RESOLUCIÓN 412 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - SELECCIÓN - PROMOCIÓN DE TRAMO POR CONCURSO CERRADO - PERSONAL - PLANTA PERMANENTE - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CARRERA ADMINISTRATIVA - RÉGIMEN ESCALAFONARIO - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - CARGOS - COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA - COPICA - COMITÉ DE SELECCIÓN 

Publicación:

06/02/2019

Sanción:

01/02/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

Las Leyes Nros 471 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria 6025 y

5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria 5960 , el Acta de

Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y

modificatorias, el Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada por

Resolución N° 186-MEFGC/19, la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria, y el

Expediente Electrónico N° 2019-04527738-DGDSCIV y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 establece los principios a los que debe estar sujeta la Carrera

Administrativa para los trabajadores de la Planta Permanente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichos principios deben ser cumplidos y desarrollados mediante la aplicación de

normas de procedimientos surgidos de la negociación colectiva;

Que en ese sentido, en el marco del Título II de la Ley N° 471, la Comisión Paritaria

Central suscribió el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por

Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias, por la cual se aprueba el Nuevo

Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;

Que por el artículo 28 del acta citada, las partes acordaron los mecanismos para la

promoción de tramo en el ámbito de la Carrera Administrativa;

Que mediante la Resolución N° 913-MEFGC/18 se encomendó a la Dirección General

Desarrollo del Servicio Civil elaborar, previa consulta a las entidades sindicales

signatarias del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, propuestas de

Régimen de Selección de Personal para el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera

Administrativa, de acuerdo a lo establecido en el Título V del Anexo I del Acta de

Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias;

Que en fecha 18 de diciembre de 2018 se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°

41/18 de la Comisión Paritaria Central, suscripta entre los representantes del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del

Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) instrumentada por Resolución

N°186-MEFGC/19;

Que mediante la misma, las partes acordaron sustituir el artículo 28 del Acta de

Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias y establecer los lineamientos

relacionados con la promoción de tramo por concurso cerrado de la Planta

Permanente del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;

Que según la Ley N° 5460, el Ministerio de Economía y Finanzas posee entre sus

funciones las de diseñar e instrumentar las políticas de Recursos Humanos del

Gobierno de la Ciudad;

Que en este sentido, corresponde aprobar un procedimiento de selección para la

promoción de tramo por concurso cerrado de la Planta Permanente del Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa.

Por ello, en orden a las facultades conferidas por las Leyes Nros. 471 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 6.025, y 5460 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de selección para la promoción de tramo por

concurso cerrado para el personal de la Planta Permanente de la Administración

Pública del GCBA alcanzados por el Régimen Escalafonario y de Carrera

Administrativa, que como Anexo I (IF N° 2019-04654929-GCABA-DGDSCIV) forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Exceptúese de la aplicación del presente a los concursos que se llevaren

a cabo para la familia de puestos "Ejecución e Interpretación musical" del

agrupamiento Actividades Artísticas y Escenotécnicas.

Artículo 3°.- Encomiéndese a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil

dependiente de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, la sustanciación de

los procesos de concursos cerrados internos, intersectoriales y generales, a excepción

de aquellos en los que se concursen vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones

incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria.

Artículo 4°.- Encomiéndese a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil

dependiente de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos la suscripción de las

disposiciones que convoquen a concursos cerrados internos e intersectoriales, a

excepción de aquellos en los que se concursen vacantes asociadas a los puestos y

jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y

modificatoria.

Artículo 5°.- Encomiéndese a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos la

suscripción de las Resoluciones que convoquen a concursos cerrados generales, a

excepción de aquellos en los que se concursen vacantes asociadas a los puestos y

jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y

modificatoria.

Artículo 6°.- Establézcase que los procesos mediante los cuales se concursen

vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la

Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatoria, serán sustanciados y convocados por

el Ministerio de Salud o el Ministerio de Educación e Innovación, según corresponda,

para lo que dichos Ministerios de forma conjunta con el Ministerio de Economía y

Finanzas deberán dictar los correspondientes actos administrativos de adecuación del

procedimiento que por el presente se aprueba.

Artículo 7°.- Establézcase que las promociones de tramo se instrumentarán a través

de acto administrativo emanado por la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos de este Ministerio.

Artículo 8°.- Establezcase que la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera

Administrativa

(CoPICA), podrá exceptuar, cuando razones debidamente

fundamentadas así lo requieran, del cumplimiento del requisito establecido en el

párrafo cuarto del artículo 28 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y

modificatorias sustituido por el Acta de Negociación Colectiva N° 41/18 instrumentada

por Resolución N° 186-MEFGC/19.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Salud, al Ministerio de Educación e Innovación, a la

Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Desarrollo

del Servicio Civil, ambas dependientes de este ministerio. Cumplido, archívese.

Tagliaferri p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5553

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arts. 3, 4 y 5 de la Resolución 412-MEF-19 encomienda a la DG Desarrollo del Servicio Civil, la sustanciación de los procesos de concursos, a excepción de aquellos en los que se concursen vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución 913-MEFGC/18 y modificatoria.</p><p>Art. 6 establece que los procesos mediante los cuales se concursen vacantes asociadas a los puestos y jurisdicciones incluidos en el Anexo II de la Resolución 913-MEFGC/18 y modificatoria, serán sustanciados y convocados por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Educación e Innovación, según corresponda.</p>
INTEGRA
<p>Art. 8 de la Resolución 412-MEF-19 establece que la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Administrativa, podrá exceptuar, cuando razones debidamente fundamentadas así lo requieran, del cumplimiento del requisito establecido en el párrafo cuarto del artículo 28 del Acta de Negociación Colectiva 17-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1° de la Resolución 1030-MHFGC/21, incorpora Artículo 40 bis al Anexo I de la Resolución 412-MEFGC/19.</p><p>Art.2°  incorpora Artículo 80 bis.</p><p>Art.3° incorpora Artículo 120 bis.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4731-MEFGC-19 sustituye al Art. 3 de la Resolución 412-MEFGC-19.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 4.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 5.</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 6.</p><p>Art. 5 sustituye los Arts. 35, 75 y 115 del Anexo I.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 3863-MEFGC-19 establece que será de aplicación para la promoción de tramo en el marco de la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud, creada mediante Acta de Negociación Colectiva 16-19, (instrumentada por Resolución 2675-MEFGC-19) la Resolución 412-MEFGC-19 o la que en el futuro la reemplace.</p>
INTEGRA
<p>Anexo I de la Resolución 412-MEF-19 Art. 19 establece que el acto de convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con una antelación no menor a cinco (5) días corridos computados al día de cierre de las inscripciones, quedando complementado lo establecido por Ordenanza 33701.</p><p>Art. 59 establece que el acto de convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con una antelación no menor a siete (7) días corridos computados al día de cierre de las inscripciones.</p><p>Art. 99 establece que el acto de convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con una antelación no menor a diez (10) días corridos computados al día de cierre de las inscripciones.</p>