DECRETO 1540 1992
Síntesis:
DESIGNACIÓN DE AGENTES - REENCASILLAMIENTO - SECRETARÍA DE SALUD - DOTACIÓN DE HORAS PROFESIONALES - CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA - HOSPITALES - NIVEL CENTRAL - ESTRUCTURAS ORGANIZACIONALES Y DOTACIONES
Publicación:
Sanción:
14/07/1992
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto lo dispuesto por los Decretos 573-92 y 3544-91 y sus reglamentarios y,
CONSIDERANDO :
Que por la norma mencionada en primer término se aprobaron las estructuras organizacionales y dotaciones correspondientes a diversas reparticiones dependientes del Departamento Ejecutivo;
Que conforme a ello corresponde designar al personal en las vacantes allí previstas ;
Que asimismo, y de acuerdo al Decreto 3544-91 y sus reglamentarios, procede reencasillar al personal que ocupa dichas vacantes, juntamente con el proveniente de la Carrera de Profesionales de la Salud, Ordenanza 41.085 ;
Que conforme a lo dispuesto en el punto 5.5 del Capítulo V del Anexo I del Decreto 670/92 (B.M. Nro. 19.298) y habiéndose procedido a verificar y consistir los registros de determinados agentes corresponde incorporar a los mismos a los términos del Decreto 677-92 (B.M. 19.298) ;
Que el presente se dicta en uso de las facultades acordadas por el inciso n) del artículo 31 de la Ley 19.987 ;
Que al propio tiempo resulta necesario aprobar la dotación de horas profesionales correspondientes al nivel central de la Secretaría de Salud para permitir el reencasillamiento del personal profesional proveniente de la citada Ordenanza 41.085 en los términos del Decreto 3544-91 y sus reglamentarios;
Que además y conforme lo requerido por la mencionada Secretaría y en atención a que durante el proceso que diera lugar al dictado del Decreto 573-92 se produjeron designaciones de personal técnico y de enfermería en uso de la delegación de facultades de los Directores de Hospitales, cuyas vacantes no pudieron ser tenidas en cuenta por el citado Decreto, correspondiendo por ende regularizar tal situación en las dotaciones correspondientes ;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA :
Art. 1°.- Apruébase la dotación total de horas profesionales correspondientes al personal de la Carrera Profesional Hospitalaria, correspondientes al nivel Central de la Subsecretaría de Salud en la cantidad y repartición que en cada caso se indica:
SISTEMA DE ATENCIÓN MEDICA DE EMERGENCIA
Pda. 4015.0000.-
DIRECCIÓN DE EMERGENCIA
600 horas
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD
Pda. 4003.0410.-
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICA
150 HORAS
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
Pda. 4003.0500.-
120 HORAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
Pda. 4005.0000.-
DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL
136 HORAS
SUB-SECRETARÍA DE SALUD
Pda. 4003.0000.-
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
294 HORAS
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y PLANES
40 HORAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE ACCIONES DE SALUD
Pda. 4012.0000.-
1228 HORAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE ACCIONES DE SALUD ( ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD )
Pda. 4012.0000.-
3532 HORAS
TOTAL HORAS : 6.100.-
Art. 2°.- Amplíanse los términos del Decreto 677-92, incorporando a los agentes cuya nómina obra como Anexos I, II, III y IV, en la forma que en cada caso se indica a partir del 01 de abril de 1992 o a partir de la fecha que en cada caso se consigna.-
Art. 3°.- Amplíanse los términos del artículo 2° del Decreto 677-92, incorporando a los agentes cuya nómina obra como Anexo V del presente en la forma que en cada caso se indica a partir del 01 de abril de 1992.-
Art. 4°.- Modifícanse parcialmente los términos del Decreto 677-92 dejándose establecido que las designaciones y encasillamientos de los agentes nominados en el Anexo VI del presente lo son como en cada caso se indica.-
Art. 5°.- Déjanse sin efecto los términos del decreto 677-92, con relación a los agentes nominados en el Anexo VII del presente, los cuales se reintegran a las partidas que en cada caso se indican.-
Art. 6°.- Incorpórase a la dotación aprobada por Decreto 573-92, la cantidad de cargos y en los hospitales que en cada caso se indican:
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS T. ALVAREZ 03-
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS I. PIROVANO 14-
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS C.G. DURAND 33-
HOSPITAL DE REHABILITACIÓN M. ROCCA 04-
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS C. ARGERICH 07-
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS P. DE ELIZALDE 25-
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS A. ZUBIZARRETA 04-
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACIÓN F. SANTOJANNI" 20-
HOSPITAL DE QUEMADOS 18-
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS J.M.R. MEJÍA 19-
HOSPITAL MUNICIPAL DE ONCOLOGÍA 07-
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS VÉLEZ SARSFIELD 06-
CENTRO SALUD MENTAL A. AMEGHINO 01-
Art. 7°.- Reubícase al agente Dn. ENRIQUE ARÉVALO, ficha 219.100, en la partida 8024.0000.Z.08.801, deja partida 7027.0017. Z.08.801 del Registro de Necesidades Operativas.-
Art. 8°.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo .-
Art. 9°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Personal .-