA ADMINISTRATIVA - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - CARGOS VACANTES - NUEVO RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA - ACTA 17/13 - CAUSALES - DESOCUPACIÓN - BAJA - ALTA - COMITÉ PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS VACANTES DEL PERSONAL - PRESUPUESTO - INGRESO DE PERSONAL - PLANTA PERMANENTE - AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PROCEDIMIENTO APROBACIÓN ANUAL DE VACANTES CON FINANCIAMIENTO PRESUPUESTARIO DE CADA UNIDAD ORGANIZATIVA - DIRECCIÓN GENERAL - HOSPITALES - COMUNAS - EXCEPCIONES - PUESTOS DE TRABAJO - CUPO - DOTACIÓN - PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD DEL PERSONAL - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO - CUADRO DE VACANTES - PROMOCIÓN DE TRAMO - ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Publicación:

15/02/2019

Sanción:

22/01/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 471 y modificatoria (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) 5.460 y

modificatoria (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), las Actas de Negociación

Colectiva Nros. 17/13 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones Nros.

20/MHGC/14 y la 625/MEFGC/18, 14/14, instrumentada por Resolución N°

2020/MHGC/14, 3/17, instrumentada por Resolución N° 1440/MHGC/2017, 19/17,

instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, Resolución N° 913/MEFGC/18, el

Expediente Electrónico N° 19.918.650-MGEYA-DGPLYCO-2018 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 y modificatoria se sancionó el régimen de relaciones laborales

en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciéndose, entre otros, los principios generales sobre los cuales debe

organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón;

Que el artículo 17 de la Ley N° 5.460 y modificatoria dispone que al Ministerio de

Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le

corresponde diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen

gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones

Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General

de la planta permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, al personal del

Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares,

comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto

N° 1.880/MCBA/92, y al personal dependiente de las comunas;

Que mediante la Resolución N° 913/MEFGC/18 se aprobó el procedimiento para la

definición de vacantes de cada Unidad Organizativa por agrupamiento y tramo del

Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal comprendido

en el Anexo I del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias;

Que en dicho marco y a los fines de establecer nuevos lineamientos que no fueron

receptados oportunamente, la Dirección General Planificación y Control Operativa

dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Economía y Finanzas, quien tiene a cargo el planeamiento de dotaciones, ha tomado

su debida intervención, considerando pertinente modificar el artículo 4° de la

Resolución N° 913/MEFGC/18;

Que asimismo, la mencionada Dirección General requiere sustituir el Anexo III

(IF.2018-20009484-MEFGC) de la referida Resolución, que aprueba el procedimiento

de movilidad del personal en el Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos ha tomado debida

intervención en el marco de sus competencias;

Que en tal sentido, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 913/MEFGC/18 el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Establézcase el

Procedimiento de Aprobación Anual de Vacantes con Financiamiento Presupuestario

de cada Unidad Organizativa, con rango mínimo de Dirección General, según

agrupamiento y tramo del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa,

que como Anexo I (IF-2018-20009119-MEFGC) forma parte integrante de la presente.

Tanto los Hospitales como las Comunas serán considerados como Unidades

Organizativas en los términos de la presente norma. Establézcase que, por su

criticidad, necesidad funcional y de servicio a la población, las vacantes asociadas a

los puestos y jurisdicciones detallados en el Anexo II (IF-2018-20009350-MEFGC), se

consideraran automáticamente financiadas en el tramo inicial del agrupamiento que

corresponda ante la ocurrencia de una baja definitiva en los términos del Artículo 2°.

Para la promoción de tramo de los puestos mencionados, la determinación de las

vacantes con financiamiento presupuestario se realizará en un todo de acuerdo con el

procedimiento aprobado en el párrafo primero del presente artículo".

Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo III (IF-2018-20009487-MEFGC) de la Resolución N°

913/MEFGC/18 por el Anexo III (IF-2019-3927310-MEFGC), que forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Planificación, Evaluación y

Coordinación de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Subsecretarías

de Gestión de Recursos Humanos y de Gestión y Administración Económica, y a las

Direcciones Generales Planificación y Control Operativo, Desarrollo del Servicio Civil,

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y Técnica, Administrativa y Legal

dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5560

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 279-MEFGC-19 modifica art. 4 Resolución 913-MEFGC-18.</p><p>Art. 2 sustituye Anexo III.  </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 4254/MEFGC/19 deroga la Resolución N° 279/MEFGC/19.</p>