RESOLUCIÓN 1956 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECEN CARGOS ASIGNADOS - ASIGNACIÓN  - CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DEFENSORÍAS ZONALES - DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - COBERTURA DE CARGOS  POR CONCURSO - FACULTADES - REASIGNACIÓN DE AGENTES - CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL

Publicación:

21/12/2018

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

La Ley nacional N° 26.061, las Leyes Nros. 471 y su modificatoria Ley N° 6025, 114,

5.460 y su modificatoria la Ley N° 5.960 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el

Acta de Negociación Colectiva Nro. 17/13 y modificatoria, instrumentada por

Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 625/MEFGC/18, el Decreto N° 234/GCABA/18, las

Resoluciones Nros. 422/CDNNyA/06 y 913/MEFGC/18, modificatorias y

complementarias, el Expediente Electrónico N° 32172407-MGEYA-DGPDES-18, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden nacional, la Ley nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección

integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el

territorio de la República Argentina;

Que el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley 6.017) crea en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes, como organismo especializado en materia de promoción y protección

integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía

técnica y administrativa, y autarquía financiera;

Que por la Resolución N° 422/CDNNyA/06, modificatorias y complementarias, se

aprueba el marco orgánico institucional, así como las dependencias funcionales del

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley 6.017) ysu modificatoria la Ley N°

5.960, aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que establece como objetivo del Ministerio de Economía y Finanzas diseñar e

implementar políticas de gestión y administración de los recursos humanos y la carrera

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 471 y modificatoria Ley N° 6.025, establece el Régimen de Relaciones

Laborales y en su artículo 9 inciso c), determina que los trabajadores de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a desarrollar una carrera administrativa,

que le posibilite el desarrollo personal y profesional;

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resoluciones Nros. 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General

de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 28 del Anexo I "Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa"

del Acta citada, se estableció que para la promoción de tramo dentro de la Carrera

Administrativa es necesario que exista vacante con su correspondiente financiamiento

presupuestario en el tramo de destino;

Que en dicho marco, por Resolución N° 913/MEFGC/18 se estableció el procedimiento

para la definición de vacantes de cada Unidad Organizativa por agrupamiento y tramo

en el marco del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al

personal comprendido en el Artículo 1° del Anexo I del Acta de Negociación Colectiva

N° 17/13 y modificatorias e instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y

625/MEFGC/18;

Que en dicho marco, el Artículo 2° del Decreto N° 234/18, se faculta Señor Ministro de

Economía y Finanzas y a los Titulares de los Organismos Fuera de Nivel a establecer,

en forma conjunta, los cargos asignados legal y presupuestariamente para el

cumplimiento de las responsabilidades primarias definidas de cada jurisdicción;

Que a fin de propiciar el correcto funcionamiento operativo de la Dirección General

Programas Descentralizados, dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes y lograr mayor eficiencia en sus servicios, resulta necesario

determinar los cargos de las Defensorías Zonales;

Que en ese sentido, la Dirección General Planificación y Control Operativo

dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Economía y Finanzas, ha tomado debida intervención, efectuando la correspondiente

evaluación de las necesidades de dotación de Defensorías Zonales, no encontrando

objeciones a los fines de establecer los cargos asignados legal y presupuestariamente

para el cumplimiento de las responsabilidades primarias de la Dirección General

Programas Descentralizados, dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes;

Que la cobertura de los cargos vacantes se efectuará por concurso, de acuerdo a la

reglamentación que se establezca a tal efecto, de conformidad el Acta de Negociación

Colectiva N° 17/13 y modificatorias, con excepción de lo establecido en el Anexo III, de

la Resolución N° 913/MEFGC/18;

Que la movilidad funcional de los agentes que se incorporen a las Defensorías

Zonales en el ámbito de la Dirección General Programas Descentralizados, será

dispuesta por la señora Presidente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y

Finanzas y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los

Derechos de Niñas Niños y Adolescentes han tomado la debida intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 5.460 (texto

consolidado por Ley 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960 y 114 y, las facultades

conferidas por Decreto N° 234/GCABA/18,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS ADOLESCENTES

Y El MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1.- Establézcanse los cargos asignados legal y presupuestariamente para el

cumplimiento de las responsabilidades primarias a las Defensorías Zonales

dependientes de la Dirección General Programas Descentralizados, del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I (IF N°

32604568/DGPLYCO/18), que a todos los efectos forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2.- Establézcase que la cobertura de los cargos referidos en el Artículo 1° de

la presente, se efectuará por concurso, de acuerdo a la reglamentación que se

establezca a tal efecto, de conformidad el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y

modificatorias, con excepción de lo establecido en el Anexo III, de la Resolución N°

913/MEFGC/18.

Artículo 3.- Facúltase a la señora Presidente del Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, a reasignar entre las diferentes Defensorías Zonales de la

Dirección General Programas Descentralizados, por necesidad de servicios, a los

agentes que ingresen a la referida planta, preservando el cargo por el cual han

concursado.

Artículo 4.- La Dirección General de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del

Ministerio de Economía y Finanzas, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes

a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de la

Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a las Direcciones Generales

Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo y

Desarrollo del Servicio Civil, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás

efectos, a la Dirección General Legal Técnica y Administrativa, del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente de la Jefatura de Gobierno.

Cumplido, archívese. Leguizamón - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5524

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 2 Resolución 1956-MEFGC-18 establece que la cobertura de cargos referidos en Art. 1 se efectuará por concurso, con excepción de lo establecido en Anexo III Resolución 913-MEFGC-18.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 1956-MEFGC-18 establece que la cobertura de cargos de las Defensorías Zonales se efectuará por concurso, de conformidad el Acta de Negociación Colectiva 17-13.</p>