RESOLUCIÓN 414 2016 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

RATIFICA LOS TÉRMINOS DE LAS RESOLUCIONES 83-PG-10 Y 105-PG-10 - LETRADOS - PERSONAL ADMINISTRATIVO - AUXILIARES TÉCNICOS - JORNADA DE TRABAJO - PROCURACIÓN GENERAL 

Publicación:

14/10/2016

Sanción:

06/10/2016

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 2 de la Resolución 414-PG-16 ratifica a la Resolución 83-PG-10, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.

VISTO,

el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley

1218, la Ley 471, el Decreto N° 184/GCABA/2010 y las Resoluciones 83/PG/2010 y

105/PG/2010 y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 43 de la Ley 471 (T. C. Ley 5454) establece que la jornada de trabajo

es de 35 horas semanales, así como que la autoridad competente fija el horario en el

cual deben ser prestados los servicios, teniendo en cuenta la naturaleza de éstos y las

necesidades de la repartición;

Que por las especiales características de las tareas que se desarrollan en el ámbito de

la Procuración General por parte de su personal, se han establecido las pautas

necesarias para la adecuación del Decreto 184/GCABA/2010;

Que lo expuesto precedentemente encontró sustento en el hecho que tanto los

profesionales letrados, los auxiliares técnicos y el personal administrativo de la

Procuración General que participan de las tareas vinculadas con las contingencias de

los procesos judiciales, realizan una actividad atípica en cuanto al horario de ingreso y

egreso, y permanencia efectiva dentro del ámbito de la Procuración General, toda vez

que necesariamente parte de sus labores deben ser realizadas fuera del ámbito de su

sede;

Que mediante las Resoluciones 83/PG/2010 y 105/PG/2010 se estableció que los

profesionales letrados,

personal administrativo y auxiliares técnicos que

participenactivamente de las contingencias vinculadas con procesos judiciales,

"...deberán acreditar una permanencia mínima efectiva en las oficinas de la

Procuración General de veinticinco (25) horas semanales, dentro del horario

comprendido entre las 8 y las 20 horas";

Que a la luz de la aplicación práctica de las referidas resoluciones en los últimos años

resulta necesario recordar que, toda limitación genérica a la obligación de

permanencia horaria en los sitios de trabajo sólo puede justificarse en la participación

"activa" en contingencias vinculadas a procesos judiciales que tengan lugar fuera del

ámbito de la Procuración General, lo cual debe acreditarse de modo efectivo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propios

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1° : Recordar que la jornada de trabajo en la Procuración General, al igual que

para todos los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es de 35

horas semanales, conforme lo establece el artículo 43 de la Ley 471 (T. C. Ley 5454).

Art. 2° : Ratificar los términos de las Resoluciones 83/PG/2010 y 105/PG/2010 en

cuanto disponen que las veinticinco (25) horas mínimas semanales de permanencia en

las oficinas de la Procuración General sólo comprenden a los letrados, personal

administrativo y auxiliares técnicos que lleven a cabo tareas judiciales.

Art. 3°: Entiéndase que, conforme los términos establecidos a través de las

Resoluciones 83/PG/2010 y 105/PG/2010, los letrados, personal administrativo y

auxiliares técnicos que no prestan funciones en áreas judiciales no resultan

alcanzados por el régimen establecido en las mismas.

Art. 4°: Los Directores Generales deberán adoptar los procedimientos para reglar y

controlar efectivamente la realización de tareas judiciales fuera del ámbito de la

Procuración General y su debida acreditación por parte del personal encuadrado en

las referidas resoluciones.

Art. 5° : Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para

su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de la Procuración General, a las Direcciones Generales de la

Procuración General, a la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y

Fiscales; a la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo

Público, a la Unidad de Auditoría Interna de la Procuración General y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de

Hacienda. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 454-PG-18 establece que el personal comprendido en la Resolución 414-PG-2016 deberá informar a los Responsables Administrativos de Presentismo la actividad judicial realizada fuera del ámbito de la Procuración General.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 454-PG-18 ratifica la duración de la jornada laboral para todo el personal de la Procuración General de la Ciudad es de 35 (treinta y cinco) horas semanales establecido por Resolución 414-PG-16.</p>
RATIFICA
<p>Art 2 de la Resolución 414-PG-16 ratifica los términos de la Resolución 105-PG-10, que establece la carga horaria para el personal de la Procuración General.</p>