RESOLUCIÓN 71 2010 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

SE CREA LA COMISIÓN REVISORA DE RESOLUCIONES QUE DISPONGAN SANCIONES - CREACIÓN - SECRETARÍA DE HACIENDA - SANCIÓN - CESE - PERSONAL - NO ASISTENCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA DE LOS AGENTES A SUS FUNCIONES - EMPLEO PÚBLICO - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - IRREGULARIDADES - CONTROLES DE AUDITORÍA - SOLICITUDES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CESANTÍA - IRREGULARIDADES

Publicación:

29/01/2010

Sanción:

21/01/2010

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS


VISTO:La Ley de Relaciones Laborales N° 471, los Decretos 1510/97, 465/04, 56/09, 126/09, 494/09, 637/09, 1010/09,yla Nota N° 59.852-SUBRH/2010, lo propuestopor la Dirección General de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los mecanismos ordinarios de seguimiento de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los agentes prestan sus servicios en la relación de empleo, y en cumplimiento de las directivas dadas en su oportunidad sobre la gestión de los recursos humanos, la Dirección de Auditoria y Contralor de esta Subsecretaría procedió a incrementar e intensificar el monitoreo de la prestación de trabajo de los agentes;

Que para tal fin se ordenó a la citada Dirección de Auditoria y Contralor para que, siguiendo los lineamientos de las normas dictadas por la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires, y los que establecen las normas básicas de auditoria externa aprobadas por el Colegio de Auditores de esta Ciudad, detecte las irregularidades consistentes en la no asistencia sin causa justificada de los agentes a sus funciones;

Que al respecto debe destacarse que la Ley de Relaciones Laborales N° 471, dispone que es causal de cesantía del agente, aplicable como sanción directa -sin necesidad de sumario administrativo previo-, haber incurrido en inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de 12 meses aniversario (inc.b art. 48);

Que en este contexto corresponde observar que la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1510/97, dispone como principios del procedimiento la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites (inc. b art. 22);

Que de este modo la doctrina destaca en cuanto a la celeridad que debe consistir en el rápido cumplimiento de los actos de procedimiento que deban realizarse para componer el proceso administrativo, pero respetando siempre la índole, contenido y alcance de cada acto, para que todos éstos aparezcan en su completa integridad y valor procedimental (ESCOLA, Héctor Jorge, Tratado general de procedimiento administrativo, Depalma, Buenos Aires, 1973, p. 129);

Que por consiguiente y con la finalidad de realizar un eficaz y adecuado tratamiento de las irregularidades detectadas como consecuencia de los nuevos controles de auditoría antes mencionados,que configuren respecto de los agentes la sanción de cesantía por aplicación de lodispuestoenelinc.bart.48delaLey 471,ymuy especialmente, en resguardo de las garantías constitucionales relativas al derecho de defensa, resulta conveniente establecer una instancia específica de evaluación de los eventuales casos detectados, una vez encuadrados los hechosen las previsiones legales pertinentes que regulan el régimen disciplinario de los agentes de la Ciudad.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 56/09, N° 126/09, inc. c del art. 1° delDecreto N° 494/09, arts. 1° y 2° del Decreto N° 637/09 y Anexo II del Decreto N° 1.010/09,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase la Comisión Revisora de las Resoluciones que dispongansanciones a los agentes por conductas que encuadren en el inciso b artículo 48 de la Ley 471, cuando las infracciones hayan sido detectadas por auditorías practicadas por la ex Dirección de Auditoría y Contralor, dependiente de esta instancia.

Artículo 2°.-La Comisión creada por el artículo 1° está integrada por los titulares de las Direcciones Generales de Asuntos Legales, de Administración, dependientes de esta instancia, y por un representante que el Ministerio de Hacienda designe como miembro de la Comisión de Relaciones Trabajo prevista en la reglamentación del art. 75 de la Ley 471 efectuada por el Decreto N° 465/04.

Artículo 3°.- Los pedidos de revisión deberán efectuarse dentro de los 3 (tres) días de notificada la Resolución que aplica la sanción ante la repartición donde revista el agente, y remitirse a esta Subsecretaría con la prueba que presente el interesado, dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Si el agente invocare cuestiones de salud, sólo se considerarán válidas las justificaciones emanadas de la Dirección Medicina del Trabajo, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4°.- La Comisión dictamina por unanimidad. Se expedirá en el plazo de 15 (quince) días contados desde la recepción del pedido de revisión en esta Subsecretaría con un dictamen dirigido al suscripto quien resolverá en definitiva. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión puede solicitar a cualquier repartición los elementos necesarios a los efectos de considerar los pedidos de revisión formulados.

Artículo 5°.- Vencido el plazo previsto en el art. 3 de la presente, o una vez resuelta la petición de acuerdo al art. 4, la decisión que aplique una sanción de cesantía es recurrible en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1510/97.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 9 de la Resolución 495-MMGC-12, deroga en su artículo 9 la Resolución-71-SSGRH.</p>