RESOLUCIÓN 5310 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DE REENCASILLAMIENTO EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA - INCLUYE EN EL NOMENCLADOR DE ESPECIALIDADES -  ANEXO II, CAPITULO I -  DECRETO 670-92 -  LA FUNCIÓN TÉCNICO EN CEREMONIAL

Publicación:

16/09/1999

Sanción:

30/12/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 6.952-SsG-97, lo propuesto por la Dirección General de Recursos Humanos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido actuado se tramita la inclusión del Título de Técnico en Ceremonial correspondiente a la Carrera Terciaria de Técnico en Ceremonial, auspiciada por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Nomenclador de Especialidades establecido en el Anexo II, Capítulo I, del Decreto N° 670-92, (B.M. N° 19.298);

Que mediante Ordenanza N° 50.217, (B.M. N° 20.242), se declaró a dicha carrera de interés municipal;

Que, no encontrándose contemplada la citada carrera se estima la necesidad de incluir las funciones de Técnico en Ceremonial en el mencionado nomenclador;

Que la medida que se adopte no provocará una mayor erogación por parte de esta Administración ni implicará la modificación del nivel y grado asignados a los agentes que se encuadren en dicha función de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, Capítulo II, Punto 2.1, del Decreto N° 670-92;

Por ello, y atento a las facultades delegadas en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas a fin de dictar normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa, conforme lo dispuesto en el Art. 6° del Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Inclúyese en el Nomenclador de Especialidades previsto en el Anexo II, Capítulo I del Decreto N° 670-92 (B.M. N° 19.298), la función de Técnico en Ceremonial.

Art. 2° Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos y Subsecretaría General. Cumplido, archívese.

Eduardo Alfredo Delle Ville

Secretario

RESOLUCION N° 5.310

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