DECRETO 296 1991

Síntesis:

APRUEBA EL RÉGIMEN GENERAL PARA LA ELABORACION, TRAMITACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE ESTRUCTURAS ORGANIZACIONALES Y PLANTAS DE PERSONAL DEL DEPTO. EJECUTIVO

Publicación:

12/02/1991

Sanción:

05/02/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Vistos los Decretos Nros. 7.119/90 y 243/91, y el Decreto N° 2.476/PEN/90, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 del Decreto N° 2.476/PEN/90 establece las disposiciones incluidas en el mismo que son de aplicación obligatoria para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el mismo artículo dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal hará conocer antes del 31 de enero de 1991 la reglamentación que se dicte en cumplimiento de tales disposiciones;

Que entre las disposiciones de aplicación obligatoria para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran las referidas a la racionalización de estructuras;

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires requiere establecer criterios generales claros de diseño, evaluación y aprobación de estructuras para facilitar el ajuste de su organización a los objetivos de reforma administrativa y de servicio social que se propone;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar una reglamentación que permita el diseño de modelos alternativos de estructuras organizacionales, adoptando criterios consagrados en el Decreto N° 1.482/PEN/90, así como un procedimiento de adaptación de las actuales estructuras a las nuevas;

Que los Decretos Nros. 7.119/90 y 243/91 establecen la estructura orgánica de los primeros niveles del Departamento Ejecutivo hasta Dirección General inclusive;

Que las aperturas, de los dos niveles jerárquicos inmediatamente inferiores (Direcciones y Jefaturas de Departamento) desagregan y definen con precisión las competencias de las unidades de organización establecidas por el mencionado decreto;

Que ello permite establecer y garantizar el cumplimiento de las responsabilidades, actividades y tareas correspondientes al conjunto de los agentes que prestan servicio en las mismas;

Que, en consecuencia, resulta innecesario mantener la vigencia de las unidades orgánicas de menor nivel;

Que tal medida no debe afectar la remuneración del personal afectado;

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 31, inciso d) de la Ley N° 19.987,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Régimen General para la elaboración, tramitación y financiamiento de estructuras organizacionales y plantas de personal del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que consta en el Anexo I adjunto, y que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - El Régimen aprobado por el artículo 1° se aplicará con carácter obligatorio en todos los organismos dependientes de la Administración Central del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y supletoriamente en los organismos de la Administración Descentralizada.

Art. 3° - Deléganse en los señores Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales del Departamento Ejecutivo, y en su caso, en los niveles jerárquicos equivalentes de los Organismos Descentralizados, las facultades que en materia de diseño organizacional y cobertura de cargos se les confiere, para niveles inferiores a Dirección, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente decreto.

Art. 4° - Suprímense, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las Divisiones, Secciones y Unidades de Trabajo, correspondientes al Escalafón General, en todos los organismos de la Administración Central, y todos los niveles orgánicos equivalentes en los organismos de la Administración Descentralizada, dependientes del Departamento Ejecutivo.

Art. 5° - Los agentes que hasta el momento estaban designados para cubrir las jefaturas de los niveles orgánicos suprimidos por el artículo 4° quedarán a disposición de sus respectivos Directores Generales o Jefes de Repartición, los cuales podrán mantenerles las tareas que venían desempeñando, reasignarles las mismas, o aplicarles el Régimen de Disponibilidad y Transferencia de Personal.

Art. 6° - Los proyectos de estructuras organizacionales y plantas de personal, que se presentaran según las disposiciones establecidas en el Anexo I, deberán ajustarse a las siguientes pautas:

a) En la Administración Central la cantidad de Direcciones Generales no podrá exceder el número de tres (3) por cada Subsecretaría. El total de Direcciones Generales así obtenido por cada Secretaría podrá redistribuirse dentro de la jurisdicción de acuerdo a las necesidades. Asi mismo, se le añadirá una (1) Dirección General Técnico Administrativa, que concentrará todas las actividades de apoyo al Secretario y será la cabeza de las actividades de apoyo de la jurisdicción;

b) La cantidad de Direcciones no podrá exceder el número de tres (3) por cada Dirección General. El total así obtenido podrá redistribuirse en el ámbito de cada Subsecretaría de acuerdo a las necesidades. Asimismo, se le añadirá una Dirección Administrativa que concentrará todas las actividades de apoyo al Subsecretario y será la cabeza de las actividades de apoyo de la Subsecretaria;

c) Las aperturas de nivel de Departamento no podrán exceder el número de tres (3) por cada Dirección. El total de Departamentos así obtenidos por cada Dirección General podrá redistribuirse dentro de su ámbito de acuerdo a las necesidades;

d) El total de personal contratado y/o transitorio de cada Secretaría no podrá superar el equivalente al 50% del valor presupuestario que por esos mismos conceptos se encontraba vigente al 31 de agosto de 1990;

e) La dotación total de personal de cada Secretaría, afectado a la realización de actividades sustantivas, no podrá exceder el 66% de la dotación ocupada al 4 de marzo de 1990 en tales actividades. En los Organismos Descentralizados no podrá exceder del 60 % de la dotación ocupada a la fecha de referencia en tales actividades. En ambos casos se computará para el cálculo de las reducciones del personal de las unidades sustantivas las producidas como consecuencia de la reducción del personal transitorio y/o contratado resultante de la aplicación del apartado d);

f) La dotación total de personal de cada Secretaría, afectado a la realización de actividades de apoyo, no podrá exceder el equivalente del treinta y tres por ciento (33 %) de la dotación total de personal afectado a la realización de actividades sustantivas resultante de la aplicación del criterio expuesto en el apartado e). Idéntica relación deberán respetar los Organismos Descentralizados;

g) La proporción de cargos de conducción respecto del total de personal no deberá superar el 10 %. Esta proporción podrá flexibilizarse cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

1 - Que su necesidad quede razonablemente demostrada en la solicitud de excepción contempla en el apartado h) del presente artículo, y

2. Que la relación global para todo el Departamento Ejecutivo no supere el citado porcentaje;

h) Las solicitudes de excepción respecto de las pautas mencionadas deberán incluirse en la exposición de motivos de los proyectos de estructuras y plantas de personal, prevista en el apartado 2.2.4.1 (información requerida) del Anexo I del presente decreto, y deberán acreditarse fehacientemente las razones para cada caso. La Dirección General de Organización y Métodos, dependiente de la Subsecretaría General, área de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, deberá tomarlas en cuenta al elaborar el informe técnico previsto en el apartado 2.1 (organismo competente) del Anexo I del presente decreto;

i) En virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 2.476/PEN/90, y por única vez, todas las Secretarías deberán presentar los respectivos proyectos de estructuras y plantas de personal de sus áreas dependientes antes del 31 de marzo de 1991. En adelante los plazos de presentación serán los consignados en el Anexo I;

j) Cuando los proyectos de estructuras y plantas de personal sean presentados en tiempo y forma, y los mismos no fueren aprobados al 31 de marzo de 1991, se mantendrán provisoriamente las estructuras y plantas de personal vigentes, salvo por lo que respecta a los niveles orgánicos comprendidos en el artículo 4°;

k) Cuando los proyectos de estructuras y plantas de personal no sean presentados en tiempo y forma, la Dirección General de Organización y Métodos elaborará los proyectos respectivos, respetando estrictamente las pautas anteriormente citadas. Además, en estos casos podrá aplicarse a todo el personal comprendido el Régimen de Transferencia y Disponibilidad.

Art. 7° - Exceptúanse del cumplimiento de las pautas indicadas en el artículo 6°:

a) Los establecimientos hospitalarios y asistenciales, dependientes de las Secretarías de Salud y Medio Ambiente y de Promoción Social;

b) La Dirección General de Rentas;

c) El personal docente.

Art. 8° - Los agentes que hasta el momento de la aprobación de las nuevas estructuras y plantas de personal se desempeñaren en puestos que deban suprimirse por aplicación de las pautas establecidas en el artículo 6°, incisos e) o f), deberán ser puestos a disposición de la Subsecretaría de Recursos Humanos, área de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para su posterior redistribución.

Art. 9° - A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8°, y en virtud de lo establecido en el artículo 79 del Decreto N° 2.476/PEN/90, dispónese la suspensión de pleno derecho, a partir de la fecha del presente y hasta tanto se apruebe un nuevo régimen laboral, de las normas de carácter general o particular que atenten contra la movilidad y flexibilidad laboral dentro de las estructuras orgánicas de las distintas jurisdicciones, a efectos de facilitar la reasignación de recursos humanos hacia las actividades prioritarias de la gestión pública.

Art. 10 - A fin de no entorpecer el funcionamiento administrativo de las respectivas reparticiones, los Jefes de Departamento o Directores asumirán aquellas funciones de los jefes de los niveles orgánicos suprimidos por el artículo 4°, que implicaban por parte de éstos una intervención identificada mediante su firma.

Art. 11 - A partir de la aprobación de los nuevas estructuras organizacionales y plantas de personal, la totalidad de los agentes que por causas preexistentes o por la aplicación de las disposiciones del presente decreto resulten limitados en sus funciones de conducción y sean puestos a disponibilidad de la Subsecretaría de Recursos Humanos, deberán ser reencasillados en el agrupamiento y categoría que les corresponda de acuerdo a las estructuras organizacionales y plantas aprobadas.

Art. 12 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, a la totalidad de los agentes que por causas preexistentes o por la aplicación de las disposiciones del presente decreto resulten limitados en sus funciones de conducción, sean o no puestos a disponibilidad de la Subsecretaría de Recursos Humanos, se los reconocerá la totalidad de las asignaciones correspondientes a la más alta categoría alcanzada. En los casos en que proceda el reencasillamiento previsto en el articulo precedente, se les abonará la diferencia mediante un suplemento especial del agente que recibirá los aumentos que se otorguen en la carrera y escalafón respectivos.

Art. 13 - Dispónese la caducidad, al 31 de marzo de 1991, de las comisiones de servicios. A partir de la misma fecha, solamente podrán autorizarse las comisiones de servicio mediante resolución fundada del Secretario del área en el que reviste el agente, y siempre que la repartición u organismo de que dependa preste su conformidad expresa. La repartición que preste dicha conformidad no podrá reemplazar al agente comisionado ni ampliar su planta de personal con tal motivo. En todos los casos, sólo podrán autorizarse comisiones de servicio por una vez al año y por un plazo máximo de 180 días corridos. En ningún caso podrán autorizarse comisiones de servicios del personal docente ni vinculado a actividades críticas de los establecimientos asistenciales y hospitalarios.

Art. 14 - A partir de la aprobación de las nuevas estructuras organizacionales y plantas de personal, solamente podrán autorizarse cambios de grupo cuando exista una vacante en la repartición u organismo a la que pretenda acceder el agente solicitante, y siempre que en la repartición u organismo en que reviste preste su conformidad. Esta última repartición u organismo no podrá cubrir el cargo ni la función que dejare el agente solicitante. Las solicitudes de cambio de grupo en trámite deberán resolverse conforme al criterio antes expuesto y en oportunidad del cumplimiento de los artículos 5° y concordantes del presente.

Art. 15 - Encomiéndase a la Dirección General de Organización y Métodos, dependiente de la Subsecretaría General, área de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el diseño de los formularios y materiales instructivos necesarios para la efectiva implementación del Régimen aprobado por el artículo 1°, la prestación de asistencia técnica a todos los organismos afectados para su cumplimiento, y la elaboración de los proyectos de normas aclaratorias que se considere conveniente aprobar.

Art. 16 - Las disposiciones del presente decreto, contenidas en los artículos 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14, serán de aplicación obligatoria para los organismos de la Administración Descentralizada, los cuales tendrán un plazo de 30 días para dar a conocer las normas que dispongan el cumplimiento de tales disposiciones.

Art. 17 - Encomiéndase a la Subsecretaría General la elaboración, en un plazo no mayor de 90 días, de un proyecto de Descentralización Administrativa y de un nuevo Régimen de Programación Presupuestaria, Gestión y Control por Resultados, con el objeto de su implementación plena a partir del ejercicio presupuestaria 1992. El citado Régimen contemplará la creación de una comisión para la Programación y el Control por resultados, destinada a coordinar la ejecución de todas las acciones necesarias para la efectiva implementación del mismo. Asimismo, se especificará con detalle el contenido y formas de presentación del Programa de Actividades mencionado en el Anexo I del presente decreto.

Art. 18 - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 19 - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría General (Dirección General de Organización y Métodos), Subsecretaría de Recursos Humanos (Dirección General del Personal y Dirección General Normas Laborales y Control) y Subsecretaría de Hacienda (Dirección General Planificación Presupuestaria); cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 5785-91 deroga a partir del 1-1-92 las plantas de Personal Transitorio creadas en los términos del decreto 297-91, con excepciones - Art 2 establece reubicación del personal- Art 4 el personal no designado en las vacantes previstas por el Dto, cesará automáticamente en sus funciones.
DEROGADA POR
Art 3 del Dto 12-96 Derogación genérica Dto 296-91. Caducidad de todas las estructuras orgánicas anteriores
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
recitifica el artículo 4° del Decreto N° 296/91
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Art. 6 Ref. Art. 296-91. Secretarías: requerimiento de Plantas Transitorias.
MODIFICADA POR
<p>Incorpora Anexo I, punto 2.2.4.4.1. Secretarios Administrativos de Consejos Vecinales al dereto 296/1991.</p>