RESOLUCIÓN 4262 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 3° - ARTÍCULO 4° - RESOLUCIÓN N° 2835-MHFGC/19 - CARGOS VACANTES - RESOLUCIÓN N° 913-MEFGC/18 - RESULTA APLICABLE - PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN N° 2835-MEFGC/19 - FACULTA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DICTADO - NORMAS ACLARATORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS
Publicación:
21/09/2023
Sanción:
08/08/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros.
913-MEFGC/18 y modificatorias y 2.835-GCABA-MEFGC/19 y modificatorias, y el
Expediente Electrónico N° 28.220.967- GCABA-DGCLAP/22 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 2.835-GCABA-MEFGC/19 y modificatorias se aprobó el
procedimiento de selección para el ingreso a la Planta Permanente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Régimen Escalafonario y de
Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13,
instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias;
Que el artículo 3° de la Resolución N° 2.835-GCABA-MEFGC/19 encomendaba a la
entonces Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos la sustanciación de los
concursos que se llevaren a cabo en el marco del referido procedimiento, a excepción
de aquellos en los que se concursaren vacantes asociadas a los puestos y
jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y
modificatorias;
Que el artículo 4° de la Resolución N° 2.835-GCABA-MEFGC/19 estableció que los
procesos mediante los cuales se concursaran las vacantes asociadas a los puestos y
jurisdicciones incluidos en el citado Anexo II serían sustanciados y convocados por el
Ministerio de Salud o por el entonces Ministerio de Educación e Innovación, según
correspondiera;
Que el artículo 4° de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatorias consagró que
las vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones detallados en el Anexo II de la
misma se considerarían automáticamente financiadas en el tramo inicial del
agrupamiento correspondiente ante la ocurrencia de una baja definitiva, en base a su
criticidad, necesidad funcional y de servicio a la población;
Que originalmente los puestos descriptos en el señalado Anexo II pertenecían a los
Ministerios de Salud o de Educación;
Que mediante Resolución N° 3.758-GCABA-MHFGC/22 se incorporó al Anexo II de la
Resolución N° 913-MEFGC/18 entre otros, el puesto de "Operador Social" en la
Dirección General Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente del Área Jefe de Gobierno;
Que por ello, resulta necesario adecuar la normativa vigente en relación con los
procesos por los cuales se concursan vacantes asociadas a los puestos y
jurisdicciones que surgen del Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y
modificatorias y que no pertenecen al Ministerio de Salud ni al Ministerio de
Educación.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Resolución N° 2.835-GCABA-MHFGC/19, el
que queda redactado de la siguiente manera: "Encomiéndase a la Dirección General
Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio, la sustanciación de los concursos
que se lleven a cabo en el marco del procedimiento descripto en el precedente artículo
2°, a excepción de aquellos en los que se concursen vacantes asociadas a los puestos
que se encuentren incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y
modificatorias y que dependan de los Ministerios de Salud o de Educación";
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 2.835-GCABA-MHFGC/19, el
que queda redactado de la siguiente manera: " Los procesos mediante los cuales se
concursen vacantes asociadas a los puestos incluidos en el Anexo II de la Resolución
N° 913-MEFGC/18 y modificatorias que dependan de los Ministerios de Salud o de
Educación, serán sustanciados y convocados por los mencionados Ministerios, según
corresponda, para lo que deberán dictar, de forma conjunta con el Ministerio de
Hacienda y Finanzas, los correspondientes actos administrativos de adecuación del
procedimiento que por la presente se aprueba".
Artículo 3°.- Para la sustanciación de los procesos en los que se concursen vacantes
de puestos incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y
modificatorias que no dependan del Ministerio de Salud ni del de Educación, resultará
de aplicación el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2.835-
GCABA-MEFGC/19, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) No resultará de aplicación lo previsto en el artículo 1° del Anexo I de la Resolución
N° 2.835-GCABA-MEFGC/19, en tanto los lanzamientos de estos concursos no
guardarán relación con el cuadro de vacantes con financiamiento presupuestario por
agrupamiento y tramo aprobado para cada Unidad Organizativa de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatorias, sino que se efectuarán
con el fin de garantizar la cobertura inmediata de las bajas que se generen en los
puestos descriptos.
b) No resultará de aplicación lo previsto en el artículo 18 del Anexo I de la Resolución
N° 2.835-GCABA-MEFGC/19, toda vez que el lanzamiento de estos concursos no
guardará relación con el cuadro de vacantes con financiamiento presupuestario por
agrupamiento y tramo aprobado por cada Unidad Organizativa, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatorias. Sin perjuicio de ello, la
Dirección General Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, previo al dictado de
los actos administrativos de designación, deberá dar intervención a la Dirección
General Planificación y Control Operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos de este Ministerio.
c) No resultará de aplicación lo previsto en el artículo 44 del Anexo I de la Resolución
N° 2.835-GCABA-MEFGC/19 en cuanto a la exigibilidad de que los postulantes se
encuentren en los primeros puestos del Orden de Mérito Parcial.
d) Durante la vigencia del Orden de Mérito Definitivo y ante la ocurrencia de nuevas
vacantes en los puestos concursados, sólo se podrán designar a quienes integren el
mencionado Orden de Mérito Definitivo, respetando lo dispuesto en el artículo 51 de la
Resolución N° 2.835-GCABA-MEFGC/19.
Artículo 4°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a dictar
las normas aclaratorias y/o complementarias que considere necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Direcciones Generales Concursos, Legales y Asuntos Previsionales
y Planificación y Control Operativo, ambas dependientes de la Subsecretaría Gestión
de Recursos Humanos de este Ministerio, a la Dirección General Legal y Técnica del
Ministerio de Salud, a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del
Ministerio de Educación, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
este Ministerio y al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplido, archívese. Mura