RESOLUCIÓN 493 1990 SECRETARÍA DE CALIDAD DE VIDA

Síntesis:

REGLAMENTA EL CENTRO COORDINADOR DE PERINATOLOGÍA

Publicación:

13/09/1990

Sanción:

15/06/1990

Organismo:

SECRETARÍA DE CALIDAD DE VIDA


Visto lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 2.154/89 (B.M. N° 18.526) que establece la necesidad de reglamentar la organización, misiones y funciones del Centro coordinador de Perinatología, dependiente del Departamento Materno Infanto Juvenil de la Dirección de Organización y Coordinación de Servicios de la Dirección General de Atención Médica, con sede en el Hospital Materno Infantil �Ramón Sardá�, y

CONSIDERANDO:

La imperiosa necesidad de optimizar el funcionamiento de los once (11) servicios de maternidad y neonatología;

Que el máximo aprovechamiento de los recursos es un imperativo en las actuales circunstancias;

Que es política de esta Secretaría establecer prioridades en la atención de la salud;

Que como consecuencia de la crisis económico social, se hace un deber indeclinable tratar de evitar su impacto en la población de más alta vulnerabilidad;

Que es aconsejable contar con el asesoramiento permanente y canalizarlo a través de las estructuras permanentes de esta Secretaría;

Que es necesario ejercer un permanente monitoreo de las actividades de dichos servicios y su consecuente impacto;

Por ello,

El Secretario de Calidad de Vida

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese la presente reglamentación para la puesta en marcha del Centro Coordinador de Perinatología (C.C.P.).

Art. 2° - El Centro Coordinador de Perinatología tendrá por misión: asistir al Departamento Materno Infanto Juvenil de la Dirección de Organización y Coordinación de Servicios en lo referente a la organización, programación, normatización, evaluación y supervisión de los servicios de atención perinatal de los hospitales municipales y así también en la formación y adiestramiento de los recursos humanos pertenecientes al área.

Art. 3° - Serán funciones del Centro Coordinador de Perinatología:

1. Asesorar al Departamento Materno Infanto Juvenil de la Dirección de Organización y Coordinación de Servicios, en el funcionamiento eficiente de los distintos servicios involucrados.
2. Entender en la coordinación de las Unidades Funcionales de Atención Perinatológica.
3. Entender en la coordinación con la Dirección de Emergencia.
4. Proponer modelos organizativos tendientes a la racionalización y optimización del sistema.
5. Desarrollar cursos de acción que contemplen demandas futuras.
6. Normatizar actividades comunes para el funcionamiento de los servicios.
7. Investigar e implementar Sistemas de Evaluación de Servicios Materno-Infantiles.
8. Evaluar resultados de producción, productividad e impacto.
9. Contribuir a la organización y dictado de cursos, seminarios, ateneos, rotaciones, etcétera, vinculados con la especialidad.
10. Consolidar el Sistema Informático Perinatal a través del manejo computarizado de datos para el Diagnóstico de Situación Perinatal.
11. Intervenir en la Vigilancia Epidemiológica de la Mortalidad Materna.
12. Difundirlos resultados vinculados a la Vigilancia Epidemiológica de la Mortalidad Infantil en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° - El Centro Coordinador de Perinatología estará constituido por un Coordinador y un Comité Asesor.

Art. 5° - El Coordinador será el Jefe de División Programación del Departamento Materno Infanto Juvenil de la Dirección de Organización y Coordinación de Servicios.

Art. 6° - El Comité Asesor estará constituido por seis (6) miembros: Un Jefe de Servicio de Obstetricia y de Neonatología de Hospitales Generales y de referencia y además por los Jefes de ambos servicios del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá".
Los miembros del Comité Asesor serán elegidos, con excepción de los del hospital sede, por voto de sus pares en una reunión constitutiva organizada a tal efecto. El período de permanencia de los mismos será de dos (2) años.
Todos los integrantes del Centro Coordinador de Perinatología tendrán voz y voto, teniendo el Coordinador doble voto en caso de empate.
Existirán dos tipo de reuniones: ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se efectuarán mensualmente, en día y hora fija, a determinar. Las reuniones extraordinarias podrán ser solicitadas por el Departamento Materno Infanto Juvenil Central o por alguno de los miembros del Comité Asesor, a través del Coordinador.

Art. 7° - La conducción del Centro Coordinador estará a cargo del señor Jefe de División Programación de la Dirección de Organización y Coordinación de Servicios, señor Duverges, Carlos Alberto, F.M. N° 111.183.

Art. 8° - El hospital sede proveerá el ámbito físico adecuado a las funciones del Centro.

Art. 9° - Regístrese; publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás fines pase a la Secretaría de Calidad de Vida, Subsecretaría de Salud y Dirección General de Atención Médica.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD460.179

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 493-SCVIDA-90 reglamenta el Centro Coordinador de Perinatología creado por el Art. 8° del Dto. 2154-89