DECRETO 3358 1990
Síntesis:
CREA EL CARGO DE COORDINADOR DE CONSULTORIOS EXTERNOS VESPERTINO
Publicación:
30/07/1990
Sanción:
18/07/1990
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la modalidad de atención continua en Consultorios Externos de los centros asistenciales fijada en el artículo 2° del Decreto N° 2.540-90 (B.M. número 18.813), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que la tarea a desarrollarse en los Consultorios Externos Vespertinos responda a las pautas fijadas desde la Dirección General de Atención Médica, y;
Que las acciones deben coordinarse entre la citada Dirección General y las Direcciones de los Hospitales y centros de atención, y a su vez entre éstas y un responsable del área de Consultorios Externos, y;
Que a tales efectos se hace necesario crear un nivel de conducción que asuma dicha responsabilidad y fijarle asimismo sus funciones específicas;
Por ello,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Créase el cargo de Coordinador de Consultorios Externos Vespertino con nivel retributivo equivalente a Unidad, en los centros asistenciales cuya extensión en el horario de atención fue dispuesta median�te Decreto N° 2.540-90 (B.M. N° 18.813), artículo 1° y Anexo I.
Art. 2° - El Coordinador de Consultorios Externos Vespertino cumplirá treinta (30) horas semanales de labor, en el horario de 14 a 20, de lunes a viernes.
Art. 3° - El Coordinador de Consultorios Externos Vespertino tendrá la dependencia que en cada caso se establece y que obra como Anexo I del presente acto y forma parte integrante del mismo a todos sus efectos.
Art. 4° - El Coordinador citado en los artículos precedentes tendrá las funciones que se asignan mediante la presente norma y que obran como Anexo II, formando parte integrante de la misma.
Art. 5° - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto al Hospital de Emergencias Psiquiá�tricas "Torcuato de Alvear" de acuerdo con lo oportuna�mente dispuesto mediante Decreto N° 8.094/87.
Art. 6° - La cobertura de los cargos establecidos en el artículo 1° deberá ajustarse a lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920), sus modificatorias y comple�mentarias y su Decreto Reglamentario N° 2.745-87.
Art. 7° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Calidad de Vida, Hacienda y Finanzas y General.
Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Calidad de Vida y Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Salud y a las Direcciones Generales del Personal y de Atención Médica la que efectuará las comunicaciones pertinentes.
ANEXOS
- Del Departamento Consultorios Externos: los Coor�dinadores de los Hospitales:
- General de Agudos "Teodoro Álvarez".
- General de Agudos "Cosme Argerich".
- General de Agudos "Carlos Durand".
- General de Niños "Pedro de Elizalde".
- General de Agudos "Juan A. Fernández".
- General de Niños "Ricardo Gutiérrez".
- General de Agudos "Ignacio Pirovano".
- General de Agudos "José María Ramos Mejía".
- General de Agudos "Donación Francisco Santojan�ni".
- General de Agudos "Parmenio Piñero".
- De la División Consultorios Externos, los Coordina�dores de los Hospitales:
- General de Agudos "José Penna".
- General de Agudos "Enrique Tornú".
- General de Agudos "Dalmacio Vélez Sársfield".
- General de Agudos "Abel Zubizarreta".
- De la Unidad Consultorios Externos, los Coordina�dores de los Hospitales:
- Municipal de Oncología.
- De infecciosas "Francisco Javier Muñiz".
- Materno Infantil "Ramón Sardá".
FUNCIONES DEL COORDINADOR
DE CONSULTORIOS EXTERNOS
TURNO VESPERTINO
- Organizar el funcionamiento del Sector a su cargo en concordancia con la política que para el mismo se fije la Dirección General de Atención Médica.
- Coordinar las actividades que se desarrollan en los distintos sectores dentro de su área, asegurando el cumplimiento de la coordinación que debe existir entre éstos y los sectores interdependientes.
- Verificar bajo su responsabilidad el estricto cumpli�miento del funcionamiento de los Consultorios Externos Vespertinos, así como de las áreas que hacen a su funcionamiento, a excepción del personal dependiente del Departamento de Enfermería, con el que deberá coordinar sus tareas.
- Determinar juntamente con los distintos sectores la fijación de días, horas y turnos de atención en Consulto�rios Externos Vespertino.
- Supervisar el cumplimiento de las normas de utiliza�ción de Consultorios Externos y de la atención ambulato�ria.
- Confeccionar la información técnica estadística correspondiente de los pacientes ambulatorios.
- Entender en la derivación de pacientes atendidos en Consultorios Externos Vespertinos que así lo requieran, disponiendo su destino.
- Entender en la organización de las actividades para la atención de grupos de pacientes ambulatorios.