DECRETO 2154 1989

Síntesis:

DECLARA PRIORITARIA LA ATENCIÓN PERINATAL EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DECLARA A NEONATOLOGÍA COMO ESPECIALIDAD CRÍTICA RESPECTO DE LA PERCEPCIÓN DE LOS SUPLEMENTOS POR ESPECIALIDAD CRÍTICA ESTABLECIDOS POR ORDENANZA N° 42.738 - CREA EL CENTRO COORDINADOR DE PERINATOLOGÍA

Publicación:

05/05/1989

Sanción:

14/04/1989

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la situación de la atención Neonatológica de la Ciudad de Buenos Aires y en especial de los servicios municipales, dada por el incremento sostenido del número de nacimientos, el estado de funcionamiento de los equipos y la escasez de los recursos humanos, en especial en los sectores médico y de enfermería;

Atento que la integración de los servicios en que optimizan su capacidad resolutiva y mejoran la calidad de la atención política definida de esta administración;

Que dichos servicios, presentan disímiles condiciones y posibilidades de respuesta para la atención de la terapia intensiva Neonatal;

Que como principio básico de racionalización administrativa corresponde concentrar el equipamiento de alta complejidad, para asegurar su máximo aprovechamiento junto con el recurso humano especializado, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés de esta intendencia mantener los bajos índices de mortalidad infantil que hacen al futuro demográfico privilegiando y priorizando la atención perinatal en todo su ámbito;

Por ello, y de conformidad con lo propuesto por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase prioritaria la Atención Perinatal en el Sistema Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Declárase a Neonatología como "especialidad crítica", incorporándola a lo establecido por Ordenanza N° 42.738-88 (B.M. N° 18.303).

Art. 3° - Créanse las siguientes Unidades Funcionales Perinatales:

I) Unidad Funcional Hospitales Santojanni, Vélez Sársfield.
II) Unidad Funcional Hospitales Sardá, Ramos Mejía.
III) Unidad Funcional Hospitales Durand, Álvarez.
IV) Unidad Funcional Hospitales Fernández, Pirova�no.
V) Unidad Funcional Hospitales Argerich, Penna, Piñero.

Art. 4° - Los servicios de Obstetricia constituirán la puerta de entrada a la Unidad Funcional respectiva. Los servicios de Neonatología que integran cada Unidad Funcional serán cerrados para el resto del sistema, teniendo a su cargo la atención de los problemas Neona�tales de su área, en todos los niveles de complejidad, mediante la referencia y contrarreferencia Obstétrica�-Neonatológica.

Art. 5° - Los Hospitales Pediátricos Gutiérrez y Elizalde, atenderán la demanda Neonatológica generada fuera del sistema municipal y darán respuesta a las necesidades quirúrgicas del propio sistema.

Art. 6° - La Secretaría de Salud Pública efectuará la coordinación necesaria con el Hospital de Pedia�tría S.A.M.I.C. "Profesor doctor Juan P. Garraham", a fin de establecer su participación concertada en el siste�ma.

Art. 7° - El presente ordenamiento será puesto en marcha en forma progresiva hasta tanto se complete el equipamiento y la capacitación del recurso humano en los hospitales base.

Art. 8° - Créase el Centro Coordinador de Perinatología dependiente del Departamento Materno- Infanto-�Juvenil de la Dirección General de Atención Médica con sede en el Hospital Materno-Infantil "Ramón Sardá", que tendrá por finalidad coordinar las acciones, normalizar y capacitar al equipo de salud perinatal con énfasis en enfermería e investigar epidemiológicamente la pro�blemática específica. La Secretaría de Salud Pública reglamentará la organización, misiones y funciones de dicho centro mediante un reordenamiento de los recur�sos ya existentes.

Art. 9° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Gobierno y General de la Intendencia.

Art. 10 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, la que efectuará las comunicaciones pertinentes.

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 460.178

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Res. 493-SCVIDA-90 reglamenta el Centro Coordinador de Perinatología creado por el Art. 8° del Dto. 2154-89
MODIFICA
Dto. 2154-89 incorpora Neonatología a las especialidades críticas aludidas por la Ord. 42738 - Suplementos por especialidad crítica
REFERENCIADA POR
Dto. 3357-90 referencia el Dto. 2154-89 - Establece que la Dirección General de Atención Médica puede disponer la extensión horaria de los profesionales de Neonatología para la ampliación del horario de atención en Consultorios Externos Vespertinos