RESOLUCIÓN 495 2012 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA PROCEDIMIENTO GENERAL DE REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL - LEY 471 - PRESENTISMO - AUSENTISMO - ENTRADA DEMORADA - SALIDA ANTICIPADA - LLEGADA TARDE - FALTA GRAVE - DESCUENTOS Y SANCIONES - OBLIGACIONES DEL PERSONAL - AGENTES EXIMIDOS - APRUEBA PLANILLAS DE REGISTRO DE ASISTENCIA - NOVEDADES DEL PERSONAL - NOMBRAMIENTO DE RESPONSABLES - NOTIFICACIÓN - PLANILLA DE NÓMINA - FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE LICENCIAS Y HOJA DE RUTA - MÓDULO DE LICENCIAS - SISTEMA SIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DEROGA RESOLUCIÓN 5/SECRH/2010 Y 71/SUBRH/2010.
Publicación:
15/10/2012
Sanción:
19/09/2012
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
Las Leyes N° 471, N° 3304 y N° 4013, los Convenios Colectivos de Trabajo
instrumentados por Resoluciones N° 2777/MHGC/10, N° 2778/MHGC/10 y N°
2779/10, los Decretos N° 281/10, 184/10 y N° 122/12, la Resolución 5/SECRH/10 y el
Expediente N° 1774398/2012, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 de la Ley N° 471 regula la jornada de trabajo del Personal de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, mediante Resoluciones Nros. 2777/MHGC/10, 2778/MHGC/10 y
2779/10 se instrumentaron los Convenios Colectivos de Trabajo que complementan la
Ley marco que rige las relaciones de empleo público;
Que el Decreto N° 184/10 aprobó la reglamentación del Capítulo XII Del Régimen
Disciplinario de la Ley N° 471, cuyo anexo se encuentra incorporado al Convenio
Colectivo de Trabajo mencionado anteriormente;
Que asimismo, el Decreto N° 281/10 instruyó a la entonces Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos y a la ex Subsecretaría de Modernización de la Gestión
Pública, a elaborar en forma conjunta el Régimen General y Único de Registro de
Asistencia del Personal comprendido en el artículo 4° del Capítulo II de la Ley N° 471;
Que en ese marco se dictó la Resolución N° 5/SECRH/10 por la que se aprobó el
Reglamento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, comprendido en la Ley N° 471;
Que de conformidad con la Ley N° 4013, corresponde al Ministerio de Modernización
"...diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos
humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que según el Decreto N° 122/12 es facultad de este Ministerio, a través de la
Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización, "...diseñar sistemas de
control de presentismo de la jornada de trabajo del personal de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que en el marco del proceso de modernización de la Administración Pública llevada
adelante por este Ministerio en cumplimiento de la Ley N° 3304, se han impulsado
distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que
permitan administrar la información de manera más ágil, confiable y accesible, a través
de la utilización de medios informáticos;
Que en concordancia con lo anterior, se ha buscado estandarizar procesos,
procedimientos y tareas que involucran a toda la organización y requieren la
coordinación de las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
con la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, encargada de liquidar las
remuneraciones del personal, de conformidad con las normas vigentes;
Que desde la puesta en vigencia del Reglamento General del Registro de Asistencia
del Personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se ha avanzado
significativamente en la utilización de herramientas informáticas, como el Sistema
Informático de Control de Asistencia, homologado en varias reparticiones, y también
en el desarrollo del Módulo de Licencias SIAL.
Que en ese contexto y a fin de adecuar el marco normativo a las nuevas herramientas
informáticas incorporadas al Régimen, corresponde al Ministerio de Modernización la
revisión del Régimen General y Único de Registro de Asistencia del Personal del
Gobierno de la Ciudad;
Que en función de la experiencia recabada, también se impone simplificar y unificar la
documentación necesaria para solicitar licencias o justificar inasistencias, que permita
facilitar la administración documental y reforzar el control, tanto para la administración,
como para los agentes;
Que en este entendimiento, se aprueban nuevos formularios denominados "Planilla de
Notificación" y "Formulario Único de Solicitud de Licencias", que serán de uso
obligatorio para notificar inasistencias por parte de la Gerencia Operativa Auditoría y
Contralor de Recursos Humanos en ocasión de una auditoría, y para solicitar licencias
y permisos, respectivamente;
Que, por último, dada la actualización permanente que requiere la implementación de
herramientas informáticas y procedimientos administrativos, se faculta a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Capital
Humano, a dictar la normativa aclaratoria y complementaria que resulte necesaria para
mejorar la operatividad de los sistemas de control de asistencia y comunicación de
novedades de personal;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento General de Registro de Asistencia del
Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la
Ley N° 471, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, que integra la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Apruébense las Planillas de Registro de Asistencia, de Novedades del
Personal, la Ficha de Nombramiento de Responsables , Planilla de Notificación,
Planilla de Nómina, Formulario Único de Solicitud de Licencias y Hoja de Ruta de
conformidad con los Anexos II, III, IV, V.VI, Vil y VIII respectivamente, que a todos sus
efectos forman parte de la presente
Artículo 3°.- Establécese que el Módulo de Licencias implementado a través del
sistema SIAL es de uso obligatorio.
Artículo 4°.- Establécese que los Directores Generales o funcionarios con rango
equivalente de cada repartición son los responsables de la gestión integral del registro
de asistencia y cumplimiento del horario de trabajo en sus áreas. Los gerentes
operativos son responsables del control efectivo del cumplimiento de horarios de
trabajo y asistencia del personal y del suministro de información de conformidad con la
presente. Los Directores Generales de cada repartición podrán designar personal para
que colabore con la tarea de los Gerentes Operativos. El personal seleccionado se
denominará Responsable Administrativo de Presentismo y será responsable de todas
las obligaciones establecidas en la presente vinculadas al control, registro documental
y suministro de información sobre asistencia, cumplimiento de horario y licencias de
los agentes. Los Gerentes Operativos podrán cumplir la función de Responsable
Administrativo de Presentismo.
Artículo 5°.- La Dirección General de Capital Humano tendrá a su cargo el desarrollo
de nuevas tecnologías de aplicación al control de asistencia del personal, (Sistema
Informático de Control de Asistencia).
Artículo 6°.- Establécese que, hasta tanto se instale y certifique el sistema de control
de asistencia aludido en el artículo 5°, o encontrándose certificado, no funcionare o se
encontrare en reparación, se utilizarán los mecanismos de control que se establecen
en la presente.
Artículo 7°.- Establécese que la Dirección General de Capital Humano, administrará un
Tablero de Seguimiento de asistencia a efectos del análisis de la información recabada
en los distintos organismos o dependencias.
Artículo 8°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o la
Dirección General de Capital Humano, según corresponda, a dictar normas
aclaratorias y complementarias a la presente que resulten pertinentes para establecer
los procedimientos de utilización del Módulo de Licencias SIAL o el Sistema
Informático de Control de Asistencia.
Artículo 9°.- Derógase la Resolución N° 5/SECRH/2010 y la Resolución
71/SUBRH/2010.
Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas
las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Ibarra
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4014