RESOLUCIÓN 495 2012 MINISTERIO DE MODERNIZACION

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA PROCEDIMIENTO GENERAL DE REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL - LEY  471 - PRESENTISMO - AUSENTISMO - ENTRADA DEMORADA - SALIDA ANTICIPADA - LLEGADA TARDE -  FALTA GRAVE - DESCUENTOS Y SANCIONES - OBLIGACIONES DEL PERSONAL - AGENTES EXIMIDOS - APRUEBA PLANILLAS DE REGISTRO DE ASISTENCIA - NOVEDADES DEL PERSONAL - NOMBRAMIENTO DE RESPONSABLES - NOTIFICACIÓN - PLANILLA DE NÓMINA - FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE LICENCIAS Y HOJA DE RUTA - MÓDULO DE LICENCIAS - SISTEMA SIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DEROGA RESOLUCIÓN 5/SECRH/2010 Y 71/SUBRH/2010.

Publicación:

15/10/2012

Sanción:

19/09/2012

Organismo:

MINISTERIO DE MODERNIZACION


VISTO:

Las Leyes N° 471, N° 3304 y N° 4013, los Convenios Colectivos de Trabajo

instrumentados por Resoluciones N° 2777/MHGC/10, N° 2778/MHGC/10 y N°

2779/10, los Decretos N° 281/10, 184/10 y N° 122/12, la Resolución 5/SECRH/10 y el

Expediente N° 1774398/2012, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley N° 471 regula la jornada de trabajo del Personal de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, mediante Resoluciones Nros. 2777/MHGC/10, 2778/MHGC/10 y

2779/10 se instrumentaron los Convenios Colectivos de Trabajo que complementan la

Ley marco que rige las relaciones de empleo público;

Que el Decreto N° 184/10 aprobó la reglamentación del Capítulo XII Del Régimen

Disciplinario de la Ley N° 471, cuyo anexo se encuentra incorporado al Convenio

Colectivo de Trabajo mencionado anteriormente;

Que asimismo, el Decreto N° 281/10 instruyó a la entonces Subsecretaría de Gestión

de Recursos Humanos y a la ex Subsecretaría de Modernización de la Gestión

Pública, a elaborar en forma conjunta el Régimen General y Único de Registro de

Asistencia del Personal comprendido en el artículo 4° del Capítulo II de la Ley N° 471;

Que en ese marco se dictó la Resolución N° 5/SECRH/10 por la que se aprobó el

Reglamento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, comprendido en la Ley N° 471;

Que de conformidad con la Ley N° 4013, corresponde al Ministerio de Modernización

"...diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos

humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";

Que según el Decreto N° 122/12 es facultad de este Ministerio, a través de la

Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización, "...diseñar sistemas de

control de presentismo de la jornada de trabajo del personal de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";

Que en el marco del proceso de modernización de la Administración Pública llevada

adelante por este Ministerio en cumplimiento de la Ley N° 3304, se han impulsado

distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que

permitan administrar la información de manera más ágil, confiable y accesible, a través

de la utilización de medios informáticos;

Que en concordancia con lo anterior, se ha buscado estandarizar procesos,

procedimientos y tareas que involucran a toda la organización y requieren la

coordinación de las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

con la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, encargada de liquidar las

remuneraciones del personal, de conformidad con las normas vigentes;

Que desde la puesta en vigencia del Reglamento General del Registro de Asistencia

del Personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se ha avanzado

significativamente en la utilización de herramientas informáticas, como el Sistema

Informático de Control de Asistencia, homologado en varias reparticiones, y también

en el desarrollo del Módulo de Licencias SIAL.

Que en ese contexto y a fin de adecuar el marco normativo a las nuevas herramientas

informáticas incorporadas al Régimen, corresponde al Ministerio de Modernización la

revisión del Régimen General y Único de Registro de Asistencia del Personal del

Gobierno de la Ciudad;

Que en función de la experiencia recabada, también se impone simplificar y unificar la

documentación necesaria para solicitar licencias o justificar inasistencias, que permita

facilitar la administración documental y reforzar el control, tanto para la administración,

como para los agentes;

Que en este entendimiento, se aprueban nuevos formularios denominados "Planilla de

Notificación" y "Formulario Único de Solicitud de Licencias", que serán de uso

obligatorio para notificar inasistencias por parte de la Gerencia Operativa Auditoría y

Contralor de Recursos Humanos en ocasión de una auditoría, y para solicitar licencias

y permisos, respectivamente;

Que, por último, dada la actualización permanente que requiere la implementación de

herramientas informáticas y procedimientos administrativos, se faculta a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Capital

Humano, a dictar la normativa aclaratoria y complementaria que resulte necesaria para

mejorar la operatividad de los sistemas de control de asistencia y comunicación de

novedades de personal;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento General de Registro de Asistencia del

Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la

Ley N° 471, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, que integra la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Apruébense las Planillas de Registro de Asistencia, de Novedades del

Personal, la Ficha de Nombramiento de Responsables , Planilla de Notificación,

Planilla de Nómina, Formulario Único de Solicitud de Licencias y Hoja de Ruta de

conformidad con los Anexos II, III, IV, V.VI, Vil y VIII respectivamente, que a todos sus

efectos forman parte de la presente

Artículo 3°.- Establécese que el Módulo de Licencias implementado a través del

sistema SIAL es de uso obligatorio.

Artículo 4°.- Establécese que los Directores Generales o funcionarios con rango

equivalente de cada repartición son los responsables de la gestión integral del registro

de asistencia y cumplimiento del horario de trabajo en sus áreas. Los gerentes

operativos son responsables del control efectivo del cumplimiento de horarios de

trabajo y asistencia del personal y del suministro de información de conformidad con la

presente. Los Directores Generales de cada repartición podrán designar personal para

que colabore con la tarea de los Gerentes Operativos. El personal seleccionado se

denominará Responsable Administrativo de Presentismo y será responsable de todas

las obligaciones establecidas en la presente vinculadas al control, registro documental

y suministro de información sobre asistencia, cumplimiento de horario y licencias de

los agentes. Los Gerentes Operativos podrán cumplir la función de Responsable

Administrativo de Presentismo.

Artículo 5°.- La Dirección General de Capital Humano tendrá a su cargo el desarrollo

de nuevas tecnologías de aplicación al control de asistencia del personal, (Sistema

Informático de Control de Asistencia).

Artículo 6°.- Establécese que, hasta tanto se instale y certifique el sistema de control

de asistencia aludido en el artículo 5°, o encontrándose certificado, no funcionare o se

encontrare en reparación, se utilizarán los mecanismos de control que se establecen

en la presente.

Artículo 7°.- Establécese que la Dirección General de Capital Humano, administrará un

Tablero de Seguimiento de asistencia a efectos del análisis de la información recabada

en los distintos organismos o dependencias.

Artículo 8°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o la

Dirección General de Capital Humano, según corresponda, a dictar normas

aclaratorias y complementarias a la presente que resulten pertinentes para establecer

los procedimientos de utilización del Módulo de Licencias SIAL o el Sistema

Informático de Control de Asistencia.

Artículo 9°.- Derógase la Resolución N° 5/SECRH/2010 y la Resolución

71/SUBRH/2010.

Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas

las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Ibarra


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4014

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 9 de la Resolución 6-MMGC-15, deroga la Resolución 495-MMGC-12.</p>
DEROGA
Res. 495-MMGC-12, deroga en su artículo 9 la Res-5-SSGRH.
MODIFICADA POR
<p>Resolución 485-MMGC-13 aprueba adicional por presentismo, para el personal de la Sec. Gral, Sec. Com. Social y Vicejefatura de Gobierno. aplica Control de Ingreso, aprobado por Resolución 495-MMGC-12,</p>
DEROGA
<p>Art. 9 de la Resolución 495-MMGC-12, deroga en su artículo 9 la Resolución-71-SSGRH.</p>
EXCEPTUADA POR
Res. 84-DGTALMJYS-12 exceptua al personal de la Planta de Gabinete de la Dirección GeneralTécnica, Administrativa y Legal, de la firma en las Planillas de Registro de Asistencia,estipulada por Resolución 495/MMGC/12.
REGLAMENTADA POR
Dispos.86-DGTALMJYS-12 delega cada Gerente Operativos de cada Gerencia Operativa la firma de autorizaciones de permisos de ingreso demorados o salidas anticipadas de personal en el marco del Anexo I art.7° Res.495-MMGC-12
EXCEPTUADA POR
Res. 686-MJYSGC-12 exceptúa del cumplimiento de la firmas de planillas de asistencia, previsto en la Res. 495-MMGC-12, al personal P. de Gabinete de la Unidad Ministro del MJYSGC-12
MODIFICADA POR
Dispo 8-DGLO-13 exime a los Gerentes y Subgerentes Operativos de la Dirección General de Logística de la suscripción de las Planillas de Registro de Asistencia establecidas en la Resolución 495-MMGC-2012
EXCEPTUADA POR
Dispos. 16-DGGAYE-13 exime a Gerentes y Subgerentes Operativos de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias de la suscripción de las Planillas de Registro de Asistencia en el marco del Anexo I Res.495-MMGC-12
INTEGRADA POR
Art. 1 Res. 1839-SSEMERG-13 delega al Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Centro Únicode Coordinación y Control de la Subsecretaria de Emergencias la responsabilidad del cumplimiento términos de la Resolución 495-MMGC-12.