DECRETO 1540 1993
Síntesis:
NORMA DEROGADA POR DECRETO 583-05 - PERSONAL DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES PERCIBIRÁN UNA BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD
Publicación:
01/11/1993
Sanción:
29/09/1993
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Capítulo IV, artículo 20, inciso c), apartado 2, y el artículo 26, segundo párrafo, del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131), que establece la posibilidad de otorgar bonificaciones en base a productividad, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del referido sistema, contempla que dicha bonificación sea concedida con carácter extraordinario y como incentivo para premiar la productividad, visto la crisis admnistrativa por la que atraviesa la Justicia Municipal de Faltas y la Dirección General Administrativa de Infracciones, fuente de recaudación genuina de la Comuna;
Que resulta procedente fijar el monto correspondiente a la bonificación por productividad;
Que consecuentemente y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 31, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987, se hace necesario establecer que el personal de la Justicia Municipal de Faltas y de la Dirección General Administrativa de Infracciones que revista en funciones de ejecución, perciba una Bonificación por Productividad de acuerdo a las condiciones establecidas en los Anexos I y II del presente decreto;
Por ello,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Determínase que a partir del 19 de julio de 1993, el personal de la Justicia Municipal de Faltas y de la Dirección General Administrativa de Infracciones que reviste en funciones de ejecución percibirá una Bonificación por Productividad consistente en 135 unidades retributivas, de acuerdo a las condiciones señaladas en los Anexos I y II del presente decreto.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas, a la Dirección General Administrativa de Infracciones y a la Dirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS
ANEXO I
DECRETO N° ..........................
ESCALA DE PRODUCTIVIDAD
JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
Promedio mensual de actas por juzgado | Porcentaje |
Menos de 300 | 0,00% |
301 a 650 | 20,00% |
651 a 950 | 40,00% |
951 a 1.250 | 60,00% |
1.251 a 1.600 | 80,00% |
1.601 o más | 100,00% |
ANEXO II
DECRETO N° ...................................
ESCALA DE PRODUCTIVIDAD
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVADE INFRACCIONES
Promedio mensual de actas | Porcentaje |
Menos de 5.300 | 0,00% |
5.301 a 6599 | 20,00% |
6.600 a 8.299 | 40,00% |
8.300 a 10.399 | 60,00% |
10.400 a 12.999 | 80,00% |
13.000 a más | 100,00% |
La unidad de medida corresponde a Actas de Infracciones resueltas.
La escala corresponde al porcentaje sobre el total de la bonificación por productividad a aplicar en cada mes y se mide por la cantidad total de actas mensuales resueltas por pago voluntario.
El pago de esta bonificación se efectuará sobre mes vencido.
El plazo de entrega en la Dirección General de Recursos Humanos, de la información para la liquidación de esta bonificación es el que actualmente rige par la entrega de las novedades de liquidación de sueldos.