ORDENANZA 43430 1988

Síntesis:

TRANSFORMACIÓN DE LOS ORGANISMOS ASISTENCIALES DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE EN ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - HOSPITALES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Publicación:

02/06/1989

Sanción:

27/12/1988

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

14/04/1989

Estado:

No vigente


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Facúltase al Departamento Ejecutivo a transformar los establecimientosasistenciales depen­dientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente en organismos de carácter descentralizado, de acuerdo a las disposiciones de lapresente ordenan­za.

Art. 2° - Las decisiones que tengan incidencia sobre el conjunto de la red asistencial, como la incorporación de tecnología compleja o la creación o supresión de servicios y especialidades, serán resorte del Departamento Ejecutivo.

Art. 3° - Los establecimientos descentralizados es­tarán bajo la conducción de un Consejo de Administra­ción que estará integrado por tres miembros designados por elHonorable Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo. Las resoluciones del Consejo de Administración serán tomadas por mayoría. Sus inte­grantes elegirán al Presidente y la función será ejercida en forma rotativa por el término de un año. Los consejeros desempeñarán sus funciones con dedicación exclusiva y por un término de tres años, pudiendo ser removidos o reelegidos.

Art. 4° - Serán facultades y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Ejercer por medio de su Presidente o quien lo sustituya la representación del ente en
todos los actos públicos o privados;
b) Conducir y administrar el hospital conforme las disposiciones de esta ordenanza y la
reglamentación que se dicte;
c) Otorgar y revocar poderes especiales y generales;
d) Proyectar el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos;
e) Aceptar herencias, legados, donaciones y otras liberalidades de cualquier especie
ad-referéndum de su aceptación por el Honorable Concejo Deliberante;
f) Solicitar préstamos a instituciones bancarias o financieras, aprobar las inversiones, el destino de los fondos y el pago de los gastos, previa autorización del Departamento Ejecutivo y ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
g) Dictar la reglamentación interna del estableci­miento;
h)Recibir y entregar bajo inventario los bienes del hospital;
i) Aprobar dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio financiero, la Memoria,
Inventario, Balance General y Cuenta de Recursos y Gastos.
j) Programar, disponer, supervisar y evaluar la modalidad, forma y conducción de la prestación de los servicios y establecer el régimen de retribución de ellos a través de cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en el momento de la prestación o ajustadas a las normas municipales en la materia. Este régimen no será aplicable para los pacientes sin cobertura;
k) Elaborar la estructura orgánico-funcional del esta­blecimiento, la que será elevada al Departamento Ejecu­tivo para su aprobación;
l) Designar, contratar, promover, sancionar y remo­ver al personal por los mecanismos establecidos en los regímenes de personal vigentes.

Art. 5° - El Consejo de Administración será asistido por un director-médico ejecutivo con el objeto de asegu­rar la máxima eficacia y eficiencia en la realización de actividades de atención médica integral, docencia e in­vestigación. Será designado de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 41.455 Carrera Municipal de Profesionales de Salud y su reglamentación Decreto N° 2.745-87. El mismo deberá cumplir dedicación exclusiva.

Art. 6° - Son funciones del Director Ejecutivo sin perjuicio de las que surjan del Reglamento interno que dicte el Consejo de Administración las siguientes:
a) Entender en el desarrollo de las acciones técnico administrativas necesarias para el
buen funcionamiento del hospital;
b) Entender en la recopilación, elaboración y análisis de información referente a la
producción y rendimiento del Hospital y evaluar las actividades de los servicios en términos de calidad y cantidad, constituyendo los comités necesarios para el mejor funcionamiento del hospital y el desarrollo de las actividades hospitalarias;
c) Entender en todo lo inherente a la prestación de los servicios asistenciales, según
pautas de eficiencia, a los efectos de asegurar la economicidad de ellos y la ordenación de su funcionamiento a las necesidades de los pacientes y al cumplimiento de los objetivos médicos programados;
d) Confeccionar el presupuesto general de acuerdo con los presupuestos anuales elaborados por cada una de las áreas del hospital y elevarlo para su aprobación;
e) Ejecutar el presupuesto del establecimiento y efectuar una evaluación periódica de la
ejecución del mismo y de los programas de actividades y elevar los resultados al Consejo;
f) Representar a la institución en las acciones jurídi­cas que ésta promueva o le sean promovidas;
g) Entender en las relaciones con el Consejo de Administración, otra instituciones públicas y privadas;
h) Entender en el desarrollo de los planes y progra­mas que permitan brindar acciones de promoción, pro­tección, recuperación y rehabilitación de la salud a las personas y en el desarrollo de programas de docencia e investigación;
i) Efectuar las delegaciones de poder que correspon­dan en los niveles pertinentes;
j) Elevar al Consejo de Administración el Balance Ge­neral, Memoria Anual, Inventario y Cuentas de Gastos.

Art. 7° - El Consejo Comunitario de la Salud funcio­nará de acuerdo a lo previsto por laOrdenanza N°- 41.824 (B.M. N°-18.034) y su reglamentación y tendrá funciones de asesoramiento y apoyo al Consejo de Administración del hospital.

Art. 8° - El Consejo Asesor Técnico Administrativo estará integrado por las jefaturas y
representantes que determine el Departamento Ejecutivo en su reglamenta­ción.
Sus funciones de carácter consultivo serán las siguientes:
1) Programación de las actividades del estableci­miento por parte de las unidades ejecutivas y el presu­puesto correspondiente.
2) Evaluación de las actividades técnicas y adminis­trativas de todas las unidades del establecimiento.
3) Control del cumplimiento por parte de las unidades ejecutivas de las normas técnicas y administrativas que se dicten.
4) Inversión presupuestaria en bienes y servicios.
5) Proyectar el reglamento general del estableci­miento y las normas técnicas y administrativas que regu­len su funcionamiento.
6) Entender en todos los temas que se sometan a la aprobación del Consejo.

Art. 9° - El Estatuto Orgánico podrá ser modificado a propuesta del Consejo de Administración por decisión del Departamento Ejecutivo o modificación de la legislación vigente. El proyecto de estatuto deberá contener los siguientes capítulos:
a) Denominación;
b) Objeto;
c) Domicilio;
d) Programa general de actividades;
e) Patrimonio;
f) Organización, recursos y atribuciones;
g) Régimen financiero contable y de contrataciones;
h) Régimen de prestación de servicios y sus retribu­ciones;
i) Procedimiento de reforma estatutaria.

Art. 10. - Los recursos de cada establecimiento se integrarán por:
a) Créditos provenientes del Presupuesto de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;
b) Aportes provenientes de convenios con otras jurisdicciones e instituciones;
c) Aportes, subvenciones o subsidios que le acuer­den las entidades privadas o personas físicas o jurídicas;
d) Herencia, legados o donaciones;
e) Ingresos procedentes de la facturación de presta­ciones o realización de convenios con obras sociales u otros entes de financiación asistencial;
f) La totalidad de los fondos no ejecutados al cierre del ejercicio anterior, se acreditarán automáticamente al nuevo ejercicio como fondo de reserva.

Art. 11. - La Contaduría General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá la fiscalización del desenvolvimiento económico-financiero y patrimonial de los establecimientos, para lo cual dichos entes deberán elevar la contabilidad de movimientos de fondos, de presupuesto y de patrimonio. Dichos sistemas contables serán compatibles en térmi­nos de plan de cuenta, de manera de permitir su conside­ración con el Balance General de la Comuna. Cada establecimiento elaborará periódicamente de acuerdo a la reglamentación que se establezca un balan­ce, el que será elevado para su consideración a la Dirección de Abastecimiento Sanitario, para su posterior remisión a la Contaduría General.

Art. 12. - El régimen de contratación será el vigente para la Municipalidad de la Ciudadde Buenos Aires, con las modalidades y/o excepciones previstas para la Secre­taría de Salud Pública y Medio Ambiente, tanto para Suministros, como para Obras Públicas.Los pagos se efectuarán por el establecimiento, para lo cual éste recibirá mensualmentelos fondos necesarios en función de presupuesto de caja predeterminados, previaintervención de la Contaduría General. El control será ejercido por un Delegado de la Conta­duría General, destacado en cada establecimiento, en forma concomitante y/o posteriori, según se trate de actos cuya intervención esté prevista a priori o en la ren­dición de cuentas realizadas por el establecimiento.

Art. 13. - El Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de intervenir el organismodescentralizado frente a cir­cunstancias extremas y al solo efecto de regularizar su situación.

Art. 14. - Es inexigible el pago directo por las pres­taciones efectuadas a la población,tanto en forma total como parcial bajo la modalidad de coseguros o prestacio­nes no incluidas en convenios. Los usuarios que carez­can de cobertura serán asistidos sin ningún tipo de cargo.

Art. 15. - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dto. 4249-90 integra la Ord. 43430 - Autoriza a los Hospitales Municipales a percibir pagos de Empresas, Obras Sociales y Prepagas en el marco del criterio de Descentralización de la Salud sustentado por la Ord.
COMPLEMENTA
Ord 43430 Establece como facultad del Consejo de Administración, establecer el régimen de retribución de ellos a través de cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en el momento de la prestación o ajustadas a las normas municipales en la materia
INTEGRADA POR
Dto. 2540-90 integra la Ord. 43430 - Establece la extensión del horario de atención vespertino en los Consultorios Externos de los Hospitales Municipales en el marco del criterio de Descentralización de la Salud sustentado por la Ord.
COMPLEMENTA
Ord. 43430-88 complementa Ord. 41824-87, establece en su art. 7 que el Consejo Com. de la Salud tendrá funciones de asesoramiento al Consejo de Administración del Hospital.
PROMULGADA POR
Dto. 2144-89 certifica la promulgación automática de la Ord. 43.430
MODIFICADA POR
Ord. 43520-89 modifica Ord. 43430-88 art. 2°, 4° y 8°