RESOLUCIÓN 4262 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICA - ARTÍCULO 3° - ARTÍCULO 4° - RESOLUCIÓN N° 2835-MHFGC/19 - CARGOS VACANTES - RESOLUCIÓN N° 913-MEFGC/18  - RESULTA APLICABLE - PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN N° 2835-MEFGC/19 - FACULTA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DICTADO - NORMAS ACLARATORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS

Publicación:

21/09/2023

Sanción:

08/08/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros.

913-MEFGC/18 y modificatorias y 2.835-GCABA-MEFGC/19 y modificatorias, y el

Expediente Electrónico N° 28.220.967- GCABA-DGCLAP/22 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 2.835-GCABA-MEFGC/19 y modificatorias se aprobó el

procedimiento de selección para el ingreso a la Planta Permanente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Régimen Escalafonario y de

Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13,

instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias;

Que el artículo 3° de la Resolución N° 2.835-GCABA-MEFGC/19 encomendaba a la

entonces Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos la sustanciación de los

concursos que se llevaren a cabo en el marco del referido procedimiento, a excepción

de aquellos en los que se concursaren vacantes asociadas a los puestos y

jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y

modificatorias;

Que el artículo 4° de la Resolución N° 2.835-GCABA-MEFGC/19 estableció que los

procesos mediante los cuales se concursaran las vacantes asociadas a los puestos y

jurisdicciones incluidos en el citado Anexo II serían sustanciados y convocados por el

Ministerio de Salud o por el entonces Ministerio de Educación e Innovación, según

correspondiera;

Que el artículo 4° de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatorias consagró que

las vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones detallados en el Anexo II de la

misma se considerarían automáticamente financiadas en el tramo inicial del

agrupamiento correspondiente ante la ocurrencia de una baja definitiva, en base a su

criticidad, necesidad funcional y de servicio a la población;

Que originalmente los puestos descriptos en el señalado Anexo II pertenecían a los

Ministerios de Salud o de Educación;

Que mediante Resolución N° 3.758-GCABA-MHFGC/22 se incorporó al Anexo II de la

Resolución N° 913-MEFGC/18 entre otros, el puesto de "Operador Social" en la

Dirección General Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente del Área Jefe de Gobierno;

Que por ello, resulta necesario adecuar la normativa vigente en relación con los

procesos por los cuales se concursan vacantes asociadas a los puestos y

jurisdicciones que surgen del Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y

modificatorias y que no pertenecen al Ministerio de Salud ni al Ministerio de

Educación.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Resolución N° 2.835-GCABA-MHFGC/19, el

que queda redactado de la siguiente manera: "Encomiéndase a la Dirección General

Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio, la sustanciación de los concursos

que se lleven a cabo en el marco del procedimiento descripto en el precedente artículo

2°, a excepción de aquellos en los que se concursen vacantes asociadas a los puestos

que se encuentren incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y

modificatorias y que dependan de los Ministerios de Salud o de Educación";

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 2.835-GCABA-MHFGC/19, el

que queda redactado de la siguiente manera: " Los procesos mediante los cuales se

concursen vacantes asociadas a los puestos incluidos en el Anexo II de la Resolución

N° 913-MEFGC/18 y modificatorias que dependan de los Ministerios de Salud o de

Educación, serán sustanciados y convocados por los mencionados Ministerios, según

corresponda, para lo que deberán dictar, de forma conjunta con el Ministerio de

Hacienda y Finanzas, los correspondientes actos administrativos de adecuación del

procedimiento que por la presente se aprueba".

Artículo 3°.- Para la sustanciación de los procesos en los que se concursen vacantes

de puestos incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y

modificatorias que no dependan del Ministerio de Salud ni del de Educación, resultará

de aplicación el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2.835-

GCABA-MEFGC/19, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) No resultará de aplicación lo previsto en el artículo 1° del Anexo I de la Resolución

N° 2.835-GCABA-MEFGC/19, en tanto los lanzamientos de estos concursos no

guardarán relación con el cuadro de vacantes con financiamiento presupuestario por

agrupamiento y tramo aprobado para cada Unidad Organizativa de conformidad con lo

dispuesto en la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatorias, sino que se efectuarán

con el fin de garantizar la cobertura inmediata de las bajas que se generen en los

puestos descriptos.

b) No resultará de aplicación lo previsto en el artículo 18 del Anexo I de la Resolución

N° 2.835-GCABA-MEFGC/19, toda vez que el lanzamiento de estos concursos no

guardará relación con el cuadro de vacantes con financiamiento presupuestario por

agrupamiento y tramo aprobado por cada Unidad Organizativa, de conformidad con lo

dispuesto en la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatorias. Sin perjuicio de ello, la

Dirección General Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, previo al dictado de

los actos administrativos de designación, deberá dar intervención a la Dirección

General Planificación y Control Operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión

de Recursos Humanos de este Ministerio.

c) No resultará de aplicación lo previsto en el artículo 44 del Anexo I de la Resolución

N° 2.835-GCABA-MEFGC/19 en cuanto a la exigibilidad de que los postulantes se

encuentren en los primeros puestos del Orden de Mérito Parcial.

d) Durante la vigencia del Orden de Mérito Definitivo y ante la ocurrencia de nuevas

vacantes en los puestos concursados, sólo se podrán designar a quienes integren el

mencionado Orden de Mérito Definitivo, respetando lo dispuesto en el artículo 51 de la

Resolución N° 2.835-GCABA-MEFGC/19.

Artículo 4°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a dictar

las normas aclaratorias y/o complementarias que considere necesarias para la

aplicación de lo dispuesto en la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Direcciones Generales Concursos, Legales y Asuntos Previsionales

y Planificación y Control Operativo, ambas dependientes de la Subsecretaría Gestión

de Recursos Humanos de este Ministerio, a la Dirección General Legal y Técnica del

Ministerio de Salud, a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del

Ministerio de Educación, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de

este Ministerio y al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 4262/MHFGC/23, para la sustanciación de los procesos en los que se concursen vacantes de puestos incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatorias que no dependan del Ministerio de Salud ni del de Educación, resultará de aplicación el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2.835-MEFGC/19. </p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4262/MHFGC/23 modifica el artículo 3º de la Resolución N° 2.835-MEFGC/19.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 4º.</p>