DECRETO 2238 1992
Síntesis:
APRUEBA LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL ESCALAFÓN ESPECIAL, ORDENANZA N° 33.673 - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - SECRETARÍA DE CULTURA - DOTACIONES - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - CONSEJO PARA LA REFORMA ADMINISTRATIVA
Publicación:
21/09/1992
Sanción:
21/08/1992
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 296/91 (B.M. N° 18.970), por el cual se aprueba el Régimen General para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de Estrucuras Organizacionales y Plantas de Persona! del Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 573/92 (B.M. N° 19.298) aprueba las estructuras organizacionales y plantas del personal pertenecientes al Escalafón General (Ordenanza N° 40.402) de las Unidades dependientes de las Secretarías del Departamento Ejecutivo;
Que en tal sentido corresponde prever además, las plantas de personal pertenecientes al Escalafón General (Ordenanza N° 33.673), en las unidades orgánicas afines;
Que asimismo es necesario introducir modificaciones en Anexos de determinadas Unidades que fueron aprobados por el Decreto N° 573/92, teniendo en cuenta que las plantas sancionadas no se corresponden con las proyectadas al efecto;
Que además corresponde adicionar en determinadas plantas aprobadas por la citada norma, cargos que fueron incorporados a planta permanente por Decreto N° 1.105/92;
Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por el articulo 31, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,
Artículo 1° - Apruébanse las plantas de personal pertenecientes al Escalafón Especial (Ordenanza N° 33.673) en las Unidades que se detallan a continuación de acuerdo a los Anexos I a IV, los que a todos e efectos forman parte integrante del presente decreto.
SECRETARÍA EDUCACIÓN Y CULTURA
ANEXO I - DCION. GRAL. CENTRO DIVULGACIÓN MUSICAL
Dotación de Personal Escalafón Especial (fs. 1)
ANEXO II - F/N TEATRO MUNICIPAL GENERAL SAN MARTIN
Dotación de Personal Escalafón Especial (fs. 3)
ANEXO III - F/N CENTRO CULTURAL RECOLETA
Dotación de Persorial Escalafón Especial (fs. 1)
ANEXO IV - F/N COMPLEJO ENRIQUE S. DISCEPOLO
Dotación de Personal Escalafón Especial (fs. 2)
ANEXO V - F/N CENTRO CULTURAL SAN MARTIN
Dotación de Personal Escalafón Especial (fs. 1)
Art. 2° - Modifícanse los Anexos del Decreto N° 573/92 que se detallan a continuación:
(Anexos correspondientes al Decreto N° 573/92)
ANEXO I. I. 5. b)
I. 1. 7. b)
IV. a)
IV 2. 1. b)
IV.2.3.2.b)
IV.2.3.3.c)
IV.2.4.4.b)
IV.2.5.b)
VI.4.b)
VI.5.b)
VI.6.b)
VI.7.b)
VIII.1.1.b)
lX.1.3.b)
IX.3.2.b)
IX.3.5.b)
según las ampliaciones de plantas obrantes como Anexo VI (fs. 16), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° - Las dotaciones que se aprueban por los artículos precedentes quedan incorporadas a las plantas aprobadas por el Decreto N° 573/92.
Art. 4° - Las plantas de ejecución de los Profesionales de la Salud que se aprueban por el presente, deberán ser finaciadas en virtud de las hs. profesionales aprobadas por Decreto N° 1.540/92.
Art. 5° - Sustitúyense los Anexos del Decreto N° 573/92 que se detallan a continuación:
(Anexos correspondientes al Decreto N° 573/92)
ANEXO V. 1. 2. b) y c) (5 fs.)
ANEXO VI.1.a)
VI.1.1.b) y c)
ANEXO VI.2.2.b) y c) (10 fs.)
VI.2.3.b) y c)
VIII.2.2.b) y c)
de acuerdo con el ANEXO VII (19 fs.) los que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 6° - Una vez cubiertas, por los procedimientos correspondientes, las vacantes aprobadas por el artículo 1°, los Fuera de Nivel Centro Cultural San Martin y Centro Cultural Recoleta comunicarán dicha circunstancia a la Dirección General de Organización y Métodos (Subsecretaría de Descentralización y Reforma Administrativa -Secretaría de Descentralización y Reforma del Estado) la que proyectará la norma de reducción de dotación del Escalafón General en una cantidad igual a la dotación aprobada por el presente decreto.
Art. 7° - Transfiérese la estructura organizacional y la planta de personal que obra como Anexo VIII, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, del F/N Consejo para la Reforma Administrativa a la Subsecretaría Descentralización y Reforma Administrativa, área Secretaría Descentralización y Reforma del Estado.
Art. 8° - La Subsecretaría de Recursos Humanos, a través de la Dirección General del Personal arbitrará las medidas pertinentes a fin de habilitar un local de pago para la Unidad Subsecretaria Descentralización y Reforma Administrativa con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 9° - Modifícase el Decreto N° 573/92 y toda otra norma relativa a plantas de personal que involucre a los organismos afectados por el presente.
Art. 10 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de !a Dirección General Planificación Presupuestaria, arbitrarán las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 11 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y Cultura, de Salud, Promoción Social, Descentralización y Reforma del Estado, Hacienda y Finanzas y de Gobierno.
Art. 12 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Organización y Métodos, Planificación Presupuestaria y del Personal. Cumplido, archívese.