DECRETO 2032 1990
Síntesis:
FIJA EL COSTO DE LOS INSUMOS PARA LA EXTRACCIÓN Y ESTUDIOS DE SANGRE AL MES DE FEBRERO DE 1990 Y ESTABLECE QUE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEBERÁN PROCEDER A LA RECUPERACIÓN DEL COSTO DE LOS INSUMOS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, EN LA PROVISIÓN DE SANGRE Y/O PLASMA QUE PROVEA A CADA PACIENTE CON COBERTURA DE OBRA SOCIAL, MUTUAL O ENTIDAD DE PREPAGO O PRIVADA
Publicación:
06/06/1990
Sanción:
16/05/1990
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 11.728/89, y
CONSIDERANDO:
Que el Hospital General de Agudos "Enrique Tornú" planteó la posibilidad de recuperar insumos por servicios extraordinarios, prestados a las obras sociales y otras entidades privadas;
Que el mencionado establecimiento asistencial efectuó un estudio pormenorizado de su banco de sangre, para analizar el costo de material desechable, así como el tratamiento de sangre y/o plasma en los pacientes con cobertura médico-asistencial;
Que correspondería incluir una parte para material sanitario (algodón, alcohol, lanzetas, jeringas, y agujas) en la recuperación de los insumos;
Que del estudio expuesto surge la onerosidad del costo por parte de la Comuna, por lo cual resultaría necesario trasladar el mismo a las entidades mencionadas procedentemente;
Por ello, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 225 de la Ordenanza Fiscal N° 40.731 (B.M. N° 17.612), lo propiciado por la Dirección General de Planificación y Control y lo aconsejado por la Secretaría de Calidad de Vida;
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Determínase que el costo de los insumos es de australes dieciséis mil doscientos (australes 16.200) en sangre factor RH+ y de australes veintitrés mil cien (A 23.100) en sangre factor RH-, ambos al mes de febrero de 1990. Dichos valores iniciales serán incrementados mensualmente, de acuerdo a las variaciones que experimenten los índices de Precios Mayoristas Nivel General, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos u otro organismo que lo reemplace.
Art. 2° - Los establecimientos asistenciales deberán proceder a la recuperación del costo de los insumos por servicios extraordinarios, en la provisión de sangre y/o plasma que provea a cada paciente con cobertura de obra social, mutual o entidad de prepago o privada.
Art. 3° - Facúltase a la Secretaría de Calidad de Vida para que dicte las normas operativas para el cumplimiento del presente.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Calidad de Vida, Hacienda y Finanzas y General.
Art. 5° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Calidad de Vida y a las Direcciones Generales de Planificación y Control y de Atención Médica. Cumplido, pase para su intervención a las Secretarías de Calidad de Vida y Hacienda y Finanzas (Contaduría General).