DISPOSICIÓN 1 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO

Síntesis:

DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RECURSOS HUMANOS - DOMICILIO/S DECLARADO/S - SISTEMA SIAL (META4) - RESPONSABLE/S ADMINISTRATIVO/S DE PRESENTISMO - PROCEDIMIENTO GENERAL DE REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL - JORNADA LABORAL

Publicación:

11/05/2022

Sanción:

24/01/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO


VISTO: Las leyes Nros. 471 y 6.035 (Textos consolidados según Ley 6347), el Decreto

N° 463/19 y modificatorios, las Resoluciones N° 6-MMGC/15 y modificatoria, N° 171-

SSGRH/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales en la administración pública;

Que el personal perteneciente a la Carrera Profesional Hospitalaria, se encuentra

regulado por lo dispuesto en la Ley 6035;

Que el artículo 52 de la Ley N° 471 y el capítulo XII Ley 6.035, regulan la jornada de

trabajo del Personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y el comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria,

respectivamente;

Que la Resolución N° 6-MMGC/15 y modificatoria aprueba el Procedimiento General

de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471 y en la Ley 6.035;

Que la mencionada Resolución, en su Anexo I establece las obligaciones del

Responsable Administrativo de Presentismo, entre las cuales se encuentra la de

"Mantener actualizada la nómina y horarios que establezca la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos al efecto, con la información detallada del personal,

consignando los horarios de ingreso y egreso de cada agente, así como de las

dependencias y oficinas o servicios en las que desempeña sus funciones";

Que la Resolución N° 171-SSGR/18 el Procedimiento para la Carga y Actualización de

Horarios de Nómina de Personal y Control de Cumplimiento de la Jornada Laboral y

encomienda en la Dirección General Planificación y Control Operativo fijar los plazos

para el cumplimiento del mencionado procedimiento;

Que el Decreto N° 365/15 y modificatorios aprueba la estructura orgánico funcional del

Gobierno de la Ciudad de Buenos aires, contemplando a la Dirección General

Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la

Dirección General Planificación y Control Operativo "Desarrollar programas y normas

para el control de asistencia del personal, administrar los sistemas de control de

presentismo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

coordinar la asistencia en la aplicación de las normas sobre el control de presentismo

a las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que en el marco de lo establecido en la Resoluciones Nro. 6-MMGC/15 y 171-

SSGR/18, resulta pertinente implementar el registro de lugar en el que los/las

trabajadores/as desempeña sus funciones, mediante mediante el sistema SIAL

(META), como herramienta para el control de presentismo;

Que en consecuencia resulta oportuno propiciar el dictado del acto administrativo

pertinente,

Por ello, conforme las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a través de el/los responsable/s administrativo/s de presentismo,

deberán contar con el/los domicilio/s declarado/s el sistema SIAL (META4).

Artículo 2°.- Establécese que el/los responsable/s administrativo/s de presentismo de

cada dependencia deberán registrar, mediante el sistema SIAL (META), la jornada

laboral y el lugar en el que los/las trabajadores/as, contemplados/as en las Leyes

Nros. 471 y 6.035, desempeñan sus funciones.

Artículo 3°.- El/los responsable/s administrativo/s de presentismo, tendrán un plazo de

30 días para informar a la Dirección General Planificación y Control Operativo, o la que

en un futuro la reemplace, los cambios relativos a los domicilios de las Unidades

Organizativas: altas, bajas y modificaciones.

Artículo 4°.- Establécese una plazo de 30 días a los fines del cumplimiento de los

artículos 1° y 2°, contados de la fecha de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales de

cada Ministerio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o equivalente, y pase para

su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Planificación y Control

Operativo. Cumplido, archívese. Bianchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 1/DGPLYCO/22  establece que las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de el/los responsable/s administrativo/s de presentismo, deberán contar con el/los domicilio/s declarado/s el sistema SIAL (META4).</p>