RESOLUCIÓN 414 2016 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
RATIFICA LOS TÉRMINOS DE LAS RESOLUCIONES 83-PG-10 Y 105-PG-10 - LETRADOS - PERSONAL ADMINISTRATIVO - AUXILIARES TÉCNICOS - JORNADA DE TRABAJO - PROCURACIÓN GENERAL
Publicación:
14/10/2016
Sanción:
06/10/2016
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO,
el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley
1218, la Ley 471, el Decreto N° 184/GCABA/2010 y las Resoluciones 83/PG/2010 y
105/PG/2010 y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 43 de la Ley 471 (T. C. Ley 5454) establece que la jornada de trabajo
es de 35 horas semanales, así como que la autoridad competente fija el horario en el
cual deben ser prestados los servicios, teniendo en cuenta la naturaleza de éstos y las
necesidades de la repartición;
Que por las especiales características de las tareas que se desarrollan en el ámbito de
la Procuración General por parte de su personal, se han establecido las pautas
necesarias para la adecuación del Decreto 184/GCABA/2010;
Que lo expuesto precedentemente encontró sustento en el hecho que tanto los
profesionales letrados, los auxiliares técnicos y el personal administrativo de la
Procuración General que participan de las tareas vinculadas con las contingencias de
los procesos judiciales, realizan una actividad atípica en cuanto al horario de ingreso y
egreso, y permanencia efectiva dentro del ámbito de la Procuración General, toda vez
que necesariamente parte de sus labores deben ser realizadas fuera del ámbito de su
sede;
Que mediante las Resoluciones 83/PG/2010 y 105/PG/2010 se estableció que los
profesionales letrados,
personal administrativo y auxiliares técnicos que
participenactivamente de las contingencias vinculadas con procesos judiciales,
"...deberán acreditar una permanencia mínima efectiva en las oficinas de la
Procuración General de veinticinco (25) horas semanales, dentro del horario
comprendido entre las 8 y las 20 horas";
Que a la luz de la aplicación práctica de las referidas resoluciones en los últimos años
resulta necesario recordar que, toda limitación genérica a la obligación de
permanencia horaria en los sitios de trabajo sólo puede justificarse en la participación
"activa" en contingencias vinculadas a procesos judiciales que tengan lugar fuera del
ámbito de la Procuración General, lo cual debe acreditarse de modo efectivo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propios
Art. 1° : Recordar que la jornada de trabajo en la Procuración General, al igual que
para todos los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es de 35
horas semanales, conforme lo establece el artículo 43 de la Ley 471 (T. C. Ley 5454).
Art. 2° : Ratificar los términos de las Resoluciones 83/PG/2010 y 105/PG/2010 en
cuanto disponen que las veinticinco (25) horas mínimas semanales de permanencia en
las oficinas de la Procuración General sólo comprenden a los letrados, personal
administrativo y auxiliares técnicos que lleven a cabo tareas judiciales.
Art. 3°: Entiéndase que, conforme los términos establecidos a través de las
Resoluciones 83/PG/2010 y 105/PG/2010, los letrados, personal administrativo y
auxiliares técnicos que no prestan funciones en áreas judiciales no resultan
alcanzados por el régimen establecido en las mismas.
Art. 4°: Los Directores Generales deberán adoptar los procedimientos para reglar y
controlar efectivamente la realización de tareas judiciales fuera del ámbito de la
Procuración General y su debida acreditación por parte del personal encuadrado en
las referidas resoluciones.
Art. 5° : Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para
su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de la Procuración General, a las Direcciones Generales de la
Procuración General, a la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y
Fiscales; a la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo
Público, a la Unidad de Auditoría Interna de la Procuración General y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda. Astarloa