RESOLUCIÓN 1956 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECEN CARGOS ASIGNADOS - ASIGNACIÓN - CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DEFENSORÍAS ZONALES - DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - COBERTURA DE CARGOS POR CONCURSO - FACULTADES - REASIGNACIÓN DE AGENTES - CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL
Publicación:
21/12/2018
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
La Ley nacional N° 26.061, las Leyes Nros. 471 y su modificatoria Ley N° 6025, 114,
5.460 y su modificatoria la Ley N° 5.960 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Acta de Negociación Colectiva Nro. 17/13 y modificatoria, instrumentada por
Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 625/MEFGC/18, el Decreto N° 234/GCABA/18, las
Resoluciones Nros. 422/CDNNyA/06 y 913/MEFGC/18, modificatorias y
complementarias, el Expediente Electrónico N° 32172407-MGEYA-DGPDES-18, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden nacional, la Ley nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina;
Que el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley 6.017) crea en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, como organismo especializado en materia de promoción y protección
integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía
técnica y administrativa, y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 422/CDNNyA/06, modificatorias y complementarias, se
aprueba el marco orgánico institucional, así como las dependencias funcionales del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley 6.017) ysu modificatoria la Ley N°
5.960, aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que establece como objetivo del Ministerio de Economía y Finanzas diseñar e
implementar políticas de gestión y administración de los recursos humanos y la carrera
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 471 y modificatoria Ley N° 6.025, establece el Régimen de Relaciones
Laborales y en su artículo 9 inciso c), determina que los trabajadores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a desarrollar una carrera administrativa,
que le posibilite el desarrollo personal y profesional;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General
de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 28 del Anexo I "Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa"
del Acta citada, se estableció que para la promoción de tramo dentro de la Carrera
Administrativa es necesario que exista vacante con su correspondiente financiamiento
presupuestario en el tramo de destino;
Que en dicho marco, por Resolución N° 913/MEFGC/18 se estableció el procedimiento
para la definición de vacantes de cada Unidad Organizativa por agrupamiento y tramo
en el marco del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al
personal comprendido en el Artículo 1° del Anexo I del Acta de Negociación Colectiva
N° 17/13 y modificatorias e instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y
625/MEFGC/18;
Que en dicho marco, el Artículo 2° del Decreto N° 234/18, se faculta Señor Ministro de
Economía y Finanzas y a los Titulares de los Organismos Fuera de Nivel a establecer,
en forma conjunta, los cargos asignados legal y presupuestariamente para el
cumplimiento de las responsabilidades primarias definidas de cada jurisdicción;
Que a fin de propiciar el correcto funcionamiento operativo de la Dirección General
Programas Descentralizados, dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes y lograr mayor eficiencia en sus servicios, resulta necesario
determinar los cargos de las Defensorías Zonales;
Que en ese sentido, la Dirección General Planificación y Control Operativo
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas, ha tomado debida intervención, efectuando la correspondiente
evaluación de las necesidades de dotación de Defensorías Zonales, no encontrando
objeciones a los fines de establecer los cargos asignados legal y presupuestariamente
para el cumplimiento de las responsabilidades primarias de la Dirección General
Programas Descentralizados, dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes;
Que la cobertura de los cargos vacantes se efectuará por concurso, de acuerdo a la
reglamentación que se establezca a tal efecto, de conformidad el Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias, con excepción de lo establecido en el Anexo III, de
la Resolución N° 913/MEFGC/18;
Que la movilidad funcional de los agentes que se incorporen a las Defensorías
Zonales en el ámbito de la Dirección General Programas Descentralizados, será
dispuesta por la señora Presidente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los
Derechos de Niñas Niños y Adolescentes han tomado la debida intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 5.460 (texto
consolidado por Ley 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960 y 114 y, las facultades
conferidas por Decreto N° 234/GCABA/18,
Artículo 1.- Establézcanse los cargos asignados legal y presupuestariamente para el
cumplimiento de las responsabilidades primarias a las Defensorías Zonales
dependientes de la Dirección General Programas Descentralizados, del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I (IF N°
32604568/DGPLYCO/18), que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2.- Establézcase que la cobertura de los cargos referidos en el Artículo 1° de
la presente, se efectuará por concurso, de acuerdo a la reglamentación que se
establezca a tal efecto, de conformidad el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y
modificatorias, con excepción de lo establecido en el Anexo III, de la Resolución N°
913/MEFGC/18.
Artículo 3.- Facúltase a la señora Presidente del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, a reasignar entre las diferentes Defensorías Zonales de la
Dirección General Programas Descentralizados, por necesidad de servicios, a los
agentes que ingresen a la referida planta, preservando el cargo por el cual han
concursado.
Artículo 4.- La Dirección General de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes
a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de la
Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a las Direcciones Generales
Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo y
Desarrollo del Servicio Civil, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás
efectos, a la Dirección General Legal Técnica y Administrativa, del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente de la Jefatura de Gobierno.
Cumplido, archívese. Leguizamón - Mura