RESOLUCIÓN 454 2018 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

NOTA AL USUARIO: EL ARTÍCULO 3 DE LA PRESENTE ESTABLECE UNA OBLIGACIÓN PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA RESOLUCIÓN 83-PG-2010 DE LA QUE NO SE HAN ENCONTRADO REGISTROS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOCBA - RATIFICA - DURACIÓN JORNADA LABORAL Y FRANJA HORARIA - PERSONAL - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - HORAS SEMANALES - DENUNCIA DE HORARIO DIARIO - CÓMPUTO DE LA JORNADA LABORAL - TAREAS JUDICIALES JURÍDICAS - RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS DE PRESENTISMO - REGISTRO SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL DE ASISTENCIA - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL SGI - SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Y LIQUIDACIÓN DE HABERES SIAL - RESPONSABILIDAD - DIRECTORES GENERALES - MÓDULO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL - CONTROL DE FICHADAS - CÓMPUTO DEL PRESENTISMO - VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

18/07/2018

Sanción:

13/07/2018

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO,

el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°

1218, la Ley N° 471, el Decreto N° 184/GCABA/10 y las Resoluciones N° 83/PG/2010,

105/PG/2010, 414/PG/2016, 6/MMGC/2015, 171-SSGRH-2018 y el Expediente

Electrónico N° 19526364/2018/PG;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

dispone que la Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los

actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado y que

representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o

intereses;

Que la Ley N° 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la

Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 43 de la Ley 471 (T.C. Ley 5666) establece que la jornada de trabajo es

de 35 (treinta y cinco) horas semanales, así como que la autoridad competente fija el

horario en el cual deben ser prestados los servicios, teniendo en cuenta la naturaleza

de éstos y las necesidades de la repartición;

Que el Artículo N° 47 inc. b) del Anexo I del Decreto N° 184/GCABA/10 determina que

se considera inasistencia cuando el incumplimiento importe más de media jornada de

trabajo completa sin justificar.

Que en razón de la actividad propia de quienes participan de tareas vinculadas con los

procesos judiciales en el ámbito de este organismo de la Constitución, las

Resoluciones N° 83/PG/2010 y 105/PG/2010 determinaron que los profesionales

letrados, el personal administrativo y los auxiliares técnicos que participen activamente

de las contingencias vinculadas con procesos judiciales, deberán acreditar una

permanencia mínima efectiva en las oficinas de la Procuración General de veinticinco

(25) horas semanales, dentro del horario comprendido entre las 8 y las 20 horas;

Que la Resolución 414/PG/2016 ratificó la vigencia de las resoluciones

precedentemente mencionadas y además recordó que: "... la jornada de trabajo en la

Procuración General, al igual que para todos los trabajadores del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, es de 35 horas semanales, conforme lo establece el artículo

43 de la Ley 471 (T. C. Ley 5454). Asimismo, dicha resolución estableció también que:

"... Los Directores Generales deberán adoptar los procedimientos para reglar y

controlar efectivamente la realización de tareas judiciales fuera del ámbito de la

Procuración General y su debida acreditación por parte del personal encuadrado en

las referidas resoluciones ...";

Que la Resolución N° 6/MMGC/2015 aprueba el Procedimiento General de Registro de

Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las

obligaciones de los agentes que de éste dependen;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que la Resolución N° 171/SSGRH/2018 aprueba el Procedimiento para la Carga y

Actualización de Horarios de Nómina de Personal y Control de Cumplimiento de la

Jornada Laboral;

Que en diversas áreas del Gobierno de la Ciudad se ha puesto en funcionamiento el

"Sistema Informático de Control de Asistencia";

Que dicho sistema registra todos los ingresos y egresos del personal, y conforme ha

sido implementado por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el módulo de control de cumplimiento de la jornada laboral contempla

solo el primer y último registro diario;

Que en virtud de todo ello es que corresponde establecer las pautas para la aplicación

del Decreto N° 184/GCBA/2010 y las Resoluciones N° 2015-6-MMGC y N° 171-

SSGRH-2018;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art. 1°: Ratifícase que la jornada laboral para todo el personal de la Procuración

General de la Ciudad es de 35 (treinta y cinco) horas semanales y que la misma

deberá ser cumplida dentro de la franja horaria de 8 a 20 horas, debiendo cada uno de

los agentes denunciar un horario diario de 7 (siete) horas que podrá variar en los cinco

días hábiles semanales de acuerdo a las necesidades del servicio.

Art. 2°: Establécese que a los fines del cómputo de la jornada laboral de 35 (treinta y

cinco) horas semanales, las mismas podrán ser consideradas en forma acumulativa

para el personal que cumple tareas judiciales o jurídicas debiendo el mismo concurrir

diariamente a la Procuración General, en los términos y con los alcances de la

normativa referenciada en los considerandos precedentes.

Art. 3°: Establécese que el personal comprendido en las Resoluciones 83/PG/2010,

105/PG/2010 y 414/PG/2016 deberá informar a los Responsables Administrativos de

Presentismo la actividad judicial realizada fuera del ámbito de la Procuración General

que complete la jornada laboral establecida en el artículo 1° cuando comience sus

labores antes de registrarse en el "Sistema Informático de Control de Asistencia" que

se refleja en el SIAL o cuando complete su jornada laboral con posterioridad. Esta

información será suministrada por el propio agente a través del Sistema de Gestión

Integral de la Procuración General (SGI) para su posterior carga en el Sistema Integral

de Administración de Personal y Liquidación de Haberes (SIAL).

Art. 4°: Establécese que los Directores Generales deberán velar por la correcta carga

y/o actualización de los horarios denunciados por los agentes, como así también la

razonabilidad de los mismos.

Art. 5°: Aclárase que en el ámbito de la Procuración General, el horario previsto al que

alude la Resolución 171-SSGRH-2018 es meramente referencial y ordenatorio de las

actividades, y que el mismo podrá verse modificado por razones de servicio siempre

que se cumpla con la jornada laboral establecida en el artículo 1° y de conformidad

con las Resoluciones 83/PG/2010, 105/PG/2010 y 414/PG/2016. En esa línea, y en

virtud de la implementación de un módulo de control de cumplimiento de la jornada

laboral dentro del SIAL que incorpora en el reporte "Control de Fichadas", ante una

situación de desfasaje entre el horario de prestación de servicios del agente y su

"Horario previsto", la generación del estado "Presente desfasado del horario indicado

en grilla horaria" no tendrá implicancias al momento del cómputo del presentismo, en

la medida que se encuentre justificado por razones de servicio.

Art. 6°: Encomiéndese especialmente a los Directores Generales, Directores y Jefes

de Departamento el control del efectivo cumplimiento de la jornada laboral semanal de

35 horas dedicada a las tareas propias de esta Procuración General.

Art. 7°: En todo lo relativo a la implementación del "Sistema Informático de Control de

Asistencia", la presente resolución entrará en vigencia una que vez que dicho sistema

se encuentre homologado y operativo en el ámbito de la Procuración General.

Art. 8°: Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos pase a las Procuraciones Generales Adjuntas,

a las diversas Direcciones Generales, a la Auditoría Interna de la Procuración General

y al Ministario de Economía y Finanazas, el que será comunicado a través de la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Procuración General.

Cumpido. Archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 454-PG-18 establece pautas para la aplicación de la Resolución 6-MMGC-15 en el ámbito de la Procuración General.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 454-PG-18 establece pautas para la aplicación del Decreto 184-GCBA-2010 en el ámbito de la Procuración General.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 454-PG-18 establece pautas para la aplicación de la Resolución 171-SSGRH-2018 en el ámbito de la Procuración General.</p><p>Art. 5 de la Resolución 454-PG-18 aclara que en el ámbito de la Procuración General, el horario previsto al que alude la Resolución 171-SSGRH-2018 es meramente referencial.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 454-PG-18 establece que el personal comprendido en la Resolución 414-PG-2016 deberá informar a los Responsables Administrativos de Presentismo la actividad judicial realizada fuera del ámbito de la Procuración General.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 454-PG-18 establece que el personal comprendido en la Resolución 105-PG-2010 deberá informar a los Responsables Administrativos de Presentismo la actividad judicial realizada fuera del ámbito de la Procuración General.</p>
RATIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 454-PG-18 ratifica la duración de la jornada laboral para todo el personal de la Procuración General de la Ciudad es de 35 (treinta y cinco) horas semanales establecido por Resolución 414-PG-16.</p>