RESOLUCIÓN 1030 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 412-MEFGC/19 - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO POR CONCURSO CERRADO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN ESCALAFONARIO - CARRERA ADMINISTRATIVA - SE INCORPORAN ARTICULOS 40 BIS - 80 BIS - 120 BIS - LEY NACIONAL N° 27.499 - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN MATERIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA - LEY MICAELA
Publicación:
26/03/2021
Sanción:
19/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.499, las Leyes Nros. 6.208 y 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), la Resolución N° 412-GCABA-MEFGC/19 y
modificatoria y el Expediente Electrónico N° 8918832-GCABA-DGCLAP/21 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 412-GCABA-MEFGC/19 y modificatoria aprobó el procedimiento
de selección para la promoción de tramo por concurso cerrado para el personal de la
Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires alcanzados por el Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa;
Que, con posterioridad, la Ley Nacional N° 27.499 estableció la capacitación
obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las
personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías
en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los términos de la referida ley
mediante la sanción de la Ley N° 6.208;
Que, en este marco, se estima preciso incorporar como requisito excluyente dentro del
procedimiento de selección mencionado, la acreditación por parte de los/las
postulantes de la correspondiente capacitación en temática de género y violencia
contra las mujeres conforme lo establecido por la citada ley nacional;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que
adecúe la Resolución N° 412-GCABA-MEFGC/19 y modificatoria en el sentido referido
en el apartado que antecede;
Por ello y en orden a las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Incorpórase como Artículo 40 bis al Anexo I de la Resolución N° 412-
GCABA-MEFGC/19, el siguiente texto:
Artículo 40 bis.- Con carácter previo a la realización de la entrevista personal prevista
en el artículo 43 y ss del Anexo I de la Resolución N° 412-MEFGC/19, se deberá
acreditar de manera fehaciente la finalización de la capacitación en materia de género
y violencia contra las mujeres que se encuentre vigente en el Instituto Superior de la
Carrera, en consonancia con lo establecido por Ley N° 6.208 de adhesión a la Ley
Nacional 27.499 "Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las
personas que integran los tres poderes del Estado" , bajo apercibimiento de no
continuar con la referida etapa y disponer sin más trámite la exclusión del/ la
postulante del proceso concursal.
Artículo 2°.- Incorpórase como Artículo 80 bis al Anexo I de la Resolución N° 412-
GCABA-MEFGC/19, el siguiente texto:
Artículo 80 bis.- Con carácter previo a la realización de la entrevista personal prevista
en el artículo 83 y ss del Anexo I de la Resolución N° 412-MEFGC/19, se deberá
acreditar de manera fehaciente la finalización de la capacitación en materia de género
y violencia contra las mujeres que se encuentre vigente en el Instituto Superior de la
Carrera, en consonancia con lo establecido por Ley N° 6.208 de adhesión a la Ley
Nacional 27.499 "Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las
personas que integran los tres poderes del Estado" , bajo apercibimiento de no
continuar con la referida etapa y disponer sin más trámite la exclusión del/ la
postulante del proceso concursal.
Artículo 3°.- Incorpórase como Artículo 120 bis al Anexo I de la Resolución N° 412-
GCABA-MEFGC/19, el siguiente texto:
Artículo 120 bis.- Con carácter previo a la realización de la entrevista personal prevista
en el artículo 123 y ss del Anexo I de la Resolución N° 412-MEFGC/19,se deberá
acreditar de manera fehaciente la finalización de la capacitación en materia de género
y violencia contra las mujeres que se encuentre vigente en el Instituto Superior de la
Carrera, en consonancia con lo establecido por Ley N° 6.208 de adhesión a la Ley
Nacional 27.499 "Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las
personas que integran los tres poderes del Estado" , bajo apercibimiento de no
continuar con la referida etapa y disponer sin más trámite la exclusión del/ la
postulante del proceso concursal.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Concursos, Legales y
Asuntos Previsionales dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura