DISPOSICIÓN 8 2013 DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA
Síntesis:
EXIME A GERENTES Y SUBGERENTES OPERATIVOS - SUSCRIPCIÓN DE LAS PLANILLAS DE REGISTRO DE ASISTENCIA - ANEXO I - DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA - LICENCIAS Y JORNDA LABORAL - REGIMEN GERENCIAL
Publicación:
07/03/2013
Sanción:
19/02/2013
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA
VISTO:
los términos de la Ley N° 471, Resolución N° 495-MMGC/2012 y ccds.; y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo X de la Ley N° 471 establece las modalidades de prestación de
servicios del personal que se desempeña en la Administración Pública del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Que el artículo 38 de la mencionada norma contempla la jornada de trabajo que
deberá cumplir el personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.-
Que la Resolución N° 495-MMGC-2012, artículo 1°, aprueba el Procedimiento General
de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
comprendido en la Ley 471, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, el que
forma parte integrante de aquella norma.-
Que la Dirección General de Logística tiene como responsabilidades primarias, dentro
de la Estructura Organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad (conforme Decreto
N° 396/12): Intervenir en las urgencias y emergencias referentes a cuestiones de
electricidad, destapes, sanitarios, desagotes, desagües, y toda urgencia y emergencia
que involucren un riesgo inminente y potencial a la ciudadanía. Trabajar en forma
conjunta y coordinada de acuerdo a los lineamientos y protocolos que establezca la
Subsecretaría de Emergencias para el tratamiento de emergencias a través del Centro
Unico de Coordinación y Control (CUCC), para las emergencias recibidas por los
canales de comunicación habilitados. Entender en las urgencias y emergencias en lo
que referente al mantenimiento y reparación del equipamiento de las instalaciones
propias de los edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asistir
técnicamente respecto del mantenimiento edilicio a aquel que realiza la
coordinación de las tareas en situación de emergencias, en el marco de lo normado
por el Plan Director de Emergencias de la Ciudad de Buenos Aires. Administrar el
mantenimiento de los equipos y sistemas industriales."
Que, consecuentemente, esta Dirección General de Logística desarrolla sus
actividades los 365 días del año y las 24 horas del día, a efectos de ejecutar los
cometidos normativamente impuestos, contando con Gerencias y Subgerencias
Operativas, destinadas a brindar eficaz cumplimiento de los mismos.-
Que, consecuentemente y en atención a la índole de las funciones específicas que
cada Gerencia y Subgerencia Operativa de esta Dirección General de Logística debe
llevar a cabo para el debido cumplimiento de las responsabilidades primarias de la
repartición resulta conveniente, a tenor de las facultades con que cuenta el suscripto,
eximir a los Gerentes y Subgerentes Operativos de la firma de las
Planillas de Registro de Asistencia contemplados en la Resolución Nro.
495/MMGC/12.
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1.- Exímase a los Gerentes y Subgerentes Operativos de la Dirección General
de Logística de la suscripción de las Planillas de Registro de Asistencia establecidas
en la Resolución N° 495-MMGC-2012, Anexo I.-
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Gonzalo Fuertes