RESOLUCIÓN 454 2018 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
NOTA AL USUARIO: EL ARTÍCULO 3 DE LA PRESENTE ESTABLECE UNA OBLIGACIÓN PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA RESOLUCIÓN 83-PG-2010 DE LA QUE NO SE HAN ENCONTRADO REGISTROS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOCBA - RATIFICA - DURACIÓN JORNADA LABORAL Y FRANJA HORARIA - PERSONAL - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - HORAS SEMANALES - DENUNCIA DE HORARIO DIARIO - CÓMPUTO DE LA JORNADA LABORAL - TAREAS JUDICIALES JURÍDICAS - RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS DE PRESENTISMO - REGISTRO SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL DE ASISTENCIA - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL SGI - SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Y LIQUIDACIÓN DE HABERES SIAL - RESPONSABILIDAD - DIRECTORES GENERALES - MÓDULO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL - CONTROL DE FICHADAS - CÓMPUTO DEL PRESENTISMO - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
18/07/2018
Sanción:
13/07/2018
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO,
el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°
1218, la Ley N° 471, el Decreto N° 184/GCABA/10 y las Resoluciones N° 83/PG/2010,
105/PG/2010, 414/PG/2016, 6/MMGC/2015, 171-SSGRH-2018 y el Expediente
Electrónico N° 19526364/2018/PG;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dispone que la Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los
actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado y que
representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o
intereses;
Que la Ley N° 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la
Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 43 de la Ley 471 (T.C. Ley 5666) establece que la jornada de trabajo es
de 35 (treinta y cinco) horas semanales, así como que la autoridad competente fija el
horario en el cual deben ser prestados los servicios, teniendo en cuenta la naturaleza
de éstos y las necesidades de la repartición;
Que el Artículo N° 47 inc. b) del Anexo I del Decreto N° 184/GCABA/10 determina que
se considera inasistencia cuando el incumplimiento importe más de media jornada de
trabajo completa sin justificar.
Que en razón de la actividad propia de quienes participan de tareas vinculadas con los
procesos judiciales en el ámbito de este organismo de la Constitución, las
Resoluciones N° 83/PG/2010 y 105/PG/2010 determinaron que los profesionales
letrados, el personal administrativo y los auxiliares técnicos que participen activamente
de las contingencias vinculadas con procesos judiciales, deberán acreditar una
permanencia mínima efectiva en las oficinas de la Procuración General de veinticinco
(25) horas semanales, dentro del horario comprendido entre las 8 y las 20 horas;
Que la Resolución 414/PG/2016 ratificó la vigencia de las resoluciones
precedentemente mencionadas y además recordó que: "... la jornada de trabajo en la
Procuración General, al igual que para todos los trabajadores del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, es de 35 horas semanales, conforme lo establece el artículo
43 de la Ley 471 (T. C. Ley 5454). Asimismo, dicha resolución estableció también que:
"... Los Directores Generales deberán adoptar los procedimientos para reglar y
controlar efectivamente la realización de tareas judiciales fuera del ámbito de la
Procuración General y su debida acreditación por parte del personal encuadrado en
las referidas resoluciones ...";
Que la Resolución N° 6/MMGC/2015 aprueba el Procedimiento General de Registro de
Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
obligaciones de los agentes que de éste dependen;
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que la Resolución N° 171/SSGRH/2018 aprueba el Procedimiento para la Carga y
Actualización de Horarios de Nómina de Personal y Control de Cumplimiento de la
Jornada Laboral;
Que en diversas áreas del Gobierno de la Ciudad se ha puesto en funcionamiento el
"Sistema Informático de Control de Asistencia";
Que dicho sistema registra todos los ingresos y egresos del personal, y conforme ha
sido implementado por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el módulo de control de cumplimiento de la jornada laboral contempla
solo el primer y último registro diario;
Que en virtud de todo ello es que corresponde establecer las pautas para la aplicación
del Decreto N° 184/GCBA/2010 y las Resoluciones N° 2015-6-MMGC y N° 171-
SSGRH-2018;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Art. 1°: Ratifícase que la jornada laboral para todo el personal de la Procuración
General de la Ciudad es de 35 (treinta y cinco) horas semanales y que la misma
deberá ser cumplida dentro de la franja horaria de 8 a 20 horas, debiendo cada uno de
los agentes denunciar un horario diario de 7 (siete) horas que podrá variar en los cinco
días hábiles semanales de acuerdo a las necesidades del servicio.
Art. 2°: Establécese que a los fines del cómputo de la jornada laboral de 35 (treinta y
cinco) horas semanales, las mismas podrán ser consideradas en forma acumulativa
para el personal que cumple tareas judiciales o jurídicas debiendo el mismo concurrir
diariamente a la Procuración General, en los términos y con los alcances de la
normativa referenciada en los considerandos precedentes.
Art. 3°: Establécese que el personal comprendido en las Resoluciones 83/PG/2010,
105/PG/2010 y 414/PG/2016 deberá informar a los Responsables Administrativos de
Presentismo la actividad judicial realizada fuera del ámbito de la Procuración General
que complete la jornada laboral establecida en el artículo 1° cuando comience sus
labores antes de registrarse en el "Sistema Informático de Control de Asistencia" que
se refleja en el SIAL o cuando complete su jornada laboral con posterioridad. Esta
información será suministrada por el propio agente a través del Sistema de Gestión
Integral de la Procuración General (SGI) para su posterior carga en el Sistema Integral
de Administración de Personal y Liquidación de Haberes (SIAL).
Art. 4°: Establécese que los Directores Generales deberán velar por la correcta carga
y/o actualización de los horarios denunciados por los agentes, como así también la
razonabilidad de los mismos.
Art. 5°: Aclárase que en el ámbito de la Procuración General, el horario previsto al que
alude la Resolución 171-SSGRH-2018 es meramente referencial y ordenatorio de las
actividades, y que el mismo podrá verse modificado por razones de servicio siempre
que se cumpla con la jornada laboral establecida en el artículo 1° y de conformidad
con las Resoluciones 83/PG/2010, 105/PG/2010 y 414/PG/2016. En esa línea, y en
virtud de la implementación de un módulo de control de cumplimiento de la jornada
laboral dentro del SIAL que incorpora en el reporte "Control de Fichadas", ante una
situación de desfasaje entre el horario de prestación de servicios del agente y su
"Horario previsto", la generación del estado "Presente desfasado del horario indicado
en grilla horaria" no tendrá implicancias al momento del cómputo del presentismo, en
la medida que se encuentre justificado por razones de servicio.
Art. 6°: Encomiéndese especialmente a los Directores Generales, Directores y Jefes
de Departamento el control del efectivo cumplimiento de la jornada laboral semanal de
35 horas dedicada a las tareas propias de esta Procuración General.
Art. 7°: En todo lo relativo a la implementación del "Sistema Informático de Control de
Asistencia", la presente resolución entrará en vigencia una que vez que dicho sistema
se encuentre homologado y operativo en el ámbito de la Procuración General.
Art. 8°: Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos pase a las Procuraciones Generales Adjuntas,
a las diversas Direcciones Generales, a la Auditoría Interna de la Procuración General
y al Ministario de Economía y Finanazas, el que será comunicado a través de la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Procuración General.
Cumpido. Archívese. Astarloa