DECRETO 2154 1989
Síntesis:
DECLARA PRIORITARIA LA ATENCIÓN PERINATAL EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DECLARA A NEONATOLOGÍA COMO ESPECIALIDAD CRÍTICA RESPECTO DE LA PERCEPCIÓN DE LOS SUPLEMENTOS POR ESPECIALIDAD CRÍTICA ESTABLECIDOS POR ORDENANZA N° 42.738 - CREA EL CENTRO COORDINADOR DE PERINATOLOGÍA
Publicación:
05/05/1989
Sanción:
14/04/1989
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la situación de la atención Neonatológica de la Ciudad de Buenos Aires y en especial de los servicios municipales, dada por el incremento sostenido del número de nacimientos, el estado de funcionamiento de los equipos y la escasez de los recursos humanos, en especial en los sectores médico y de enfermería;
Atento que la integración de los servicios en que optimizan su capacidad resolutiva y mejoran la calidad de la atención política definida de esta administración;
Que dichos servicios, presentan disímiles condiciones y posibilidades de respuesta para la atención de la terapia intensiva Neonatal;
Que como principio básico de racionalización administrativa corresponde concentrar el equipamiento de alta complejidad, para asegurar su máximo aprovechamiento junto con el recurso humano especializado, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés de esta intendencia mantener los bajos índices de mortalidad infantil que hacen al futuro demográfico privilegiando y priorizando la atención perinatal en todo su ámbito;
Por ello, y de conformidad con lo propuesto por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Declárase prioritaria la Atención Perinatal en el Sistema Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - Declárase a Neonatología como "especialidad crítica", incorporándola a lo establecido por Ordenanza N° 42.738-88 (B.M. N° 18.303).
Art. 3° - Créanse las siguientes Unidades Funcionales Perinatales:
I) Unidad Funcional Hospitales Santojanni, Vélez Sársfield.
II) Unidad Funcional Hospitales Sardá, Ramos Mejía.
III) Unidad Funcional Hospitales Durand, Álvarez.
IV) Unidad Funcional Hospitales Fernández, Pirova�no.
V) Unidad Funcional Hospitales Argerich, Penna, Piñero.
Art. 4° - Los servicios de Obstetricia constituirán la puerta de entrada a la Unidad Funcional respectiva. Los servicios de Neonatología que integran cada Unidad Funcional serán cerrados para el resto del sistema, teniendo a su cargo la atención de los problemas Neona�tales de su área, en todos los niveles de complejidad, mediante la referencia y contrarreferencia Obstétrica�-Neonatológica.
Art. 5° - Los Hospitales Pediátricos Gutiérrez y Elizalde, atenderán la demanda Neonatológica generada fuera del sistema municipal y darán respuesta a las necesidades quirúrgicas del propio sistema.
Art. 6° - La Secretaría de Salud Pública efectuará la coordinación necesaria con el Hospital de Pedia�tría S.A.M.I.C. "Profesor doctor Juan P. Garraham", a fin de establecer su participación concertada en el siste�ma.
Art. 7° - El presente ordenamiento será puesto en marcha en forma progresiva hasta tanto se complete el equipamiento y la capacitación del recurso humano en los hospitales base.
Art. 8° - Créase el Centro Coordinador de Perinatología dependiente del Departamento Materno- Infanto-�Juvenil de la Dirección General de Atención Médica con sede en el Hospital Materno-Infantil "Ramón Sardá", que tendrá por finalidad coordinar las acciones, normalizar y capacitar al equipo de salud perinatal con énfasis en enfermería e investigar epidemiológicamente la pro�blemática específica. La Secretaría de Salud Pública reglamentará la organización, misiones y funciones de dicho centro mediante un reordenamiento de los recur�sos ya existentes.
Art. 9° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Gobierno y General de la Intendencia.
Art. 10 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, la que efectuará las comunicaciones pertinentes.