DECRETO 2540 1990

Síntesis:

EXTIENDE EL HORARIO DE ATENCIÓN DE LOS CONSULTORIOS EXTERNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE CALIDAD DE VIDA

Publicación:

28/06/1990

Sanción:

08/06/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de llevar a cabo los objetivos que para el área de atención de la salud se fijara esta gestión, y

CONSIDERANDO:

Que uno de sus proyectos prioritarios se basa en la extensión de la atención de los Consultorios Externos de los establecimientos asistenciales;

Que dicha atención debería brindarse en el horario de 8 a 20 horas, asegurando un inmediato acceso a la misma de población a quien están dirigidos sus servicios, y;

Que la actual situación por la que atraviesa el país ha incrementado notoriamente la demanda de prestaciones, y;

Que sucesivas medidas de contención del gasto y congelamiento de vacantes fue disminuyendo los planteles profesionales en detrimento de la atención pública;

Que el proyecto de extensión del horario de atención fue anunciado en reiteradas oportunidades sin llegar a concretarse por diversos motivos;

Que habida cuenta de las restricciones en materia económica, resulta necesario encontrar un mecanismo alternativo que permita llevar a la práctica la presente propuesta, y;

Que los motivos sociales antes apuntados y el criterio prioritario que se le asigna a la atención de la salud, requieren de una solución que permita concretarla a la brevedad, no pudiendo sujetar la misma a tramitaciones del sistema designados a tal fin;

Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 68 de la Ley N° 23.696 y en aplicación de su artículo 7°,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General de Atención Médica, dependiente de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Calidad de Vida, a extender el horario de atención de los establecimientos asistenciales que le dependen y se consignan en el Anexo I de la presente norma, del cual forma parte integrante a todos sus efectos y consta de una fs.

Art. 2° - Los establecimientos a que hace referencia el artículo 1°, brindarán atención en Consultorios Externos en el horario de 8 a 20, y en las especialidades que determine la Dirección General de Atención Médica.

Art. 3° - La atención en el horario de 8 a 20, estará a cargo de los profesionales designados con que cuentan los hospitales citados en el Anexo I, cuya dotación se verá reforzada con la prestación de servicios de profesionales suplentes del Sector de Urgencia designados a tales efectos de acuerdo con el cupo de vacantes con que cuente, verificado por la Dirección de Emergencias dependiente de la Dirección General de Atención Médi­ca.

Art. 4° - La prestación de servicios de los profesiona­les Suplentes del Sector de Urgencias a que hace refe­rencia el artículo 3° serán remuneradas como Suplencias de Guardia, liquidándose una guardia por cada veinticua­tro (24) horas de atención en Consultorio Externo.

Art. 5° - En el caso de contar el establecimiento con partida vacante, a los efectos del cumplimiento de la presente, se autoriza a designar profesionales con carác­ter Interino o Reemplazante, con veinticuatro (24) horas semanales y extensión horaria de carácter transitorio de dieciséis (16) horas, para desempeñarlas a partir de las 12 horas en Consultorios Externos.

Art. 6° - La Dirección General de Atención Médica establecerá la cantidad de horas necesarias por especia­lidad para dar cumplimiento al presente.

Art. 7° - La liquidación de las suplencias será solicita­da por el nivel Personal del establecimiento en la forma de práctica.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Calidad de Vida y General.

Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Calidad de Vida, Subsecretaría de Salud y a las Direcciones Generales de Atención Médica y del Personal.


ANEXOS

ANEXO I


Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez"
Hospital General de Agudos "Cosme Argerich"
Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear"
Hospital General de Agudos "Carlos G. Durand"
Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde"
Hospital General de Niños "Ricardo Gutiérrez"
Hospital General de Agudos "José M. Penna"
Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero"
Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano"
Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía"
Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni"
Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sársfield"
Hospital General de Agudos "Abel Zubizarreta"
Hospital General de Agudos "Enrique Tornú"
Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá"
Hospital General de Agudos "Juan Fernández"
Hospital Municipal de Oncología
Centro de Salud Mental N° 3 "Dr. Arturo Ameghino"

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 2540-90 autoriza a la Dirección General de Atención Médica, dependiente de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Calidad de Vida, a extender el horario de atención de los establecimientos asistenciales que le dependen y se consignan en el Anexo I.</p>
INTEGRADA POR
Dto. 3358-90 integra al Dto. 2540-90 - Creación del Cargo de Coordinador de Consultorios Externos Vespertino en los Centros Asistenciales cuyo horario de atención haya sido extendido
REGLAMENTADA POR
Dto. 3357-90 reglamenta el Dto. 2540-90 - Autoriza a la Dirección General de Atención Médica como autoridad de aplicación de la extensión horaria dispuesta de atención en los Consultorios Externos Vespertinos de los Hospitales Municipales
INTEGRA
Dto. 2540-90 integra la Ord. 43430 - Establece la extensión del horario de atención vespertino en los Consultorios Externos de los Hospitales Municipales en el marco del criterio de Descentralización de la Salud sustentado por la Ord.