DECRETO 1540 1993

Síntesis:

NORMA DEROGADA POR DECRETO 583-05 - PERSONAL DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES PERCIBIRÁN UNA BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD

Publicación:

01/11/1993

Sanción:

29/09/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Capítulo IV, artículo 20, inciso c), apartado 2, y el artículo 26, segundo párrafo, del Sistema Mu­nicipal de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131), que establece la posibilidad de otorgar bonificaciones en base a productividad, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del referido sistema, contempla que dicha bonificación sea concedida con carácter extraordinario y como incentivo para premiar la pro­ductividad, visto la crisis admnistrativa por la que atraviesa la Justicia Municipal de Faltas y la Dirección General Administrativa de Infracciones, fuente de re­caudación genuina de la Comuna;

Que resulta procedente fijar el monto correspon­diente a la bonificación por productividad;

Que consecuentemente y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 31, inciso n) de la Ley Or­gánica Municipal N° 19.987, se hace necesario esta­blecer que el personal de la Justicia Municipal de Faltas y de la Dirección General Administrativa de Infracciones que revista en funciones de ejecución, perciba una Bonificación por Productividad de acuer­do a las condiciones establecidas en los Anexos I y II del presente decreto;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Determínase que a partir del 19 de julio de 1993, el personal de la Justicia Municipal de Faltas y de la Dirección General Administrativa de Infracciones que reviste en funciones de ejecución percibirá una Bonificación por Productividad consis­tente en 135 unidades retributivas, de acuerdo a las condiciones señaladas en los Anexos I y II del pre­sente decreto.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y de­más efectos remítase a la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas, a la Dirección Ge­neral Administrativa de Infracciones y a la Dirección General de Recursos Humanos.


ANEXOS

ANEXO I
DECRETO N° ..........................
ESCALA DE PRODUCTIVIDAD
JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

Promedio mensual de actas por juzgado Porcentaje
Menos de 300 0,00%
301 a 650 20,00%
651 a 950 40,00%
951 a 1.250 60,00%
1.251 a 1.600 80,00%
1.601 o más 100,00%

ANEXO II
DECRETO N° ...................................
ESCALA DE PRODUCTIVIDAD
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVADE INFRACCIONES
Promedio mensual de actas Porcentaje
Menos de 5.300 0,00%
5.301 a 6599 20,00%
6.600 a 8.299 40,00%
8.300 a 10.399 60,00%
10.400 a 12.999 80,00%
13.000 a más 100,00%

La unidad de medida corresponde a Actas de Infracciones resueltas.
La escala corresponde al porcentaje sobre el total de la bonificación por productividad a aplicar en cada mes y se mide por la cantidad total de actas mensuales resueltas por pago voluntario.
El pago de esta bonificación se efectuará sobre mes vencido.
El plazo de entrega en la Dirección General de Recursos Humanos, de la información para la liquidación de esta bonificación es el que actualmente rige par la entrega de las novedades de liquidación de sueldos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos por Dto.1540-93, cumplirán jornada de 40 horas semanales
DEROGADA POR
Art. 29 del Dto 583-05 Deroga, a partir del 1-5-2005, el Dto. 1540-93