DISPOSICIÓN 1 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO
Síntesis:
DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RECURSOS HUMANOS - DOMICILIO/S DECLARADO/S - SISTEMA SIAL (META4) - RESPONSABLE/S ADMINISTRATIVO/S DE PRESENTISMO - PROCEDIMIENTO GENERAL DE REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL - JORNADA LABORAL
Publicación:
11/05/2022
Sanción:
24/01/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO
VISTO: Las leyes Nros. 471 y 6.035 (Textos consolidados según Ley 6347), el Decreto
N° 463/19 y modificatorios, las Resoluciones N° 6-MMGC/15 y modificatoria, N° 171-
SSGRH/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales en la administración pública;
Que el personal perteneciente a la Carrera Profesional Hospitalaria, se encuentra
regulado por lo dispuesto en la Ley 6035;
Que el artículo 52 de la Ley N° 471 y el capítulo XII Ley 6.035, regulan la jornada de
trabajo del Personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria,
respectivamente;
Que la Resolución N° 6-MMGC/15 y modificatoria aprueba el Procedimiento General
de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471 y en la Ley 6.035;
Que la mencionada Resolución, en su Anexo I establece las obligaciones del
Responsable Administrativo de Presentismo, entre las cuales se encuentra la de
"Mantener actualizada la nómina y horarios que establezca la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos al efecto, con la información detallada del personal,
consignando los horarios de ingreso y egreso de cada agente, así como de las
dependencias y oficinas o servicios en las que desempeña sus funciones";
Que la Resolución N° 171-SSGR/18 el Procedimiento para la Carga y Actualización de
Horarios de Nómina de Personal y Control de Cumplimiento de la Jornada Laboral y
encomienda en la Dirección General Planificación y Control Operativo fijar los plazos
para el cumplimiento del mencionado procedimiento;
Que el Decreto N° 365/15 y modificatorios aprueba la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad de Buenos aires, contemplando a la Dirección General
Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General Planificación y Control Operativo "Desarrollar programas y normas
para el control de asistencia del personal, administrar los sistemas de control de
presentismo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
coordinar la asistencia en la aplicación de las normas sobre el control de presentismo
a las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que en el marco de lo establecido en la Resoluciones Nro. 6-MMGC/15 y 171-
SSGR/18, resulta pertinente implementar el registro de lugar en el que los/las
trabajadores/as desempeña sus funciones, mediante mediante el sistema SIAL
(META), como herramienta para el control de presentismo;
Que en consecuencia resulta oportuno propiciar el dictado del acto administrativo
pertinente,
Por ello, conforme las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a través de el/los responsable/s administrativo/s de presentismo,
deberán contar con el/los domicilio/s declarado/s el sistema SIAL (META4).
Artículo 2°.- Establécese que el/los responsable/s administrativo/s de presentismo de
cada dependencia deberán registrar, mediante el sistema SIAL (META), la jornada
laboral y el lugar en el que los/las trabajadores/as, contemplados/as en las Leyes
Nros. 471 y 6.035, desempeñan sus funciones.
Artículo 3°.- El/los responsable/s administrativo/s de presentismo, tendrán un plazo de
30 días para informar a la Dirección General Planificación y Control Operativo, o la que
en un futuro la reemplace, los cambios relativos a los domicilios de las Unidades
Organizativas: altas, bajas y modificaciones.
Artículo 4°.- Establécese una plazo de 30 días a los fines del cumplimiento de los
artículos 1° y 2°, contados de la fecha de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales de
cada Ministerio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o equivalente, y pase para
su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Planificación y Control
Operativo. Cumplido, archívese. Bianchi