DECRETO 3357 1990

Síntesis:

AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN MÉDICA A PROCEDER A LA EXTENSIÓN HORARIA DE LOS PROFESIONALES DEL ÁREA DE SU DEPENDENCIA HASTA ALCANZAR UN MÁXIMO DE 40 HORAS SEMANALES PARA LA ATENCIÓN EN HORARIO VESPERTINO EN LOS CONSULTORIOS EXTERNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE LA SECRETARÍA DE CALIDAD DE VIDA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA EXTENSIÓN DEL HORARIO DE ATENCIÓN EN CONSULTORIOS EXTERNOS

Publicación:

06/08/1990

Sanción:

18/07/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la modalidad de atención vespertina en Consultorios Externos de los centros asistenciales fijada en el artículo 2° del Decreto N° 2.540/90 (B.M. N° 18.813), y

CONSIDERANDO:

Que la extensión en el horario de los Consultorios Externos importa la necesidad de contar con el recurso humano profesional que brinde la misma, y;

Que si bien el derecho de marras en su artículo 5° autoriza la designación de profesionales con carácter interino o reemplazantes contemplando la posibilidad de extender su horario en dieciséis (16) horas la disponibilidad de vacantes no resulta suficiente para cubrir la cantidad de horas necesarias a los fines de dar cumplimiento a la modalidad citada, y;

Que ese déficit de horas de atención puede ser cubierto con las extensiones horarias de profesionales ya designados en las especialidades que para cada centro asistencial fije la Dirección General de Atención Médica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 6° del Decreto N° 2.540/90 (B.M. número 18.813), y;

Que siendo decisión del Departamento Ejecutivo tomar todas las medidas que hagan al cumplimiento de lo dispuesto como parte de la política determinada para el área de atención de la salud, corresponde dictar la norma que permita lo antes apuntado y adoptar el mismo criterio para las especialidades consideradas críticas, entendiendo que mantener la cantidad de horas profesionales necesarias que hacen a la atención de los establecimientos asistenciales no puede estar sujeta a tiempos administrativos, y;

Que todo lo antes expuesto se adecua asimismo al criterio de descentralización sustentado y en un todo de acuerdo con lo reglamentado en la Ordenanza N° 43.430 (B.M. N° 18.545) y su modificatoria, Ordenanza N° 43.520 (B.M. N° 18.591);

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que a partir de la fecha de promulgación de la presente norma el Director Gene­ral de Atención Médica queda autorizado a disponer, ad referéndum del Departamento Ejecutivo, las extensiones horarias de los profesionales del área de su dependencia hasta totalizar cuarenta (40) horas semanales de labor para la atención en horario vespertino de Consultorios Externos en la modalidad dispuesta mediante Decreto N°­ 2.540/90 (B.M. N° 18.813) y en las especialidades que esa Dirección General fije, de acuerdo con lo determina­do en los artículos 2° y 6° del decreto antes citado.

Art. 2° - La autorización dispuesta en el artículo precedente lo es también para disponer de acuerdo con la evaluación de necesidades que haga en cada caso la Dirección General de Atención Médica, las extensiones horarias hasta totalizar cuarenta (40) horas semanales de labor, de las especialidades declaradas críticas: Tera­pia Intensiva (Decreto N° 2.851/89), Cardiología de Uni­dad Coronaria (Decreto N° 2.221/89), Neonatología (Decreto N° 2.154/89) y Anestesiología (Decreto N° 2.373/89) y las que se declaren en lo sucesivo.

Art. 3° - La presente autorización debe sujetarse a las normas operativas que obran como Anexo I del presente acto, el cual forma parte integrante del mismo a todos sus efectos.

Art. 4° - La Dirección General de Planificación Presu­puestaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, tomará los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Calidad de Vida, Hacienda y Finanzas y General.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Calidad de Vida y Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Salud y a las Direcciones Generales de Atención Médica y del Personal.


ANEXOS

ANEXO I

Paso Nivel
Responsable
A efectuar
I Dirección Establecimiento Asistencial Eleva la propuesta de extensión horaria de los profesionales dependientes de su nivel debidamente fundamentada.
II Dirección General de Atención Médica
(Dirección Apoyo Administrativo)
Caratula la actuación.
En el caso dispuesto por el artículo 1°): La División Dotación de Personal verificará que la extensión horaria propiciada se encuentre libre dentro de las horas establecidas para la especialidad de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 2.540/90.
En el caso dispuesto por el artículo 2°): La División Dotación de Personal verificará que la extensión horaria propiciada se encuentre dentro del cupo necesario establecido por la Dirección General de Atención Médica para cada especialidad crítica.
En el caso que la División Dotación de Personal verifique que el cupo horario de la especialidad para la que se propone la extensión horaria, en cualquiera de los casos previstos se haya cubierto, remitirá la actuación al establecimiento de origen para su conocimiento.
III Dirección General de Atención Médica Dictar la respectiva disposición ampliando el horario del profesional propuesto con carácter transitorio y hasta un máximo de cuarenta (40) horas semanales de labor; en ambos casos ad referéndum del Departamento Ejecutivo.
IV Dirección General de Atención Médica
(Dirección Apoyo Administrativo)
La División Dotación de Personal toma conocimiento y gira la actuación a la Secretaría de Calidad de Vida.
V Secretaría de Vida
(Dirección de Recursos Humanos)
Solicita la ratificación mediante decreto a la Dirección General del Personal.
VI Dirección General del Personal. Proyecta decreto de ratificación de las extensiones horarias dispuestas ad referéndum del Departamento Ejecutivo por la Dirección General de Atención Médica.
VII Establecimientos Asistenciales
(Nivel Personal)
Toma conocimiento y comunica en forma mensual las extensiones horarias dispuestas a la Dirección Liquidación de Haberes para su pago.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dto. 3357-90 referencia el Dto. 2154-89 - Establece que la Dirección General de Atención Médica puede disponer la extensión horaria de los profesionales de Neonatología para la ampliación del horario de atención en Consultorios Externos Vespertinos
COMPLEMENTA
<p>Dto. 3357-90 referencia el Dto. 2373-89 - Establece que la Dirección General de Atención Médica puede disponer la extensión horaria de los profesionales de Anestesiología para la ampliación del horario de atención en Consultorios Externos Vespertinos</p>
REFERENCIA
Dto. 3357-90 referencia el Dto. 2851-89 - Establece que la Dirección General de Atención Médica puede disponer la extensión horaria de los profesionales de Terapia Intensiva para la ampliación del horario de atención en Consultorios Externos Vespertinos
REGLAMENTA
Dto. 3357-90 reglamenta el Dto. 2540-90 - Autoriza a la Dirección General de Atención Médica como autoridad de aplicación de la extensión horaria dispuesta de atención en los Consultorios Externos Vespertinos de los Hospitales Municipales
REFERENCIA
Dto. 3357-90 referencia el Dto. 2221-89 - Establece que la Dirección General de Atención Médica puede disponer la extensión horaria de los profesionales de Cardiología para la ampliación del horario de atención en Consultorios Externos Vespertinos