DECRETO 2851 1989

Síntesis:

DECLARA PRIORITARIA LA ATENCIÓN EN LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA DE LOS HOSPITALES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DECLARA EL SECTOR DE TERAPIA INTESIVA COMO ÁREA CRÍTICA

Publicación:

18/12/1989

Sanción:

30/11/1989

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la situación de los servicios de Terapia Intensiva de la Ciudad de Buenos Aires, dado por el incremento sostenido del número de pacientes asistidos y la escasez de recursos humanos, en especial en los sectores médicos y de enfermería, y

CONSIDERANDO:

Que los Sectores de Terapia Intensiva son áreas cerradas de atención para pacientes con graves patologías con alto riesgo;

Que en los servicios de Terapia Intensiva los profesionales soportan una intensa presión, producida por la necesidad constante de adoptar rápidas decisiones respecto de intervenciones clínico-quirúrgicas y encuadrándose su actividad en las consideradas afligentes;

Que dichos servicios presentan disímiles condiciones y posibilidades de respuestas para la atención de la población;

Que es conveniente incrementar la eficiencia de los servicios Terapia Intensiva, privilegiando al recurso humano que desempeñan sus tareas en dichos servicios;

Que es de interés de esta Intendencia asegurar un normal desenvolvimiento de los servicios de Terapia Intensiva en el ámbito municipal;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase prioritaria la atención en los Servicios de Terapia Intensiva dependientes de los hos­pitales municipales de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Declárase al sector Terapia Intensiva como Area Crítica incorporándola a lo establecido por Orde­nanza N° 42.738 (B. M. N° 18.313).

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Calidad de Vida, Hacienda y Finanzas y General de la Intendencia.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Calidad de Vida.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Dto. 3357-90 referencia el Dto. 2851-89 - Establece que la Dirección General de Atención Médica puede disponer la extensión horaria de los profesionales de Terapia Intensiva para la ampliación del horario de atención en Consultorios Externos Vespertinos
INTEGRADA POR
Dto. 2851-89 integra la Ord. 42738-88 - Declara los servicios de Terapia Intensiva como Área Crítica incorporándolos a la Ord.