RESOLUCIÓN 141 1992 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

FACULTA A LA TESORERÍA DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD A COBRAR Y FACTURAR EN FORMA DIRECTA LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE PROVISIÓN DE SANGRE Y/O PLASMA - IMPLANTA EL USO DEL FORMULARIO N° 7-1920

Publicación:

24/08/1992

Sanción:

28/02/1992

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 117.238-90, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 2.032-90 (B.M. número 18.798), se fijó la recuperación del monto de los insumos por servicios extraordinarios, en la provisión de sangre y/o plasma que se provea a cada paciente con o sin cobertura médica;

Que el artículo 3° del precitado decreto, facultó a esta Secretaría para dictar las normas operativas para el cumplimiento del mismo;

Que corresponde dotar al circuito administrativo-contable de los Establecimientos Asistenciales de una norma que permita la pronta recepción de tales ingresos;

Que por Resolución N° 1.020-SSYMA-91 (B.M. N° 19.159) se establecieron pautas operativas que deberán adoptar tales Establecimientos con relación a las prestaciones correspondientes a las Obras Sociales, entidades de prepagos y terceros;

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.032-90 (B.M. N° 18.798),

El Secretario de Salud

RESUELVE:

Artículo 1° - Facúltase a la Tesorería de los Establecimientos Asistenciales de esta Comuna a facturar y cobrar en forma directa, los montos provenientes de servicios extraordinarios en la provisión de sangre y/o plasma que se provea a quien suscriba el Formulario N° 7-1920, D. G. Publicaciones, cuyo modelo consta en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Implántase a partir de la publicación de la presente, el uso obligatorio del formulario número 7-1920 citado en el artículo 1°.

Art. 3° - Cada Establecimiento Asistencial remitirá la facturación pertinente al domicilio legal de la Institución solicitante, quien dentro de los cinco (5) días hábiles de recepcionada, deberá cancelar la deuda, debiendo pro�cederse de igual forma en el caso de tratarse de particu�lares. El monto resultante se ingresará en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, abierta a nombre de cada Establecimiento Asistencial, de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 4.249-90 (B.M. N° 18.866).

Art. 4° - En el supuesto que, transcurrido el plazo mencionado en el artículo 2°, no se efectuare el pago, el Establecimiento Asistencial accionará de acuerdo a las disposiciones de la Resolución N° 1.012-SSYMA-91 (B.M. N° 19.159).

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud. Cumplido, previa intervención de la Dirección General de Atención de la Salud, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Contaduría General.

Se informa a los interesados que podrán consultar la documentación en el Departamento Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525 - 4° piso - Oficina 422 - Horario 10 a 18.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD466.10

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 141-SS-92 integra el Dto. 4249-90 - Facturación de Servicios de Hospitales a Terceros
REGLAMENTA
Res. 141-SS-92 reglamenta el Dto. 2032-90 - Facturación y cobro directo de los servicios extraordinarios de provisión de sangre y/o plasma
REFERENCIA