ORDENANZA 41085 1985

Síntesis:

TEXTO ORDENADO POR ORD 41.455 - APRUEBA LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD

Publicación:

12/02/1986

Sanción:

09/12/1985

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

16/01/1986


El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Apruébase la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, obrante en los Anexos I y II adjuntos, que a todos sus efectos forma parte de la presente ordenanza y que regirá en la jurisdicción de la Dirección General y Medio Ambiente de la Municipalidad de Buenos Aires.

Art. 2° - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo dictar la respectiva reglamentación de la carrera aprobada en el artículo 1° de la presente, dentro del plazo de ciento veinte (120) días.

Art. 3° - Derógase parcialmente la Ordenanza N° 37.196 (B.M. N° 16.659) y el Decreto N° 6.805-81 (B.M. N° 16.659) y todas las disposiciones que se opongan a la presente, manteniéndose las disposiciones estipuladas en el título II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Se informa a los interesados que podrán consultar la documentación en el Departamento Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525 - 4° piso - Oficina 422 - Horario 10 a 18.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Art 3 del Dto 3544-91 - aprobatorio del SIMUPA - establece que se integrará a los agentes comprendidos en el régimen aprobado por la Ord 41085
TEXTO ORDENADO POR
Art 1 de la Ord 41455 aprueba el texto ordenado, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud sancionada por Ordenanza N° 41.085
COMPLEMENTADA POR
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ord 41378 deroga los arts 12, 21, 22 y 23 del Título II de la Ord 41085 - Art 2 Incorpora Cap XII Régimen de Remuneraciones al Título I de la Carrera aprobada por Ord 41085 - Art 4 establece que los profesionales comprendidos gozarán transitoriamente de las licencias y justificaciones previstas en la Ord 40401, arts 42 al 51, 54, 60 al 68, 76 al 78, 86, 87, 89 y 90
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ord 42797 modifica Cap XI del art 11 puntos 11.1, 11.2.1, 11.3.3 y 11.3.4 de la Ord 41085
COMPLEMENTADA POR
Art 12 del Dto 1198-86 establece percepción de las asignaciones transitorias por reintegro de gastos de refrigerio y premio estímulo por Asistencia y Puntualidad perfecta a personal comprendido en Ord 41085
REGLAMENTADA POR
Art 2 del Dto 4249-88 establece porcentaje para el cálculo del suplemento por act crítica a que se refiere el punto 11.3.3 de la Ord 41085 - Art 3 suplemento por tareas riesgosas a que se refiere el punto 11.3.4
COMPLEMENTADA POR
Art 5 del Dto 671-92 establece que el personal que revistara en el Régimen previsto por Ord 41085, percibe además un suplemento no remunerativo por productividad
PROMULGADA POR
MODIFICA
Ord. 41085 deroga parcialmente la Ord. 37196, manteniendo vigentes las disposiciones del Título II De las Disposiciones Transitorias - Reglamentación de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal
MODIFICA
Ord. 41085 deroga parcialmente el Dto. 6805-81, manteniendo vigentes las disposiciones del Título II De las Disposiciones Transitorias - Reglamentación de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal
REGLAMENTADA POR
Art 4 del Dto 587-93 establece que a los fines del encasillamiento del personal nacional transferido cuyas profesiones se encuentran contempladas en la Ord 41085 serán de aplicación las normas que rigen la Ordenanza,reconociendo la antigüedad nacional