RESOLUCIÓN 485 2013 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
ADICIONAL POR PRESENTISMO - NO REMUNERATIVO - REMUNERACIONES - ADICIONALES - SUPLEMENTOS - PERSONAL SECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL - EDIFICIO BOLIVAR 1 - PERSONAL VICEJEFATURA DE GOBIERNO - EDIFICIO RIVADAVIA 620 2 P - SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA - CONDICIONES PARA EL PAGO - AMPLÍA EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN 38-MMGC-12
Publicación:
08/07/2013
Sanción:
28/06/2013
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
La ley Nro. 471, el Decreto Nro. 465/04, las Resoluciones Nro. 38/MM/2012,
1230/MHGC/2009, 495/MM/12 y 25/SECRH/11, la Disposición Nro. 01/DGCHU/13, el
Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nro. 40/08, el
Expediente Nro. 2013-00325643-DGTAD, y ANEXO (SADE-IF-2013-02722346-
MMGC), y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta de Negociación Colectiva citada en el visto, celebrada en el
marco de las negociaciones colectivas instituidas en el Título II de la Ley N° 471, se
acordó extender a los edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que implementen sistemas de controles automáticos de ingreso del personal, el
adicional por asistencia de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00);
Que el control de ingreso y asistencia del personal que presta tareas en el edificio de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en Rivadavia 620 2° piso, ha sido
homologado por la Disposición Nro. 01/DGCHU/13 a partir del 1 de febrero de 2013;
Que la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica,
administra el presentismo y las licencias de los empleados de la Secretaría General,
Secretaría de Comunicación Social y Vicejefatura de Gobierno, además de los propios
de su Secretaría;
Que el beneficio mencionado se otorga a los trabajadores contemplados en la Ley 471
de la planta permanente del escalafón general y a los agentes contratados bajo el
régimen del Decreto 948/05 y la Resolución 1924/MHGC/07;
Que consecuentemente y a los efectos de su retribución, corresponde incluir al
personal de las Secretarías General, de Comunicación Social y Vicejefatura de
Gobierno, que presta tareas en Bolívar 1 y Rivadavia 620 2° piso y utiliza el sistema de
control de asistencia homologado por las Disposiciones Nro. 19/DGCGRH/2011,
20/DGCGRH/2011 y 01/DGCHU/13, dentro de los alcances del artículo 12° de la
Resolución N° 1230/MHGC/2009, la que reguló idéntico adicional para el personal
dependiente del Ministerio de Educación que labora en el edificio de la calle Paseo
Colón N° 255 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución ha sido avalado
oportunamente a través de un informe técnico emitido por la Dirección General de
Planeamiento y Control de Gestión del Ministerio de Modernización;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- Amplíese el alcance de la Resolución 38/MM/2012 al personal de la
Secretaría General que presta servicios en Bolívar 1 a partir del 01 de febrero de 2013,
de conformidad con el Anexo I, (SADE-IF-2013-02722346-MMGC), que forma parte de
la presente.
Artículo 2.- Amplíese el alcance de la Resolución 38/MM/2012 al personal de la
Secretaría de Comunicación Social que presta servicios en Bolívar 1 a partir del 01 de
febrero de 2013, de conformidad con el Anexo I, (SADE-IF-2013-02722346-MMGC),
que forma parte de la presente.
Artículo 3.- Extiéndase a partir del 1° de febrero de 2013 el Adicional por Asistencia, no
remunerativo, determinado en el artículo 12° de la Resolución N° 1230/MHGC/2009, al
personal que presta servicios en Vicejefatura de Gobierno y que labora en forma
normal y habitual en el edificio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en
Rivadavia 620 2° piso respectivamente, de conformidad con el Anexo I, (SADE-IF-
2013-02722346-MMGC), que forma parte de la presente.
Artículo 4.- El Adicional referenciado en el artículo precedente tendrá un valor mensual
de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) y su percepción estará sujeta a
las siguientes condiciones:
a) se abona mensualmente con la modalidad de liquidación a mes vencido.
b) se otorga al personal contemplado en la Ley 471 de la planta permanente del
escalafón general y a los agentes contratados bajo el régimen del Decreto 948/05 y la
Resolución 1924/MHGC/07.
c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de
regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las
correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria.
Articulo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y
Técnica, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y, para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Administración y
Liquidación de Haberes. Cumplido, archívese. Ibarra
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4189