RESOLUCIÓN 4254 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE CREA COMITÉ - FINANCIAMIENTO - VACANTES DEL PERSONAL - CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD - PLANTA PERMANENTE - PROMOCIÓN - AGRUPAMIENTO - TRAMO - PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN ANUAL DE VACANTES CON FINANCIAMIENTO PRESUPUESTARIO - PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD - UNIDAD ORGANIZATIVA - HOSPITALES - COMUNAS - UNIDAD PLANEAMIENTO DE DOTACIONES Y CONCURSOS - UPDYC - RÉGIMEN ESCALAFONARIO - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - POF - CARGO VACANTE - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - SUBSECRETARIA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA - SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - REGISTRO DE AGENTES EN DISPONIBILIDAD - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y MOVILIDAD - BÚSQUEDAS INTERNAS Y REUBICACIÓN LABORAL -
Publicación:
24/10/2019
Sanción:
10/10/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 5460 y modificatoria, las Actas de Negociación Colectiva Nros.
16/19 instrumentada por Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19 y 17/13
instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, el Decreto N° 194-
GCABA-AJG/19, las Resoluciones Nros. 913-GCABA-MEFGC/18 y 279-GCABA-
MEFGC/19 y el Expediente Electrónico N° 31540621-GCABA-UPDYC/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 913-GCABA-MEFGC/18 se creó en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas el Comité para el Financiamiento de las Vacantes del Personal
con el objetivo de determinar anualmente el cuadro de vacantes con financiamiento
presupuestario tanto para el ingreso como para la promoción de tramo en el marco del
Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que asimismo, la mencionada Resolución aprobó el Procedimiento de Aprobación
Anual de Vacantes con Financiamiento Presupuestario de cada Unidad Organizativa,
con rango mínimo de Dirección General, según agrupamiento y tramo del Nuevo
Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, y el Procedimiento de Movilidad
del Personal en el Régimen referido;
Que posteriormente, por Resolución N° 279-GCABA-MEFGC/19, se modificó el
procedimiento de aprobación de vacantes referido en el considerando que antecede;
Que mediante Decreto N° 194-GCABA-AJG/19 se creó como Organismo Fuera de
Nivel dentro de la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la
Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos;
Que el mencionado decreto contempla entre los objetivos de la referida unidad el de
realizar la planificación de la dotación de personal, asistiendo a las distintas
jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la evaluación
de sus necesidades;
Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución
N° 2675-GCABA-MEFGC/19, se creó la Carrera de Enfermería y Especialidades
Técnico-Profesionales de la Salud;
Que en ese contexto resulta oportuno aprobar un nuevo Procedimiento de Aprobación
Anual de Vacantes con Financiamiento Presupuestario de cada Unidad Organizativa y
de Movilidad del Personal tanto para la Carrera referida en el apartado precedente
como para el Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública
aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 e instrumentada por Resolución
N° 20/MHGC/14.
Por ello y en uso de atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 y modificatoria,
Artículo 1o.- Déjase sin efecto la Resolución N° 279-GCABA-MEFGC/19.
Artículo 2o.- Déjanse sin efecto los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 913-GCABA-
MEFGC/18.
Artículo 3o.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución N° 913-GCABA-MEFGC/18, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Créase en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas el Comité para el Financiamiento de las Vacantes del Personal,
con el objetivo de determinar anualmente el cuadro de vacantes con financiamiento
presupuestario para:
a. el ingreso a la planta permanente y la promoción de tramo en el marco de la Carrera
de la Administración Pública aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y
modificatorias e instrumentada por Resolución N° 20-GCABA-MHGC/14 y 625-
GCABA-MEFGC/18, indicando a tales fines el agrupamiento y tramo correspondiente;
b. el ingreso a la planta permanente y la promoción de tramo en el marco de la Carrera
de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud, aprobada por Acta
de Negociación Colectiva N° 16/19 e instrumentada por Resolución N° 2675-GCABA-
MEFGC/19, indicando a tales fines el tramo correspondiente.
El mismo estará presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por los
titulares de las Subsecretarias Gestión de Recursos Humanos, Gestión y
Administración Económica, ambas dependientes del Ministerio de Economía y
Finanzas, y por el titular de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación
de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros o, por quienes éstos designen en
su reemplazo."
Artículo 4o.- Apruébase el Procedimiento de Aprobación Anual de Vacantes con
Financiamiento Presupuestario de cada Unidad Organizativa, con rango mínimo de
Dirección General, según agrupamiento y tramo de la Carrera de la Administración
Pública, y según tramo de la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-
Profesionales de la Salud, que como Anexo I (IF 2019-31579874-MEFGC) forma parte
integrante de la presente.
Tanto los Hospitales como las Comunas serán considerados como Unidades
Organizativas en los términos de la presente norma.
Artículo 5o.- Establézcase que por la criticidad, necesidad funcional y de servicio a la
población, las vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones detallados en el
Anexo II a la Resolución N° 913-GCABA-MEFGC/18 o el que en el futuro lo sustituya,
modifique o reemplace, se considerarán automáticamente financiadas en el tramo
inicial ante la ocurrencia de una baja definitiva en los términos del artículo 2 o incisos
a), b), c) y e) del Anexo I a la presente.
Por su parte, la determinación de las vacantes con financiamiento presupuestario para
la promoción de tramo de los puestos y jurisdicciones referidas en el párrafo que
antecede, se realizará en un todo de acuerdo con el procedimiento aprobado en el
artículo 4° de la presente.
Artículo 6o.- Apruébase el Procedimiento de Movilidad aplicable al Personal
comprendido dentro de la Carrera de la Administración Pública y dentro de la Carrera
de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud, detallado en el
Anexo II (IF-2019-31579949-MEFGC), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 7o.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Planificación, Evaluación y
Coordinación de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Subsecretarías
de Gestión de Recursos Humanos y de Gestión y Administración Económica, a la
Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos y a las Direcciones Generales
Planificación y Control Operativo, Desarrollo del Servicio Civil, Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, y Técnica, Administrativa y Legal, todas ellas dependientes del
Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura