DECRETO 1105 1992
Síntesis:
PASE A PLANTA PERMANENTE - PERSONAL CONTRATADO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA - DESIGNACIÓN DE AGENTES - LLAMADO A CONCURSO CERRADO DE CARGOS
Publicación:
Sanción:
03/06/1992
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto los decretos Nros. 5785-91 y 495-92 y,
CONSIDERANDO:
Que como política de carácter general en materia de personal, se dispuso que las reparticiones que cuenten con sus estructuras orgánicas aprobadas conforme con el decreto 296-91 y posean las correspondientes vacantes, podrán incorporar personal transitorio a la planta permanente;
Que, a tal fin, los decretos Nros. 5785-91 y 495-92 fijan los requisitos a cumplir para poder efectuar las designaciones, entre las cuales figura la edad de 45 años, como máximo;
Que los organismos dependientes de la Secretaría de Educación y Cultura se han venido desempeñando con una importante cantidad de agentes contratados, razón por la cual no puede prescindirse de todas las que no reúnan el requisito mencionado ya que se afectarían seriamente los servicios que se prestan;
Que tales casos excepcionales se verifican respecto de los agentes que desempeñan tareas no convencionales, razón por la cual no puede asegurarse sus reemplazos por otros de planta permanente que se hallan en disponibilidad;
Que, a fin de poder evaluar debidamente tal circunstancia, se realizarán, dentro de un plazo perentorio, los concursos cerrados para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que determinen, en definitiva, la conveniencia de la efectivización de los agentes involucrados;
Que la medida a adoptar se exceptúa de lo dispuesto en el Capítulo II, artículo 4°, inciso d) de la Ordenanza N°40.401 (B.M. 17.489);
Que por lo expuesto procede designar en planta permanente a partir del 01 de abril de 1992, hasta la provisión definitiva del concurso a los agentes involucrados;
Por ello,
Art.1°.- Desígnase a partir del 01 de abril de 1992 en planta permanente, hasta la provisión definitiva del concurso a los agentes que se detallan en los Anexos I y II, exceptuándoselos del requisito establecido en el Capítulo II, artículo 4°, inciso d) de la Ordenanza 40.401 (B.M. 17.489).
Art.2°.- Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha del presente decreto, cada organismo realizará los concursos cerrados para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de cada uno de los cargos y/o funciones que desempeñan los agentes involucrados.
Art.3°.- Los agentes nominados en los Anexos I y II que resulten ganadores de los concursos, serán ratificados en sus designaciones, en caso contrario, dejarán de prestar servicios en la Municipalidad.
Art.4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y Cultura, Hacienda y Finanzas y Gobierno.
Art.5°.- Dése al Registro Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Personal