DECRETO 4249 1990
Síntesis:
AUTORIZA A LOS HOSPITALES MUNICIPALES A PERCIBIR LOS PAGOS DE LA FACTURACIÓN EMITIDA POR PRESTACIONES MÉDICAS A OBRAS SOCIALES, EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA O TERCEROS
Publicación:
13/09/1990
Sanción:
03/08/1990
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto lo dispuesto por las Ordenanzas números 41.747-86, 43.520-89 y el Decreto número 2.825-89, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de descentralización de establecimientos asistenciales, se hace necesario dotarlos de las herramientas de gestión más apropiadas;
Que es conveniente que cada establecimiento pueda disponer de aquellos recursos que ellos mismos generan;
Que por lo expuesto es necesario propiciar el ingreso de aquellos recursos originados en el cobro de servicios prestados a terceros;
Que una decisión en tal sentido favorecería el cumplimiento de los planes y programas de salud, a cargo de cada establecimiento asistencial;
Por ello,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Autorízase a los Hospitales Municipales a percibir a través de su área de Tesorería, el pago de la facturación que por prestaciones médicas haya efectua�do a Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga o terceros.
Art. 2° - La gestión de cobro estará a cargo del propio hospital, quien realizará las tramitaciones ante los orga�nismos y personas que correspondan.
Art. 3° - Cada hospital depositará en una cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, abierta a su nombre, el total de lo percibido en concepto de cobranza dentro de las veinticuatro (24) horas de cobrado.
Art. 4° - Los hospitales deberán depositar durante el lapso de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, el diez (10) por ciento del monto recaudado en el mes anterior, en la cuenta N° 21.538-3 del Banco Ciudad -Casa Central- a favor de la Secretaría de Calidad de Vida de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5° - Los hospitales elevarán a la Dirección Gene�ral Técnica Administrativa de la Secretaría de Calidad de Vida, Departamento Arancelamiento Hospitalario, del 1° al 5 de cada mes un informe que contenga el listado de las facturas emitidas en el último mes, al total de cobran�zas efectuadas y el listado de las facturas que se encuen�tran en gestión de cobro.
Art. 6° - La Dirección General Técnica Administrativa de la Secretaría de Calidad de Vida, juntamente con la Dirección General de Organización y Métodos de la Secretaría de Planeamiento, propondrán en un lapso de 90 días corridos a partir de la fecha del presente, los procedimientos necesarios para cumplimentar lo dispuesto precedentemente.
Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Calidad de Vida, de Hacienda y Finanzas y de Planeamiento, respectivamente.
Art. 8° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Calidad de Vida y a la Dirección General de Tesorería General. Cumplido, archívese.