DECRETO 543 1996

Síntesis:

NORMA DEROGADA POR DECRETO 583-05 - EXCLUYE AL CENTRO CULTURAL RECOLETA, DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 2.238-92. ADICIONAL NO REMUNERATIVO-PLUS-SUPLEMENTO MENSUAL NO REMUNERATIVO-SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO

Publicación:

08/08/1996

Sanción:

25/06/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Vistos los Decretos Nros. 1.880-92 (B.M. N° 19.348) 2.238-92, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto mencionado en primer término incorporó como Anexo IV del Decreto N° 670-92 (B.M. N° 19.298), las normas de reencasillamiento en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa correspondientes al personal de los cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares comprendidos en la Ordenanza N° 33.673 (B.M. N° 15.573), y el personal comprendido en la Ordenanza N° 40.402 (B.M. N° 17.489) que revista en las plantas aprobadas de los Teatros Colón y General San Martín, Complejo Teatral Enrique Santos Discépolo y Centro Cultural San Martín;

Que con posterioridad se dictó el Decreto N° 2.238-92 (B.M. N° 19.372), aprobatorio de las dotaciones de personal del Escalafón Especial en las unidades detalladas en los distintos Anexos del artículo 1°, el tercero de los cuales resultaba de aplicación al Centro Cultural Recoleta;

Que por aplicación del artículo 6° del decreto citado en último término y a los efectos de cubrir las dotaciones de personal de Escalafón Especial que le fuera aprobada por el Anexo III del artículo 1° el Centro Cultural Recoleta debía instrumentar los procedimientos de selección previstos por la Ordenanza N° 33.673 (B.M. N° 15.573);

Que a poco de iniciar las tareas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a las normas premencionadas, se advirtió que las mismas no se ajustaban a las particulares características del organismo cultural referido, el que tanto por las actividades puestas a su cargo, como por el grado de especialización alcanzado por el personal en la ejecución de las mismas, puede considerarse atípico dentro de similares organizaciones de la Secretaría de Cultura de este Departamento Ejecutivo;

Que teniendo en cuenta ello, el vacío normativo provocado por la inexistencia de reglas que contemplen tal atipicidad, corresponde adoptar las medidas necesarias a los efectos de regularizar tal situación;

Que por otra parte, dadas las razones expuestas en el considerando cuarto del presente y el hecho de que, por las mismas se consideró inconveniente la ejecución del Decreto N° 2.238-92 en el Centro Cultural Recoleta, resulta procedente excluir a la mencionada repartición de su aplicación;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Exclúyese al Centro Cultural Recoleta, dependiente de la Secretaría de Cultura de la aplicación del Decreto N° 2.238-92, quedando en consecuencia sin efecto la disposición del artículo 1°, Anexo III y la mención del organismo citado efectuada en el artículo 6° del mismo.

Art. 2° - Establecése, a partir del mes siguiente al de la publicación del presente decreto, un adicional no remunerativo para el personal que cumpla funciones y reviste presupuestariamente en el Centro Cultural Recoleta, cuyo monto mensual en Unidades Retributivas será en cada caso el que se fija en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante de este acto administrativo.

Art. 3° - Al sólo y único efecto de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 2° del presente, determínase el encuadramiento del personal que cumple funciones y revista presupuestariamente en el Centro Cultural Recoleta, conforme los agrupamientos funcionales que se especifican en el anexo II que forma parte del presente decreto.

Art. 4° - El adicional establecido por el presente decreto, dejará de percibirse cuando el agente no cumpla servicios por cualquier causa en el Centro cultural Recoleta, salvo en los casos de licencias, justificaciones y franquicias, con goce de haberes, previstas en el Estatuto para el Personal Municipal, aprobado por Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489).

Art. 5° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, efectuará las imputaciones presupuestarias que correspondan a los fines de la aplicación del presente decreto.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas,

Art. 7° - Dése al Registro Municipal, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Centro Cultural Recoleta y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

SUPLEMENTO MENSUAL NO REMUNERATIVO PARA EL PERSONAL DEL CENTRO CULTURAL RECOLETA (En Unidades Retributivas)

Grupo I: 170
Grupo ll: 190
Grupo III: 240
Grupo IV: 320
Grupo V: 340

ANEXO II

AGRUPAMIENTO FUNCIONAL PERSONAL DEL CENTRO CULTURAL RECOLETA

A los fines del otorgamiento del Adicional no Remunerativo, las funciones en las que reviste el personal del Centro Cultural Recoleta, se agruparán de la siguiente manera:

Grupo I: Maestranza
Funciones 382-640-702-735
Grupo II: Oficios y Controles de Sala
Funciones 356-409-504-544-545-576
Grupo III: Administrativos y Auxiliares de Técnicos
Funciones 101-102-304-308-342-347-351-469-530-550-555-568
Grupo IV: Conducción y Coordinadores de Áreas
Funciones 203-207-407-425
Grupo V: Director General-Directores

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos por Dto.543-96 cumplirán jornada de 40 horas semanales
MODIFICA
Art. 1° Dto. 543-96 Mod. Art. 1° y 6°. Dto 2238-92. Exclusión del Centro Cultural Recoleta.
DEROGADA POR
Art. 29 del Dto 583-05 Deroga, a partir del 1-05-05, el Dto 543-96