ORDENANZA 41085 1985

Síntesis:

TEXTO ORDENADO POR ORD 41.455 - APRUEBA LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD

Publicación:

12/02/1986

Sanción:

09/12/1985

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

16/01/1986


El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Apruébase la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, obrante en los Anexos I y II adjuntos, que a todos sus efectos forma parte de la presente ordenanza y que regirá en la jurisdicción de la Dirección General y Medio Ambiente de la Municipalidad de Buenos Aires.

Art. 2° - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo dictar la respectiva reglamentación de la carrera aprobada en el artículo 1° de la presente, dentro del plazo de ciento veinte (120) días.

Art. 3° - Derógase parcialmente la Ordenanza N° 37.196 (B.M. N° 16.659) y el Decreto N° 6.805-81 (B.M. N° 16.659) y todas las disposiciones que se opongan a la presente, manteniéndose las disposiciones estipuladas en el título II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Se informa a los interesados que podrán consultar la documentación en el Departamento Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525 - 4° piso - Oficina 422 - Horario 10 a 18.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art 5 del Dto 671-92 establece que el personal que revistara en el Régimen previsto por Ord 41085, percibe además un suplemento no remunerativo por productividad
REGLAMENTADA POR
Art 3 del Dto 3544-91 - aprobatorio del SIMUPA - establece que se integrará a los agentes comprendidos en el régimen aprobado por la Ord 41085
TEXTO ORDENADO POR
Art 1 de la Ord 41455 aprueba el texto ordenado, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud sancionada por Ordenanza N° 41.085
COMPLEMENTADA POR
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ord 41378 deroga los arts 12, 21, 22 y 23 del Título II de la Ord 41085 - Art 2 Incorpora Cap XII Régimen de Remuneraciones al Título I de la Carrera aprobada por Ord 41085 - Art 4 establece que los profesionales comprendidos gozarán transitoriamente de las licencias y justificaciones previstas en la Ord 40401, arts 42 al 51, 54, 60 al 68, 76 al 78, 86, 87, 89 y 90
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ord 42797 modifica Cap XI del art 11 puntos 11.1, 11.2.1, 11.3.3 y 11.3.4 de la Ord 41085
COMPLEMENTADA POR
Art 12 del Dto 1198-86 establece percepción de las asignaciones transitorias por reintegro de gastos de refrigerio y premio estímulo por Asistencia y Puntualidad perfecta a personal comprendido en Ord 41085
REGLAMENTADA POR
Art 2 del Dto 4249-88 establece porcentaje para el cálculo del suplemento por act crítica a que se refiere el punto 11.3.3 de la Ord 41085 - Art 3 suplemento por tareas riesgosas a que se refiere el punto 11.3.4
PROMULGADA POR
MODIFICA
Ord. 41085 deroga parcialmente la Ord. 37196, manteniendo vigentes las disposiciones del Título II De las Disposiciones Transitorias - Reglamentación de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal
MODIFICA
Ord. 41085 deroga parcialmente el Dto. 6805-81, manteniendo vigentes las disposiciones del Título II De las Disposiciones Transitorias - Reglamentación de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal
REGLAMENTADA POR
Art 4 del Dto 587-93 establece que a los fines del encasillamiento del personal nacional transferido cuyas profesiones se encuentran contempladas en la Ord 41085 serán de aplicación las normas que rigen la Ordenanza,reconociendo la antigüedad nacional